28 de Diciembre de 2004

REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE CADETERÍA

ORDENANZA

ART. 1º: OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar la prestación del servicio de cadetería en el ámbito del ejido municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

ART. 2º: DENOMINACION Entiéndase por Servicio de Cadetería aquel que se presta a través de personas físicas o jurídicas, cuyos empleados, con o sin algún medio de transporte, propio o de terceros, a pedido de un tercero denominado "beneficiario" realiza bajo la responsabilidad del prestatario, en forma personal o a través de sus dependientes, actividades que tengan por objeto el transporte o encargo que implique desarrollar alguna de las siguientes prestaciones: a) fletes locales hasta el volumen que determine la reglamentación del DEM; b) distribución de correspondencia a sobre abierto; c) pago de impuestos tasas o servicios; d) tramites bancarios; e) distribución domiciliaria de alimentos preparados; f) entrega de mercadería de distinta índole a domicilio y con los límites impuestos por la reglamentación. La presente enumeración no es taxativa ni constituye un sistema cerrado de actividades.


ART.3 HABILITACION, SUPERVICION, CONTROL Y REGIMEN TRIBUTARIO

A) La municipalidad a través del Departamento de Inspección y Habilitación de Negocios tendrá a su cargo la habilitación de los servicios de cadeterias .
A los fines de su regulación impositiva las mismas serán asimiladas a "comercio" en los términos del art. 40 de la Ordenanza Impositiva Anual.
B) La dirección de control y Abastecimiento tendra a su cargo la supervisión y el control de sanidad, seguridad y salubridad tanto de los servicios de cadeterias, como de las demas personas físicas o jurídicas que brinden ese servicio, como complemento de su rubro comercial. EN este caso seran de aplicaciones las obligaciones en general que se establecen para las cadeterias sin que ello implique obligaciones administrativas adicionales a los servicios del rubro principal.

Art. 4. El DEM reglamentara la presente Ordenanza en uin plazo de 90 dias

Art. 5 De forma