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| 28 de Diciembre de 2004 |
| REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE CADETERÍA |
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ORDENANZA ART. 1º: OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar la prestación del servicio de cadetería en el ámbito del ejido municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. ART. 2º: DENOMINACION Entiéndase por Servicio de Cadetería aquel que se presta a través de personas físicas o jurídicas, cuyos empleados, con o sin algún medio de transporte, propio o de terceros, a pedido de un tercero denominado "beneficiario" realiza bajo la responsabilidad del prestatario, en forma personal o a través de sus dependientes, actividades que tengan por objeto el transporte o encargo que implique desarrollar alguna de las siguientes prestaciones: a) fletes locales hasta el volumen que determine la reglamentación del DEM; b) distribución de correspondencia a sobre abierto; c) pago de impuestos tasas o servicios; d) tramites bancarios; e) distribución domiciliaria de alimentos preparados; f) entrega de mercadería de distinta índole a domicilio y con los límites impuestos por la reglamentación. La presente enumeración no es taxativa ni constituye un sistema cerrado de actividades.
A) La municipalidad a través del Departamento de Inspección
y Habilitación de Negocios tendrá a su cargo la habilitación
de los servicios de cadeterias . Art. 4. El DEM reglamentara la presente Ordenanza en uin plazo de 90 dias Art. 5 De forma |