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| 2 de Diciembre de 2004 |
| EJECUCION DE LA OBRA PASEO SAN MARTIN SUR. |
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ORDENANZA Art.1: Dispónese la ejecución de la obra: "Paseo Peatonal San Martín Sur" ubicada entre la avenida General López y calle Juan de Garay, incluyendo el atrio del Santuario de Nuestra Señora de los Milagros, al sur , la plazoleta 2 de Abril en la intersección con calle Moreno y la plazoleta Fragata Sarmiento, al norte de la intersección con calle Juan de Garay. Art. 2: Características de la obra: El legajo técnico que formará parte del pliego de bases y condiciones para la licitación de la obra deberá ajustarse a las presentes prescripciones:
Art. 3º: Establécese que el costo de las obras dispuestas en el Art. 1º será PRORRETEABLE a cargo de los titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones a título de dueño o legítimo tenedor de inmuebles comprendidos en el tramo de calle San Martín estipulado en el artículo primero, siendo su pago exigible y obligatorio, bajo el régimen de contribución de mejoras, hasta un monto de 1.000.000 de pesos. Art.4º: A los efectos de la determinación y posterior
liquidación de la contribución de mejoras a abonar por
todos los titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos
y acciones a título de dueño o legítimo tenedor
de inmuebles comprendidos en el tramo de calle San Martín estipulado
en el artículo primero, el costo total de las obras se distribuirá
entre todos ellos, en forma proporcional a las unidades tributarias
asignadas a los referidos inmuebles conforme al régimen de Contribución
de Mejoras establecido en la presente Ordenanza. Art.5º: A los fines de la distribución, entre los distintos contribuyentes, de la proporción del costo de las obras a que se alude en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:
1.1.A). Por cada metro cuadrado de su superficie de terreno: una (1) unidad tributaria; 1.1.B). Por cada metro cuadrado de superficie cubierta: a)- En categorías de Edificación 1 a 3: una y media (1,5) unidades tributarias; b)- En categorías de Edificación 4 a 7: una (1) unidad tributaria; y c)- En categorías de Edificación 8 a 10: media (0,50) unidad tributaria. 1.2. Los inmuebles internos se afectarán con el total de unidades tributarias que le corresponden según el apartado 1.1. que antecede, adicionándoles las atribuibles al pasillo. En el caso de varios condóminos, las unidades tributarias asignadas al pasillo se prorratearán por partes iguales a todos los copropietarios, dividiéndose las mismas, por ende, por la cantidad de propietarios condóminos.- 1.3. En el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad
horizontal, las unidades tributarias correspondientes a los mismos,
se determinarán independientemente para cada unidad habitacional,
entendiéndose por tal, al conjunto de ambientes destinados a
satisfacer ese fin y en función a la superficie exclusiva de
cada unidad, más el porcentaje de superficie de bienes comunes,
de acuerdo a la determinación establecida en el balance de superficies
del plano de mensura, con excepción de las que correspondan a
1.4. Los inmuebles que tuvieran frente y/o salida a calles laterales y siempre que no estén ubicados en esquina y que por una sola calle sean beneficiarios de la presente obra, se afectarán con el cincuenta por ciento (50%) de las unidades tributarias que resulten de aplicar lo preceptuado en el apartado 1.1. que antecede.- 1.5. Los inmuebles que tuvieran frente y/o salida a calles opuestas y que por una sola sean beneficiarios de la presente obra, se afectarán con el cincuenta por ciento (50%) de las unidades tributarias que resulten de aplicar lo preceptuado en el apartado 1.1 precedente.- 1.6. A los inmuebles ubicados en esquina se los afectará con las unidades tributarias que resulten de aplicar lo preceptuado en el apartado 1.1. que antecede, excluidas las correspondientes a la ochava. En el caso de inmuebles esquineros con frente a calle opuesta donde no se realicen las obras, se los afectará con el cien por ciento (100%) de las unidades tributarias que resulten de aplicar los preceptuado en el apartado 1.1 precedente. 1.7. Las situaciones no previstas en las normas de afectación precedentes serán resueltas por el Departamento Ejecutivo.-
El valor de la Unidad Tributaria se determinará dividiendo el costo total de la obra por el total de las unidades tributarias que resulten de la sumatoria de los parciales que se obtengan por aplicación de las normas de afectación establecidas precedentemente.
El monto de la contribución de mejoras a abonar por cada responsable, se obtendrá multiplicando las unidades tributarias asignadas a cada inmueble por el valor de la unidad tributaria determinado según lo prescripto en el presente artículo.
El importe a abonar en este caso, se determinará adicionando al precio básico contractual que le corresponda a cada inmueble según prorrateo, el incremento por redeterminación de precios acorde a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.046 y Decreto Reglamentario que se dicte al efecto. No obstante lo expresado, los responsables podrán presentarse en cualquier momento -en tanto no se hubiese concluído la obra- a pagar el gravamen a su cargo, formalizando un plan de pago con más los accesorios por mora si correspondiere. Art.8: El Departamento Ejecutivo Reglamentará oportunamente sobre las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias, determinación de índices aplicables a los planes de pago en cuotas y demás cuestiones que fueren menester para formalizar el pago de los contribuyentes. Art.9º: Los inmuebles cuyos propietarios o poseedores a
título de dueños resulten responsables del pago de la
contribución de mejoras a que refiere la presente Ordenanza,
se afectarán en función de las características
dominiales y catastrales que posean a la fecha de iniciación
de los trabajos públicos pertinentes, no debiendo extenderse
escritura pública alguna que afecte el dominio de los mismos,
sin preva obtención del certificado de libre deuda que acredite
el pago de la contribución de mejoras de referencia. Art.10º: La ejecución de la obra dispuesta en el
Art. 1º de la presente Ordenanza, estará supeditada a los
resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la
presente norma legal. Art.11º: EL DEM deberá notificar fehacientemente a los frentistas alcanzados por la presente acerca de la apertura del Registro de oposicion, que debera permanecer abierto por lo menos treinta dias, y que funcionara conforme a las normas que se indican a continuacion:
Art.12º: Las obras dispuestas por la presente Ordenanza,
serán ejecutadas cuando la proporción de interesados que
se opusieran a la realización de las misma, que surja del Registro
de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no
supere el 40% más un (1) propietario del total de beneficiados
por las mismas. Art.14º: Establécese el área descripta en
el artículo primero como AREA DE PROTECCION ESPECIAL SAN MARTIN
SUR sujeta a un régimen particular que regule las intervenciones
edilicias y urbanas del sector dirigido a la Potenciación del
Ambiente Urbano e incluyendo la compatibilización del patrimonio
edilicio con las nuevas intervenciones arquitectónicas. En orden
a ese fin el Departamento Ejecutivo Municipal con la intervención
de las Secretarías de Planeamiento Urbano, de Gobierno, Cultura
y Patrimonio y de Obras Públicas elaborará el correspondiente
proyecto de Ordenanza, que contenga la normativa urbana específica
para esta área. Art.16º: De acuerdo a lo previsto en la ordenanza Nº 10.742 en sus artículos Nros. 15 y 16 el Departamento Ejecutivo Municipal, constituirá un Órgano Promotor para el Área de Protección Especial San Martín Sur con las atribuciones y alcances previstos en dicha norma. Art.17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todos los aspectos necesarios para el eficaz cumplimiento de la presente, habilitándolo para proponer la realización dela obra de ensanche de veredas y reducción de calzada de similares características técnicas y de procedimiento a las aquí propuestas, para las calles Mendoza y salta entre las arterias San Jerónimo y 25 de Mayo, en la zona del microcentro de nuestra ciudad. Art.18º: El Departamento Ejecutivo realizará las imputaciones presupuestarias que fueren menester para el cumplimiento de la presente. Art.19º: De Forma. |