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| 18 de Noviembre de 2004 |
| CONCURSO CON EL OBJETO DE LA REIMPOSICION DEL NOMBRE A LA PLAZA UBICADA ENTRE LAS CALLES 1º DE MAYO, JUJUY, 9 DE JULIO Y PRESIDENTE ILLIA. |
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VISTO CONSIDERANDO Que, corresponde a la Instituciones de la Democracia velar por el cumplimiento de los objetivos para los cuales han sido creadas, valorando y revalorizando sus cometidos; Que, a través de nuestra historia, podemos distinguir claramente las situaciones y acciones destacadas que ameriten un digno reconocimiento y que signifique un modelo a perpetuar o imitar; Que, no nos parece justo e ideal, rememorar o exaltar aquellos identificados con la alteración del orden constitucional en la Argentina, aparejando la violencia institucionalizada desde el propio Estado, vejámenes de toda índole, miseria, hambre y destrucción, imposición por la fuerza, desaparición forzada de personas, ejecuciones sin juicio previo, negación del derecho a la Educación, etc., características de una concepción propia de los dictadores y de gobernantes de facto; Que, en orden de considerar valores mancillados por las Dictaduras,
son los Derechos Humanos los que resultaron más avasallados y
menos respetados; Que, la Institución Escuela, en forma permanente viene invocando por el pedestal de los Derechos Humanos en nuestra comunidad y un motivo consecuencia sería el otorgarle la posibilidad de nominar a aquellas personas o instituciones que hayan demostrado condiciones en el trato preferencial hacia ellos; POR ELLO El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, sanciona el siguiente: DECRETO Artículo Primero: Dispónese la organización y realización de un Concurso, el cual tendrá por objeto la reimposición del nombre a la Plaza ubicada entre las calles 1º de Mayo, Jujuy, 9 de Julio y Presidente Illia. Artículo Segundo: Serán invitados a participar única y especialmente como concursantes no vinculantes del referido evento, las Escuelas Oficiales de la jurisdicción. Artículo Tercero: Las propuestas a realizar deben aludir a la preservación de los Derechos Humanos, a través de nominar personas o instituciones insignes de ellos. Artículo Cuarto: Las Comisiones respectivas de éste H.C.M., emitirán dictamen aconsejando el mas apropiado a la finalidad descrita, para su posterior consideración por el Cuerpo. Artículo Quinto: De forma. |