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PROYECTO DE DECRETO
Art. 1º.- Dispónese que el Sr. Presidente del Honorable
Concejo Municipal, en ejercicio de facultades que le son propias, requiera
de la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Santa
Fe, tengan a bien evacuar las siguientes consultas relacionadas con
presuntas irregularidades que se habrían detectado en las empresas
que prestan el servicio de transporte urbano de pasajeros, en especial,
las "autogestionadas":
1- Si de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo, los aportes jubilatorios
por las "autogestionadas" o es que los choferes figuran
inscriptos como "autónomos"?.
2-Según la legislación vigente en la materia, las libretas
de trabajo deben renovarse el 1º de enero de cada año
y se retiran las hojas sobrantes y foliadas del libro de sueldos.
Es posible que a la fecha de efectuada la denuncia por la Municipalidad
-abril/94- ningún empleado tuviera libreta de trabajo y no
existieran nuevos registros?.
3-Para el cobro del "fondo de desempleo" es necesario un
trámite administrativo ante esa Secretaría, es posible
cobrar el "fondo de desempleo" si se trabaja en una "autogestionada"?
¿Cómo se compatibiliza el "fondo de desempleo"
con la existencia de aportes sindicales y de obra social?.
4-Si es criterio de esa Secretaría que las "autogestionadas"
son sociedades de hecho o cooperativas, bajo que figura se otorgó
a sus trabajadores el "fondo de desempleo"?
5-En las audiencias convocadas por esa Secretaría las "autogestionadas"
son representadas por los delegados gremiales, existe constancia de
la delegación de esa representación por parte de las
sociedades de hecho o cooperativas que funcionan bajo la forma de
"autogestión".?
6- De qué forma y a quién se realizaron las citaciones
a las audiencias?
7-En las "autogestionadas" los seguros a cargo de las mismas
a nombre de quién son facturados y emitidas las pólizas
correspondientes?.
8-Siendo que las "autogestionadas" son consideradas sociedades
de hecho, quiénes figuran como integrantes y/o responsables
de las mismas?.
9- La Municipalidad de Santa Fe, ha concurrido habitualmente a las
audiencias convocadas?
10-Se constató la existencia de personal "en negro"?,
en su caso, en qué líneas?.
Art. 2º: De forma.
Santa Fe de la Vera Cruz, 9 de noviembre de 2004.
FUNDAMENTOS
Sres. Concejales, Sras. Concejalas:
Oportunamente este Bloque solicitó a la Secretaría de
Estado de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, copia de las actuaciones
obrantes en el expediente Nº 01601-0059265-3, originadas a raíz
de una denuncia que efectuada el Secretario de Servicios de la Municipalidad
de Santa Fe, ante la detección de posibles irregularidades relacionas
con el servicio de transporte urbano de pasajeros por colectivos.
Analizadas esas actuaciones nos surgieron algunos interrogantes por
lo que le solicitamos -en el mes de agosto del corriente- a la Secretaría
aludida nos suministrara la información necesaria para aclarar
esas dudas
Ante la falta de respuesta tomamos contacto directo con el titular de
la cartera, quien nos manifestó que a los fines de obtener una
contestación era necesario un pronunciamiento del Cuerpo en tal
sentido.
Las consultas que se pretenden sean avacuadas son exactamente las mismas
que integraban la nota que remitimos en el mes de agosto a la Secretaría,
por lo que ante la exigencia de que ese el H.C.M. quien requiera la
información -la que vale decirlo consideramos abusiva por parte
del área de trabajo-, es que solicitamos nos acompañen
apoyando el presente proyecto.
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