|
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Créase la Delegación Municipal Gorriti,
en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 11.048 (Programa
Gradual de Desconcentración Territorial y Funcional en la Administración
Municipal), que comprenderá la jurisdicción limitada por:
Avenida Estanislao Zeballos al sur, Avenida Blas Parera al oeste, calle
Facundo Quiroga al norte y Avenida Aristóbulo del Valle al este.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando las circunstancias
lo ameriten y en la medida de las posibilidades operativas, la presente
Delegación prestará servicios en zonas aledañas
a la jurisdicción delimitada up-supra.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la
afectación de personal, en número suficiente y los dotará
de medios indispensables, a fin de poder satisfacer los requerimientos
de baja complejidad efectuados por los vecinos, como también,
informar sobre cuanto pueda resultar de utilidad referente a: servicios,
tramitaciones, etc. Y constituirse en nexo con las áreas municipales,
que en cada caso resulte menester.
Art. 3º: La Delegación tendrá en materia administrativa
y personal, similar estructura orgánica a las delegaciones, que
se encuentren funcionando en la actualidad.
Art. 4º: La Delegación propenderá, a una activa participación
de los vecinos de la jurisdicción, en el tratamiento de sus diversas
problemáticas, para lo cual se les invitará, conjuntamente
con las entidades legalmente constituidas, a efectuar sus aportes e
integrarse a todas las actividades que en tal sentido se realicen.
Art. 5º: Los gastos que demande la implementación de la
presente Ordenanza se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente
al ejercicio fiscal del año que corresponda.
Art. 6º: De forma.
|