Jueves, 4 Noviembre, 2004 7:39 PM

MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 1º DEL ANEXO I - CAPÍTULO I "DE LA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES" DE LA ORDENANZA Nº 7.845/80

"Toda persona física interesada en ejercer o instalar dentro del ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz cualquier comercio, industria, negocio o actividad a título oneroso, lucrativa o no, deberá inscribirse en el Derecho de Registro e Inspección y gestionar el permiso de habilitación correspondiente de la Municipalidad de Santa Fe".