Jueves, 4 Noviembre, 2004 7:29 PM

INSPECCIONES A LOS FINES DE DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EVACUACIÓN DE LIQUIDOS CLOACALES Y/O INDUSTRIALES PROVENIENTES DE COMERCIOS UBICADOS EN EL AREA PORTUARIA.

PROYECTO DE RESOLUCION

Art. 1o.: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del representante municipal ante el Ente Administrador del Puerto de Santa Fé y dentro de los treinta (30) días de la aprobación del presente, se proceda a realizar las inspecciones que pudieran resultar necesarias a los fines de determinar las condiciones de evacuación de líquidos cloacales y/o industriales provenientes de comercios e industrias radicadas en el área portuaria.

Art. 2o.: De forma.

Santa Fe de la Vera Cruz, Octubre de 2004.

Fundamentos

Concejales y Concejalas:
A partir de la Comunicación No. 4109 de autoría de este Bloque y de la consecuente respuesta de la que tomáramos conocimiento en el contenido del Expediente 25712-C-04 del que adjuntamos copia en sus partes esenciales, entendemos necesario presentar este Proyecto a fin de ratificar no solo la necesidad del DEM en controlar este asunto sino, en la firme necesidad de ratificar la obligación del municipio en la materia a partir de su ingerencia tributaria dentro del ámbito del Puerto.

Estamos convencidos que el Municipio no puede desentenderse de situaciones como la expuesta por razones varias. Uno, por encontrarse estos comercios e industrias dentro de su éjido y otra porque la potencial violación a las normas sanitarias vigentes pueden ocasionar diversos y graves daños si se dejan libradas al azar por una teórica cuestión jurisdiccional.

En este aspecto, la Municipalidad no puede alegar desentendimiento porque es un sector de competencia nacional y mucho menos aún porque está percibiendo tributos que la obligan a controlar las condiciones de todos los establecimientos que se hallen radicados en su ámbito, sin importar jurisdicciones.

Estamos convencidos que las responsabilidades y los controles no pueden ser eximidos como lo expresan los términos del Expediente cuya copia adjuntamos por el contrario, tiene que servir de advertencia sobre un aspecto que requiere constante intervención porque en ello se involucran aspectos ambientales que no resultan ser menores.

Por lo expuesto es que requerimos la aprobación del presente para su consecuente y más pronta aplicación