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| Jueves, 14 Octubre, 2004 4:02 PM |
| ADHESION DE LA MUNICIPALIDAD AL DECRETO Nº 1981/03 DE LA PROVINCIA SOBRE LA CREACION DE COMISIONES DE SEGUIMIENTO AD HOC DE LAS OBRAS PUBLICAS. |
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- Adhierase al Decreto Provincial Nº 1981 del año 2003 - que establece la creación de Comisiones de Seguimiento Ad Hoc, de las obras públicas que contrate la Administración Provincial.- Artículo 2º. De forma. FUNDAMENTOS Concejales y Concejalas: Por Decreto Nº 1981/03, el Ejecutivo Provincial dispuso que en todas las Obras Públicas que encare la Provincia, el ente comitente designará una Comisión de Seguimiento Ad Hoc, que tendrá como objetivo principal " proteger los legítimos intereses de los futuros usuarios o beneficiarios directos de las obras, controlando que su ejecución y puesta en servicio, no afecten las condiciones ambientales, rel normal desarrollo de las actividades y el ejercicio de los derechos públicos o privados, concretos o difusos, dentro del territorio en que las obras se localizan. En los fundamentos del decreto se argumenta que la instrumentación de estas medidas redundará en un más completo y acabado cumplimiento de las funciones y responsabilidades de control a cargo del Estado, y que por otro lado resulta conveniente y adecuado hacer participar y comprometer a los propios interesados, habitantes e instituciones del lugar para tal fin. Las comisiones de Seguimiento de la obra pública de acuerdo al Decreto tienen las siguientes atribuciones: a) reglamentar su organización y funcionamiento interno; b) solicitar el acceso a los obradores y a toda documentación legal y técnica de la obra; c) solicitar al organismo público contratante la información que considere necesaria para el cabal conocimiento, comprensión y control de las obras en todas las ibnstancias de su ejecución d) presentar cualquier observación, inquietud, sugerencia o reclamo respecto de la marcha de los trabajos o la ejecución de las obras. Las Comisiones Ad Hoc se integran con representantes de: los usuarios o beneficiarios directos de la obra; y las entidades civiles, de productores, comerciantes, profesionales, o de cualquier naturaleza, que resultan interesadas, afectadas o alcanzadas por la ejecución, utilización o puesta en servicio de la obra. En tal sentido, el ente comitente solicita a los Municipios que informen cuales serán las entidades que conformarán las comisiones de seguimiento, invitándose de acuerdo al art. 8º a Municipios y Comunas a adherir a los alcances del Decreto Nº 1981. Esta importante norma dictada por el Gobierno Provincial, no ha recibido la adhesión de la Municipalidad de Santa Fe, ya sea por no haber sido notificada , o por la decisión del las autoridades del Ejecutivo anterior. Independientemente de los motivos por los cuales no se adhirió a lo dispuesto en el mencionado Decreto, consideramos que esta herramienta participativa en el control de los actos públicos, debe tener un correlato inmediato del Municipio, máxime si se contempla que la ciudad de Santa Fe se encuentra en una etapa en que la obra pública es fundamental en el proceso de reconstrucción a partir de la catástrofe hídrica. Citando ejemplos podremos concluir que si existieran Comisiones de
Seguimiento conformadas en la obra "Reconstrucción de las
Defensas de la av. Alte. Brown" se podrían tener precisiones
y conocer los alcances de la obra y criterios vinculados a los trabajos
de terminación e instalación de equipamiento urbano -
vereda, parquización, forestación, paradas de colectivos,
equipamiento urbano, accesos a escaleras. Lo mismo sobre el planeamiento
e impacto ambiental de la obra de "Remodelación de las avenidas
Alem y 27 de Febrero", como así también las obras
de construcción, reconstrucción y/o reparación
que se están llevando a cabo en el cordón oeste de la
ciudad, que fuera afectado por la inundación del año 2003.
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