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| Jueves, 7 Octubre, 2004 7:25 PM |
| CREACION DEL REGISTRO DE NODOS DE TRUEQUE |
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PROYECTO DE ORDENANZA ART. 1º.- Créase el Registro de Nodos de Trueque, cuyas características serán establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal. ART. 2º.- La inscripción en el Registro es obligatoria y estará exenta del pago de tasa y/o Registro e Inspección, siendo requisito indispensable para su habilitación. ART. 3º.- A los fines de la presente Ordenanza, se definen los
siguientes términos: ART. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir convenios de cooperación mutua, asistencia técnica y capacitación con estas organizaciones. ART. 5º.- En cada uno de los Nodos deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) No se podrán trocar productos medicinales. ART. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las condiciones y el lugar de funcionamiento de los distintos Nodos de Trueque en la ciudad. ART. 7º.- Prohíbese el funcionamiento de Nodos de Truque en plazas, parques y paseos, excepto cuando existan razones que justifiquen su autorización en días y horarios determinados y no se vea afectado el uso público de estos espacios. NORMAS COMPLEMENTARIAS ART. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Superior Gobierno de la Provincia que a través de las reparticiones correspondientes, realice controles periódicos con relación al intercambio de alimentos y de medicamentos en los Nodos de Trueque existentes en nuestra ciudad, se encuentren o no inscriptos en el Registro que por la presente Ordenanza se crea. ART. 9º.- De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Junio de 2004.
Concejalas y Concejales: La grave situación económica por la que atraviesa nuestro país ha originado la búsqueda de alternativas válidas para paliar el flagelo de la desocupación, y no podemos desconocer el crecimiento sostenido que han tenido los Clubes de Trueque en nuestra jurisdicción. Este sistema se basa en los principios de cooperativismo, primando
los lazos de solidaridad y se ha transformado en el principal, y en
al algunos casos en el único, recurso con los cuales las familias
satisfacen sus necesidades básicas. Además establece algunas condiciones que deberán cumplirse en el ámbito donde desarrollen la actividad los clubes de trueque a saber: 1)No se podrán trocar medicamentos. Por último debe quedar en claro que lo que pretendemos es la
sanción de una Ordenanza a través de la cual se establezca
un encuadre de esta actividad. De ninguna manera la estamos prohibiendo,
pero tampoco podemos dejar de observar que es necesario establecer ciertos
límites que permitan el funcionamiento de estos espacios en forma
armónica con el conjunto de la sociedad. |