Jueves, 16 Septiembre, 2004 7:39 PM

APRUEBAN IMPOSICIÓN A LOS CASINOS

PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva Anual el Título 2.16. "Derecho de explotación de Casinos y Bingos", el que quedará redactado de la siguiente forma:


TITULO 2.16 "Derecho de explotación de Casinos y Bingos"

Artículo 150. Hecho imponible.

Por la explotación dentro del ejido municipal de Casinos y Bingos deberá abonarse el tributo que se establezca en el presente Título.


Artículo 151. De los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

Serán contribuyentes del Derecho que surge del presente Titulo las Empresas Concesionarias de Casinos y Bingos de acuerdo a las ordenanzas que regulan su actividad.


Artículo 152. Base imponible y determinación del gravamen.


Los casinos y bingos autorizados a funcionar de acuerdo a la legislación vigente deberan abonar el derecho considerando como base imponible, para su determinación la diferencia entre sus ingresos totales y los egresos por conversión de fichas, pulsos, tarjetas o cartones destinados al juego o, en su caso, dinerarios originados por el mismo.
La alícuota a aplicar será del 55/oo (cincuenta y cinco por mil).
EL derecho mínimo a ingresar por los Casinos y Bingos será de $15.000.- mensuales.
ESTE ARTICULO NO LO ACOMPAÑÓ LA OPOSICION

Artículo 153 . Analogía.

La forma de explotar la actividad no contemplada expresamente en este Título, pagará por unidad de explotación la suma de $500 mensuales.

Artículo 2: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la forma de fiscalización e ingreso de los gravámenes establecidos en el presente Título.


Artículo 3: De Forma.
Santa Fe, 26 de Mayo del 2004

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

La autorización para la instalación y explotación de Casinos y Bingos, en la jurisdicción de la ciudad de santa Fe, sancionada por la Ordenanza 10943 y modificatorias, de acuerdo a la ley provincial 11.998 define las zonas donde se autoriza la radicación de la actividad, como así también la modalidad, días y horarios de funcionamiento.

El proyecto que nos ocupa tiene por objeto llenar el vacío legislativo existente en la ordenanza Impositiva Anual, por tratarse de una actividad o rubro no contemplado en la misma. Por ello a partir de ésta, las empresas que resulten Concesionarias de Casinos y Bingos, estarán encuadrados en el Título 2.15 "Derecho de explotación de Casinos y Bingos", disponiendo en el artículo 149, la Base imponible y determinación del gravamen.

En tal sentido nos parece prudente que la Municipalidad de Santa Fe disponga la aplicación de gravámenes propios, y en consecuencia "decline" de la invitación invitación que figura incluida en el artículo 10º de la Ley Provincial, en laquese dispone que: "en los Municipios en cuya jurisdicción se encuentre localizado el casino o bingo y hubieran concedido exenciones en las tasas y otras contribuciones locales que gravan la actividad, recibirán en compensación un 2% de los resultados netos de la explotación.

Consideramos importante que el municipio establezca un mecanismo certero sobre el tributo a percibir y sus tiempos, y que estos fondos tengan previstos una afectación particular.

En este sentido consideramos que lo recaudado debe ser devuelto a la sociedad, aportando el financiamiento que tienda a resolver las necesidades que esta nos plantea. priorizando dos temas centrales como la seguridad y la educación.

Con respecto al problema de inseguridad debemos recordar que, ell Concejo Municipal de Santa Fe sancionó una ordenanza a través de la cual se ordena la implementación del Programa Municipal de Seguridad Urbana.

La Ordenanza 10289 (actualizada 10821), a la que nos referimos, tiene como objetivo general: "Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias tendientes a mejorar las condiciones de seguridad urbana en el municipio, promoviendo la cooperación entre los diferentes estamentos del Estado (municipal, provincial y nacional) así como entre éstas y la sociedad civil, sea a través de los particulares o de las organizaciones que los mismos se den para su integración, siempre en la tarea de prevención de la criminalidad". La misma, en su desarrollo, prevé tareas que implican erogaciones, a la vez que faculta para la creación de la partida presupuestaria correspondiente y otorga al Consejo Ejecutivo de Seguridad Urbana la función de "Gestionar o proponer líneas de financiación y/o de generación de recursos para el desarrollo del programa".

El artículo del presente proyecto que especifica el destino de los fondos pretende garantizar la implementación de la ordenanza que crea el Programa Municipal de Seguridad Urbana, a través del aseguro de financiamiento para la misma.

Por otra parte, proponemos que con el 75% restante de lo recaudado se instrumente un sistema de becas destinado a alumnos del primer y segundo ciclo EGB, de escuela publicas de nuestra ciudad, implementada a partir de una metodología que garantice llegar a quien lo necesita y premiar al mérito, para locual el Departamento Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan reglamentará y enviara para su consideración al Concejo Municipal.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ordenanza