Jueves, 2 Septiembre, 2004 7:44 PM

INCORPORACION DE LEYENDAS EN LOS CARTELES DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO, que PERMITAN IDENTIFICAR FEHACIENTEMENTE LA VIGENCIA DE LOS HORARIOS Y DÍAS DE PROHIBICIÓN.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
R E S O L U C I O N

Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la secretaría correspondiente, implemente la incorporación de leyendas en los carteles de estacionamiento prohibido, que permitan identificar fehacientemente la vigencia de los horarios y días de prohibición, a efectos de resguardar a los automovilistas de posibles confusiones.
Art. 2º: Ejecutadas que resulten las tareas precedentes el Departamento Ejecutivo Municipal informará tal situación, a las Comisiones de Obras Públicas y Hacienda del Honorable Concejo Municipal.
Art. 3º: La erogación que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente será imputada a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.
Art. 4º: De forma.