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1. Si ha expresado favorablemente acerca de la prestación de
los servicios realizados por Aguas Provinciales en la ciudad.
2. Si sus manifestaciones han tenido en consideración el alto
índice de incumplimientos por parte de Aguas Provinciales de
Santa Fe;
3. Si dichas opiniones fueron respaldadas por los organismos técnicos
del Departamento Ejecutivo Municipal;
4. Si a su juicio la Empresa está en condiciones de desarrollar
los compromisos de metas contraídos oportunamente;
5. Si se ha tenido en consideración el índice de desinversión
que afectó a la Ciudad de Santa Fe en materia de obras de expansión
de redes de agua potable y cloacas;
6. Si se tuvo en cuenta la falta de tratamiento de los efluentes cloacales
de la Ciudad y la ostensible demora en la construcción de la
correspondiente planta depuradora;
7. Si ha tenido en cuenta las expresiones legislativas de este Honorable
Concejo Municipal acerca de la actuación de la empresa.
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