Jueves, 26 Agosto, 2004 6:49 PM

EXENCIONES IMPOSITIVAS A MICROEMPRENDEDORES QUE DESARROLLEN PROYECTOS PRODUCTIVOS.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

Art.. 1º: Incorpórese al artículo 44º de la Ordenanza Impositiva Anual "Exenciones - Derecho de Registro e Inspección", el inciso 19), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso 19) Los micro emprendedores que desarrollen proyectos productivos encuadrados en los planes de desarrollo local y de economía social impulsados por los organismos oficiales y las organizaciones no gubernamentales inscriptas, durante los primeros dos (2) años a partir de su inscripción".
Art.2º. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un padrón de micro emprendedores beneficiarios de la presente exención.
Art. 3º: De forma.