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| Jueves, 19 Agosto, 2004 6:41 PM |
| AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A CONTRATAR CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA Y BARRIDO DE CALLES NUEVOS SERVICIOS. |
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PROYECTO DE ORDENANZA Art.1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con las empresas concesionarias del Servicio Público de Limpieza y barrido de calles, los nuevos servicios detallados en el anexo I de la presente, con las características que allí se describen. Art.2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal - con informe al Honorable Concejo Municipal- a autorizar nuevos servicios que de acuerdo a la dinámica urbana y a los requerimientos de vecinos, empresas y la Municipalidad sean necesarios para mantener la limpieza e higiene de la ciudad. Art. 3º . El DEM deberá elevar trimestralmente al Honorable Concejo Municipal las erogaciones devengadas por las empresas concesionarias discriminadas por servicios. Art. 4º: La contratación de los servicios descriptos en el Anexo I de la presente o los que se autoricen conforme al artículo 2º que antecede, en ningún caso podrá afectar las funciones asignadas a la Dirección de Espacios Verdes dependientes de la Secretaria de Servicios Públicos o la dotación de personal con que actualmente cuenta. Art.5º: De forma.-
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ANEXO I Art. 1°: LEVANTE GENERAL DE MONTONES: este servicio absorberá el servicio previsto en el Art. 66° - inc B) de la Ordenanza N° 10.035/96, quedando sujeto en lo relativo a su ampliación o disminución a lo establecido por el art. 63° de citada Ordenanza, y se regirá por las siguientes especificaciones: a) Definición del servicio: consiste en el levante de la vía pública de todo elemento, que constituya un residuo, despojo o desperdicio, tal como restos de poda y/o cortes de césped familiares, vidrios, latas, botellas, maderas, cartones, cualquiera sea el volumen de ellos; y de montículos de escombros/arena/ tierra etcétera, de hasta 1 M3 -sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente-, y siempre que los mismos no encuadren, por sus características, en la definición de minibasural contenida en el art. 71° de la Ordenanza N° 10.035/96. En el caso de montículos, que por su gran volumen hagan presumir que los mismos provienen de una demolición y/o limpieza total de un predio, La Contratista deberá dar aviso a La Municipalidad, la cual determinará, evaluando cada caso en particular, la procedencia o no de su remoción por medio de este servicio. Será asimismo obligación de la contratista la recolección de residuos voluminosos como artefactos del hogar en desuso, muebles, etcétera, que estén a la vía pública.
Notificada desde el Centro Único de Reclamos la existencia de un montículo, aquellos de hasta 2 m3 deberán ser recogidos dentro de las 24 hs., y los que superen dicho volumen en forma coincidente con el servicio de barrido de la zona en que se ubiquen, pero siempre dentro de un plazo máximo de 72 hs. Constituyen una excepción aquellos que por su volumen justifiquen, a solo juicio de La Municipalidad, otorgar a la contratista un plazo mayor para su remoción. c) Este servicio se prestará sin perjuicio de la imposición de las sanciones que por aplicación de la normativa vigente al respecto, pudiere corresponder a los frentistas cuando, por las características o volumen de los residuos, se encuentre prohibido su arrojo a la vía pública. d) Los vecinos podrán solicitar este servicio en forma telefónica, al Centro Unico de Reclamos, el cual se prestará sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el inciso precedente. e) Este servicio será ejecutado, certificándose, liquidándose y abonándose en forma mensual, siendo modificado, de común acuerdo entre las partes, en caso de que el incremento a efectuarse en el servicio de barrido manual, superase el 15 % (quince por ciento). Las partes acuerdan que dicho precio será determinado y redeterminado siguiendo el mismo concepto que para los demás servicios y tomando como punto de partida la matriz de costo obrante en el expediente caratulado: "Expte. RP-29-2004-S- SERVICIOS PUBLICOS - PROPUESTAS DE EMP. CLIBA Y URBAFE P/ LA RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y DE LA VIA PCA.". El precio de este servicio se fijará de común acuerdo entre las partes al momento de su puesta en marcha. f) Para el supuesto de que por prestación deficiente del servicio el mismo deba ser certificado parcialmente, se descontará el valor resultante de dividir el monto global que se abona por este servicio, por el total de cuadras que componen mensualmente el servicio de barrido manual, por cada cuadra en la que haya quedado un montículo sin levantar. Este descuento será determinado a solo criterio de La Municipalidad. g) En caso de incumplimiento de La Contratista, será de aplicación el Capítulo VII de la Ordenanza N° 10.035, tanto en lo referente a la tipificación como al procedimiento de imposición de los descuentos en calidad de multas que el mismo prevé. h) Este servicio comenzará a ejecutarse a partir del mes de Setiembre del presente año. i) El presupuesto global anual que se autoriza para este servicio, no podrá superar el total de un pesos un millón cuatrocientos veinte mil pesos ( $ 1.420.000), aumentándose dicho monto en forma proporcional en caso de realizarse redeterminaciones de precio, conforme lo estipulado en el inciso e) del presente. j) Definición del Servicio: consiste en el levante en forma manual de todo tipo de residuo, de los canteros centrales de las avenidas que cuenten con ellos, Será asimismo obligación de La Contratista el embolsado y levante de todos los residuos, no pudiendo en ningún caso formarse montículos de residuos ni sobre los canteros, ni en las cabeceras de los mismos, ni en los cordones, ni permanecer las bolsas en la vía pública una vez finalizado el servicio de levante de montículos que corresponda a ese día. a) La periodicidad para la prestación de este servicio, será coincidente con la del Barrido Manual correspondiente al sector en que se encuentre la avenida de que se trate. b) Este servicio será ejecutado, certificándose, liquidándose y abonándose en forma mensual. Las partes acuerdan que dicho precio será determinado y redeterminado en la misma forma que el servicio de Barrido Manual. El precio de este servicio se fijará de común acuerdo entre las partes al momento de su puesta en marcha. c) Para el supuesto de que por prestación deficiente del servicio el mismo deba ser certificado parcialmente, se descontará se descontará el valor resultante de dividir el monto global que se abona mensualmente por este servicio, por el total de cuadras de canteros a servir en dicho mes; por cada cuadra que haya quedado sin este servicio. Este descuento será determinado a solo criterio de La Municipalidad.. d) En caso de incumplimiento de La Contratista, será de aplicación el Capítulo VII de la Ordenanza N° 10.035, tanto en lo referente a la tipificación como al procedimiento de imposición de los descuentos en calidad de multas que el mismo prevé.
a) En ningún caso se admitirá una afectación inferior a un turno completo, ni podrá el operario para al cual se le indique permanencia tener asignadas otras tareas que las indicadas en el párrafo precedente. b) La PERMANENCIA se utilizará toda vez que La Municipalidad así lo indique, tanto en el caso de eventos especiales - inauguraciones, ferias, exposiciones, etcétera -, cuanto para el refuerzo de determinados sectores en que se considere necesaria la presencia de un barrendero en forma permanente. c) En todos los casos, el Municipio notificará a la Contratista de su decisión de utilizar este servicio con una antelación no menor a los 5 días. d) Este servicio se certificará a razón del equivalente a VEINTICINCO (25) cuadras de barrido manual por cada operario con permanencia. e) En caso de incumplimiento de La Contratista, será de aplicación el Capítulo VII de la Ordenanza N° 10.035, tanto en lo referente a la tipificación como al procedimiento de imposición de los descuentos en calidad de multas que el mismo prevé.
a) La ubicación de los contenedores contemplados en este servicio será notificada a la Contratista con una antelación no menor a los 5 días, y toda modificación a este listado, deberá ser acordada entre las partes. b) Este servicio será ejecutado certificándose, liquidándose y abonándose en forma mensual. Las partes acuerdan que dicho precio será redeterminado en la misma forma que el servicio de Recolección Domiciliaria. El precio de este servicio se fijará de común acuerdo entre las partes al momento de su puesta en marcha.
d) En caso de incumplimiento de La Contratista, será de aplicación el Capítulo VII de la Ordenanza N° 10.035, tanto en lo referente a la tipificación como al procedimiento de imposición de los descuentos en calidad de multas que el mismo prevé.
a) Definición del Servicio: consiste en el Corte de Césped de canteros centrales de avenidas con porción verde y/u otros espacios verdes, debiendo realizarse este último con la periodicidad necesaria para su adecuado mantenimiento, estableciéndose una altura de 5 cms como límite para su corte.. b) Será asimismo obligación de La Contratista el embolsado y levante de todos los residuos, del producido del corte de césped, no pudiendo en ningún caso formarse montículos de residuos ni sobre los canteros, ni en las cabeceras de los mismos, ni en los cordones, ni permanecer las bolsas en la vía pública una vez finalizado el servicio de levante de Montículos que corresponda a ese día. c) La periodicidad para la prestación de este servicio, será la que surja de los límites impuestos para el correcto mantenimiento del césped, acordándose como altura límite para ello la ya mencionada. d) Este servicio será ejecutado, certificándose, liquidándose y abonándose en forma mensual. El precio de este servicio y la forma de redeterminación del mismo, se fijarán de común acuerdo entre las partes al momento de su puesta en marcha.
a) Definición del Servicio: Este Centro tiene por objeto centralizar la recepción, atención y seguimiento de las solicitudes y/o reclamos realizados por vecinos, en todos los temas atinentes y/o relacionados con la higiene de la ciudad, cualquiera sea el Sector al que corresponda el lugar por el cual se reclama. Asimismo se recepcionarán en el Centro los pedidos y/o reclamos relacionados con arbolado y/o espacios verdes, a los fines de su derivación a la repartición respectiva. El Centro será operado por personal municipal, y el seguimiento de los reclamos y/o denuncias se implementará conforme el procedimiento y flujo administrativo que a tal fin establecerá La Municipalidad.
c) En atención a que se suprime el servicio previsto en el Pliego y denominado "Programa de Relaciones con la Comunidad", Las Contratistas deberán proponer un plan para poner en conocimiento de la comunidad en general, de la existencia, funcionamiento y alcances de este servicio, como así también todo lo relativo a la problemática del medio ambiente, funcionamiento de los servicios, etc., el cual deberá ser aprobado por La Municipalidad, afectando la misma a su cargo, pautas publicitarias en los distintos medios periodísticos de esta ciudad. d) A partir de la puesta en funcionamiento del Centro Unico de Reclamos, todo reclamo y/o solicitud que los vecinos efectúen ante La Municipalidad y/o cualquiera de Las Contratistas, deberá ser derivado al mismo para su atención.
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