Jueves, 19 Agosto, 2004 6:42 PM

AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A SUSCRIBIR CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ UN NUEVO CONVENIO.

PROYECTO DE ORDENANZA


Art.1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con las empresas concesionarias del Servicio Público de Recolección de Residuos y Barrido y Limpieza de calles de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz el nuevo convenio que ligue a las partes durante el período de prórroga dispuesto por el Decreto D.M.M. Nº 00227/04, vigente hasta el 31 de mayo de 2007.

Art. 2º.- Establécese que a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, aquellas concesionarias que hayan sufrido alguna variación en la composición originaria de la Unión Transitoria de Empresas no podrán suscribir el contrato definitivo con esta Municipalidad si no cumplimentan los siguientes requisitos:

a-) Acreditar en un plazo no mayor de treinta (30) días de la sanción de la presente ordenanza, y previo a la suscripción del convenio mencionado en el artículo precedente, la correspondiente inscripción de la modificación del Contrato de UTE ante el Registro Público de Comercio que corresponda.
b-) Sustitución de la actual póliza de seguro de caución por el cumplimiento de contrato en un plazo no mayor al previsto en el artículo 32 del PGBC, a partir de la fecha de la inscripción requerida.
c-) El nuevo contrato de UTE a inscribir ante el Registro Público de Comercio deberá tener una vigencia superior al previsto para la ejecución total del contrato, acompañando declaración otorgada por instrumento público, por todos los integrantes de la UTE, en la que se establezca su vinculación a los fines de la ejecución del contrato, y en la que asuman responsabilidad mancomunada y solidaria por todas las obligaciones emergentes del mismo.
d-) Todo ello será requisito ineludible para la firma del contrato final, bajo apercibimiento de la resolución del mismo, con más los daños y perjuicios que la omisión por parte de la concesionaria causare a esta MUNICIPALIDAD, quedando salvada cualquier demora no imputable a la concesionaria.

Art.3º.- En el nuevo contrato a suscribir, las partes acordarán que los precios unitarios de los servicios - a partir del cual se establecerá la base de cómputo - corresponderá al mes de Mayo de 2004, los que permanecerán vigentes hasta la finalización del presente convenio, y serán redeterminados mensualmente a solicitud de cualquiera de las partes, si el costo de cualquiera de los servicios variara en más o en menos el 5% (cinco por ciento) del valor del último precio vigente. Ese valor redeterminado se aplicará a ese servicio y se hará efectivo a partir de la certificación y liquidación del mes inmediato posterior al que se produjere la variación mencionada

Art.4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal exigirá a las empresas concesionarias la incorporación del equipamiento descripto en los anexos I y II de la presente Ordenanza, en los tiempos y formas expresado en el mismo y sujeto al apercibimiento que el incumplimiento de dicho cronograma implicará la inmediata rescisión del contrato por exclusiva y excluyente culpa de las concesionarias, con más los daños y perjuicio que dicha conducta culpable pudiese ocasionar al erario municipal.-

Art. 5º De forma.-

ANEXO I
UTE BENITO ROGGIO E HIJOS S.A- ORMAS AMBIENTALS.A; ORMAS SAICIC;
CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A


PLAN DE RENOVACION DE LOS EQUIPOS:

Mes 1 a Mes 3 Reparación de Doce (12 ) camiones compactadores con 2 chasis nuevos.
Reparación de Dos (2) barredoras, 2 con chasis nuevos.
Reparación de Un (1) camión Roll Off.
Reparación de Un (1) Daily.
Reparación de Tres (3) camionetas.
Adquisición de dos (2) Equipos informáticos nuevos.

Mes 4 a Mes 6 Adquisición de un (1) equipo barredor nuevo.
Adquisición de tres (3) Camionetas, una nueva.
Reparación de Un (1) camión con hidrogrúa.
Reparación de Un (1) camión minicompactador.
Reparación de una (1) barredora

La concesionaria deberá implementar el plan precedentemente descripto en un plazo de seis meses (6) meses desde la firma del contrato respectivo. La adquisición del nuevo equipamiento y la reparación del equipamiento mismo en el pliego, deberá contar con la aprobación del DEPARTAMENTO TÉCNICO MUNICIPAL.

ANEXO II
UTE URBASER S.A. - URBASER ARGENTINA S.A. Y MALVICINO S.A.


PLAN DE RENOVACION DEL EQUIPAMIENTO:

Mes 1 a Mes 3 Reparación de Once (11) camiones compactadores.
Reparación de Un (1) camión con hidrogrúa
Reparación de Un (1) camión Roll Off
Reparación de una (1) camioneta.

Mes 4 a Mes 6 Adquisición de Un (1) equipo barredor nuevo.
Adquisición dos (2) equipos informáticos nuevos.

Mes 7 a Mes 12 Adquisición de una (1) camioneta nueva
Adquisición de Tres (3) Chasis Nuevos.

La concesionaria deberá implementar el plan precedentemente descripto en un plazo de doce meses (12) meses desde la firma del contrato respectivo. La adquisición del nuevo equipamiento y la reparación del mismo exigido en el pliego, deberá contar con la aprobación del DEPARTAMENTO TÉCNICO MUNICIPAL