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| Jueves, 19 Agosto, 2004 6:42 PM |
| DAR POR FINALIZADO EL DIFERENDO QUE MANTENIAN SOBRE EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y LA COMISION DE RENEGOCIACIÓN. |
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PROYECTO DE ORDENANZA Art.1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a dar por finalizado el diferendo que mantenían sobre el criterio sustentado por la Administración Municipal y la Comisión de renegociación respecto de la valoración de los equipos no renovados al 30-11-2001 y su compensación con las empresas concesionarias del Servicio Público de Barrido y Limpieza de calles de la ciudad de Santa Fe, conforme el detalle del Anexo I y II que forma parte de la presente Ordenanza. Art. 2º.- Establézcase como requisitos ineludibles para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente lo siguiente: a-)LA CONTRATISTA desiste del derecho y de la pretensión de
sus reclamos reservados en la cláusula SEXTA del convenio celebrado
en fecha 24/10/03 y aprobado por Decreto D.M.M. N° 00578/03 en relación
a los equipos no renovados, la impugnación a la compensación
efectuada hasta el momento por la Municipalidad, y la incidencia que
se le ha otorgado a las inversiones no realizadas con motivo de la falta
de renovación de los equipos; y de todos los reclamos administrativos
y de las acciones judiciales existentes contra la Municipalidad hasta
la fecha.
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Tanto la Municipalidad como las empresas admiten las opiniones, pareceres y procedimientos expresados por la Comisión Técnica Especial creada por Decreto D.M.M. Nº 0026/03 y que se encuentran plasmados en el convenio celebrado en fecha 24/10/03, registrado por Decreto Nº 00578/03, en tanto el monto y forma de la redeterminación de mayores precios aconsejada, con las salvedades que se manifiestan.- No obstante, las partes acuerdan reconocer como un saldo por mayores costos aún no abonados, conforme la redeterminación antes mencionada, la suma de Pesos Un millón noventa y ocho mil ($1.098.000.-), los que serán abonados por la Municipalidad en Treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Treinta mil ($30.500) En virtud de lo acordado, las partes desisten de los reclamos administrativos
y de las acciones judiciales existentes contra la Municipalidad hasta
la fecha. Asimismo la Municipalidad desiste de los reclamos y acciones
judiciales y/o administrativos existentes a la fecha contra la CONTRATISTA
derivadas de su relación contractual. Tanto por estos conceptos
como todos los encuadrados en la presente transacción las partes
no tienen más motivos para formular nuevos reclamos, y así
lo aceptan. |
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ANEXO II Tanto la Municipalidad como las empresas admiten las opiniones, pareceres y procedimientos expresados por la Comisión Técnica Especial creada por Decreto D.M.M. Nº 0026/03 y que se encuentran plasmados en el convenio celebrado en fecha 24/10/03, registrado por Decreto Nº 00578/03, en tanto el monto y forma de la redeterminación de mayores precios aconsejada, con las salvedades que en el presente convenio y anexo se manifiestan.- De la misma manera, las partes acuerdan reconocer como un saldo por mayores costos aún no abonados, conforme la redeterminación antes mencionada, la suma de Pesos Un millón ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ($1.155.600.-), los que serán abonados por la Municipalidad en Treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Treinta mil ($32.100) En virtud de lo acordado, las partes desisten de los reclamos administrativos
y de las acciones judiciales existentes contra la Municipalidad hasta
la fecha. Asimismo la Municipalidad desiste de los reclamos y acciones
judiciales y/o administrativos existentes a la fecha contra la CONTRATISTA
derivadas de su relación contractual. Tanto por estos conceptos
como todos los encuadrados en la presente transacción las partes
no tienen más motivos para formular nuevos reclamos, y así
lo aceptan. |