Jueves, 19 Agosto, 2004 6:42 PM

DAR POR FINALIZADO EL DIFERENDO QUE MANTENIAN SOBRE EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y LA COMISION DE RENEGOCIACIÓN.

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a dar por finalizado el diferendo que mantenían sobre el criterio sustentado por la Administración Municipal y la Comisión de renegociación respecto de la valoración de los equipos no renovados al 30-11-2001 y su compensación con las empresas concesionarias del Servicio Público de Barrido y Limpieza de calles de la ciudad de Santa Fe, conforme el detalle del Anexo I y II que forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 2º.- Establézcase como requisitos ineludibles para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente lo siguiente:

a-)LA CONTRATISTA desiste del derecho y de la pretensión de sus reclamos reservados en la cláusula SEXTA del convenio celebrado en fecha 24/10/03 y aprobado por Decreto D.M.M. N° 00578/03 en relación a los equipos no renovados, la impugnación a la compensación efectuada hasta el momento por la Municipalidad, y la incidencia que se le ha otorgado a las inversiones no realizadas con motivo de la falta de renovación de los equipos; y de todos los reclamos administrativos y de las acciones judiciales existentes contra la Municipalidad hasta la fecha.
b-) La Municipalidad desiste de los reclamos y acciones judiciales y/o administrativos existentes a la fecha contra LA CONTRATISTA derivadas de su relación contractual transándose el reclamo por la diferente valuación efectuada por la MUNICIPALIDAD con respecto a dicho ítem. De la misma manera la MUNICIPALIDAD procederá a condonar las multas pendientes de su aplicación en la prestación del servicio, no devolviéndose monto alguna a aquellas que ya fueran percibidas.
c-): En el contrato a firmar entre las partes signatarias, se expresará que sobre el tema no tienen más motivo de reclamo que formular y se dan enteramente satisfechas de sus pretensiones, renunciando y desistiendo de cualquier planteo administrativo y/o judicial que sobre el tema existiera. En este último caso las costas de dichos planteos judiciales - de existir - serán abonadas por el orden causado.

Art. 3º De forma.-

 


ANEXO I -
UTE BENITO ROGGIO E HIJOS S.A- ORMAS AMBIENTALS.A; ORMAS SAICIC;
CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A.

Tanto la Municipalidad como las empresas admiten las opiniones, pareceres y procedimientos expresados por la Comisión Técnica Especial creada por Decreto D.M.M. Nº 0026/03 y que se encuentran plasmados en el convenio celebrado en fecha 24/10/03, registrado por Decreto Nº 00578/03, en tanto el monto y forma de la redeterminación de mayores precios aconsejada, con las salvedades que se manifiestan.-

No obstante, las partes acuerdan reconocer como un saldo por mayores costos aún no abonados, conforme la redeterminación antes mencionada, la suma de Pesos Un millón noventa y ocho mil ($1.098.000.-), los que serán abonados por la Municipalidad en Treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Treinta mil ($30.500)

En virtud de lo acordado, las partes desisten de los reclamos administrativos y de las acciones judiciales existentes contra la Municipalidad hasta la fecha. Asimismo la Municipalidad desiste de los reclamos y acciones judiciales y/o administrativos existentes a la fecha contra la CONTRATISTA derivadas de su relación contractual. Tanto por estos conceptos como todos los encuadrados en la presente transacción las partes no tienen más motivos para formular nuevos reclamos, y así lo aceptan.

ANEXO II
UTE URBASER S.A. - URBASER ARGENTINA S.A. Y MALVICINO S.A.

Tanto la Municipalidad como las empresas admiten las opiniones, pareceres y procedimientos expresados por la Comisión Técnica Especial creada por Decreto D.M.M. Nº 0026/03 y que se encuentran plasmados en el convenio celebrado en fecha 24/10/03, registrado por Decreto Nº 00578/03, en tanto el monto y forma de la redeterminación de mayores precios aconsejada, con las salvedades que en el presente convenio y anexo se manifiestan.-

De la misma manera, las partes acuerdan reconocer como un saldo por mayores costos aún no abonados, conforme la redeterminación antes mencionada, la suma de Pesos Un millón ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ($1.155.600.-), los que serán abonados por la Municipalidad en Treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Treinta mil ($32.100)

En virtud de lo acordado, las partes desisten de los reclamos administrativos y de las acciones judiciales existentes contra la Municipalidad hasta la fecha. Asimismo la Municipalidad desiste de los reclamos y acciones judiciales y/o administrativos existentes a la fecha contra la CONTRATISTA derivadas de su relación contractual. Tanto por estos conceptos como todos los encuadrados en la presente transacción las partes no tienen más motivos para formular nuevos reclamos, y así lo aceptan.