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El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas
respectivas y dentro de los quince (15) días de la aprobación
del presente y con respecto a las carteleras para la fijación
de afiches en la vía pública, existente en los frentes
de terrenos baldíos, inmuebles ociosos u obras en construcción
tal lo estipulado en la Ordenanza Nº 10.814, deberá informar
lo siguiente:
1) Cuál ha sido la forma de contratación de la o las
empresas que explotan las referidas carteleras, y por cuanto tiempo
se suscribió el respectivo contrato.
2) Qué firmas comerciales explotan dichos espacios publicitarios
actualmente.
3) Cuál es el método de control que tiene la Municipalidad
para verificar la superficie de carteleras instaladas.
4) Si dichos controles tienen en consideración la calidad de
la fijación de los elementos instalados.
5) Ubicación actual de dichas carteleras que generen canon.
6) Si dicho control se realiza en forma mensual.
7) Qué método de comunicación existe entre el
área de Control y Rentas, para la aplicación del canon
correspondiente.
8) Qué valores se han facturado durante el primer semestre
de 2.004.
Si la firma comercial que explota los espacios cumple con el pago
del canon o existen deudas pendientes
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