Viernes, 6 Agosto, 2004 5:14 PM
CREACION DE LA FERIA ANUAL DEL COLECCIONISTA

Art. 1º: Créase la "Feria Anual del Coleccionista", la que se llevará a cabo los terceros viernes, sábados y domingos del mes de junio de cada año y tendrá como principal objetivo reunir a todos los coleccionistas de la región a fin de que éstos puedan exhibir, intercambiar, o realizar cualquier tipo de exposición acerca de sus respectivas colecciones.

Art. 2º: Se entenderá como coleccionista a toda persona que individual o colectivamente se ocupe de clasificar, cuidar, preservar, restaurar, recuperar todo tipo de objetos que por sus características puedan ser considerados coleccionables, sin importar cantidad de piezas que obren en su poder, sino el especial cuidado y atención puesto hacia las mismas.

Art. 3º: La feria creada por esta Ordenanza funcionará en el Centro Municipal de Exposiciones, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal asignar otro lugar de acuerdo a las características de la misma.

Art. 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a participar a todos los coleccionistas de la región para lo cual creará un registro estableciendo diferentes categorías y consignando el tipo de objetos coleccionables.

Art. 5º: Determinada la cantidad de expositores la Municipalidad de Santa Fe asignará un espacio dentro del predio, de acuerdo a las características del material a exhibir.

Art. 6º: Estará permitido a los expositores el intercambio de material entre si o con terceros siempre y cuando el mismo se haga en forma no onerosa y no afecte aquellos objetos que fueren sujetos de interés del Municipio.

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal dictará charlas o conferencias dentro del mismo predio a fin de incentivar esta modalidad de conservación patrimonial, pudiendo convocar a tal efecto a distintas asociaciones de coleccionistas del país.

Art. 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado a confeccionar una guía la que deberá ser incluida en la página web detallando aquellos objetos u obras que por su importancia sean de interés preservar, pudiendo declararlos de Interés Municipal.

Art. 9º: Los gastos que origine la realización de los distintos eventos, deberán imputarse a las partidas presupuestarias de los años correspondientes.

Art. 10º: De forma.