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| Viernes, 6 Agosto, 2004 5:13 PM |
| CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Nº 9461 REFERIDA A HABILITACION DE GERIATRICOS. |
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones a fin del cumplimiento de la Ordenanza Nº 9461 referente a la suscripción de un convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a efectos de delimitar funciones y responsabilidades de las partes en el trámite correspondiente a la habilitación de establecimientos geriátricos privados. Artículo 2º.- De forma. FUNDAMENTOS Concejalas y Concejales: La Ordenanza 9461, es una modificación de la 9378 - Ordenanza Madre que regula la habilitación de establecimientos geriátricos -, cuyo objetivo radica en establecer las funciones y responsabilidades de la Municipalidad y el Ministerio de Salud en el trámite correspondiente a la habilitación de estos establecimientos, según Ley Provincial Nº 9847 y lo regulado de acuerdo a esta por el Municipio con la Ordenanza 9378. Si bien la Ordenanza Municipal estableció pautas indispensables para la habilitación de los geriátricos en la ciudad, y se le puso un freno a muchos aventureros que habrían establecimientos sin la infraestructura necesaria para prestar el servicio, la misma no alcanzó para solucionar definitivamente el problema, encontrando que la falta de comunicación de la Municipalidad y la Provincia en la aplicación de las normas, ha resultado clave para que ello suceda. Tratándose de un tema delicado, y directamente relacionado
con la dignidad de las personas mayores, es que solicitamos al Departamento
Ejecutivo que suscriba un convenio con el Ministerio de Salud, a los
fines que los controles estatales brinden la garantía que la
problemática impone. |