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O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Objeto:
La presente tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas
de incorporación y gestión de software, que garanticen
la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad,
interoperabilidad y compatibilidad de la información y la auditabilidad
de su procesamiento, en la Administración Municipal; el libre
acceso ciudadano a la información pública ofrecida en
formatos digitales; y la accesibilidad de los servicios que la administración
preste al público empleando medios informáticos.
Art. 2º: Ambito de Aplicación
Lo dispuesto en la presente podrá ser aplicable a todo el ámbito
de la Administración Centra, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Municipales, Organismos Autárquicos, Organismos Descentralizados
y Honorable Concejo Municipal.
Art. 3º: Definiciones
A los efectos de la presente, se entenderá por:
Programa de computación: conjunto organizado de instrucciones
específicas en cualquier lenguaje susceptible de ser interpretado
por un dispositivo de procesamiento digital de datos, concebido a efectos
de cumplir con un objetivo determinado.
Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas
para ejecutar ciertas tareas en una computadora.
Código Fuente de origen de un programa de computación:
conjunto completo de instrucciones, más todos los archivos digitales
de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones,
documentación, originales creados y/o modificados por quien lo
programara y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa
ejecutable a partir de ellos. Si se lo indica expresamente en las condiciones
del contrato, o así resulta de la práctica habitual de
distribución del programa, podrán excluirse de este conjunto
aquellas herramientas y programas que se distribuyan separadamente,
como compiladores, sistemas operativos y bibliotecas.
Estándar abierto: especificaciones para la codificación
y/o transferencia de información que:
- Están completa y universalmente disponibles para su lectura
e implementación.
- No fuerzan al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos
determinados.
- Pueden ser implementados libremente por cualquier persona, sin "royalties",
derechos o cargos, excepto los cargos que el organismo normalizador
pudiera requerir para certificar el cumplimiento.
- No favorecen a un implementador por encima de otro u otros por ninguna
razón distinta al cumplimiento de los estándares técnicos
de una implementación.
e) Ejecución o utilización de un programa: acción
de poner en funcionamiento un programa sobre un dispositivo de procesamiento
digital de datos, a efectos de cumplir con una o más de las funciones
para las cuales ha sido diseñado.
f) Usuarios: personas físicas o jurídicas que utilizan
el software.
Art. 4º: Condiciones de licenciamiento de software
El contrato de licencia de uso de todos los programas que se incorporen,
adquieran o contraten, las dependencias detalladas en el artículo
2º contemplará los siguientes derechos del usuario, sin
costo adicional:
a) Ejecución irrestricta del programa con cualquier propósito.
b) Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
c) Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento
del programa;
d) Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria
del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e) Confección y distribución pública de copias
del programa.
f) Modificación del programa y distribución libre tanto
de las alteraciones cuanto del nuevo programa resultante, bajo las mismas
condiciones de licenciamiento del programa original.
La confirmación del otorgamiento de estos derechos, si no estuviera
ya incorporada en el texto del contrato de licencia que acompañe
al programa, se hará mediante declaración jurada firmada
por el titular de los derechos de autor del mismo, o por la/s persona/s
con el correspondiente poder para contraer tales obligaciones en nombre
del titular, estableciendo claramente que cualquier cláusula
que restrinja o limite estos derechos incorporada en el programa o en
cualquier documentación asociada resulta nula y sin valor. La
autoridad de aplicación determinará las formalidades que
debe reunir dicha declaración jurada.
Artículo 5º:
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar otro software
cuando las arreas pertinentes asi lo estimen, mediante acto fundado
suscripto por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: Excepción educativa
El Liceo Municipal podrá requerir a la autoridad de aplicación
autorización para incorporar software con condiciones de licenciamiento
distintas de las establecidas en el artículo 4º, para propósitos
de investigación, siempre que el software en cuestión
esté directamente relacionado con los fines de la investigación.
Art. 7º: Información pública
Cuando el DEM ponga información a disposición del público
en formatos digitales, deberán hacerlo exclusivamente empleando
estándares abiertos.
Art. 8º: Servicios informáticos y telemáticos
Cuando la realización de un trámite ante las dependencias
del DEM, o la prestación de servicios al público por parte
de éstas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados:
A Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte
del público de programas de proveedores determinados, siendo
condición suficiente que los programas empleados se ciñan
a los estándares abiertos que en el caso correspondan.
B. En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste
a través del uso de un programa distribuido por el DEM este programa
no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo
de software de proveedores determinados.
Art. 9º: Desarrollos contratados
Los derechos de autor del software realizado por terceros en la modalidad
"ad hoc" o "a medida" bajo especificaciones pertenecerán
a la Municipalidad, siendo nula cualquier disposición contractual
en contrario. Los respectivos contratos deberán prever la obligación
del proveedor de hacer entrega de los códigos fuente, manuales
de uso, y toda la documentación relacionada con el sistema que
resultare necesaria para su utilización y/o modificación
por el usuario.
Art. 10º: Desarrollos internos
Los productos de software desarrollados internamente en el ámbito
del Sector Público Municipal, ya sea por personal de planta o
por profesionales o empresas contratados al efecto, deberán cumplir
con las condiciones especificadas en el artículo anterior. Será
obligatoria la debida documentación de los programas y sistemas,
de acuerdo a las pautas establecidas en la presente a requerimiento
de la autoridad de aplicación.
Art. 11º: Tercerización
En aquellos casos en que procesos informáticos de cualquier entidad
del Sector Público Municipal sean realizados por terceros bajo
contrato, el contratista deberá regir su elección de software
y los formatos y protocolos de acceso a la información de acuerdo
con las reglas especificadas en esta Ordenanza.
Art. 12º: Disposición transitoria
Dentro de los treinta seis meses de promulgada la presente Ordenanza,
el Dem realizará las adaptaciones necesarias para dar estricto
cumplimiento a lo establecido en la presente
Art. 13º: Autoridad de aplicación
La Secretaría de Hacienda y Recursos Humanos a través
de la Dirección de Cómputos será la autoridad de
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 14: De forma
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