Jueves, 27 Mayo, 2004 8:10 PM
MODIFICACIÓN ORDENANZA 9482-LICITACIONES PUBLICAS

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

Art. 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 9.482, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para todo lo que se relaciona con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen un desembolso para la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones a las que se hace referencia en el presente artículo supere los $100.000.- (PESOS CIEN MIL)".
Art. 2º: Modifícase la Ordenanza Nº 9.124 -Anexo- artículo 12º, inciso a), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Analizar los actos administrativos que se refieren a la hacienda pública municipal y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias dentro de los diez (10) días corridos de haber tomado conocimiento de los mismos. A tales efectos dichos actos, juntamente con los antecedentes que los determinen, deberán ser comunicados antes de entrar en ejecución, salvo que la excepción hubiera sido consagrada por leyes anteriores o cuando razones de necesidad o urgencia, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, así lo justifiquen".
Art. 3º: De forma.