El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo
Municipal informe en un plazo de quince (15) días acerca de la
distribución de los subsidios destinados al Transporte Urbano de
Pasajeros en nuestra ciudad, lo siguiente:
1) Si de acuerdo a lo convenido en el Acta Nº 5 suscripta el 04
de julio de 2.002 y en donde se acuerda que "...solamente se autorizarán
desembolsos por aquellas unidades habilitadas que cuenten con revisión
técnica obligatoria y seguro..." el Municipio de la ciudad
de Santa Fe mecanismos de control que garantice que el Transporte Público
sea prestado "en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad
y uniformidad,
" y de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones
conjuntas 18/2.002 y 24/2.002. Se remitirá a este Honorable Concejo
Municipal fechas y copias de las revisiones técnicas realizadas
desde esa fecha hasta la actualidad, informando números de patentes
de la totalidad de las unidades visadas y otros datos que identifiquen
las mismas, así como los Certificados de Habilitación
otorgados por el Municipio a las mismas, de acuerdo a la normativa vigente.
2) Si el Municipio prorrogó disposiciones vinculadas a las revisaciones
técnicas de las unidades. Se informarán los motivos y
fundamentos normativos acerca de la toma de tales decisiones. Se precisarán
los motivos que fundamentaron que esta gestión prorrogara tales
obligaciones mediante la Resolución 04 del 4 de Enero del corriente
año. Se remitirán los actos administrativos por los cuales
se excepcionó y/o prorrogó los plazos previstos por la
normativa vigente para aquellas unidades en reparación
3) Si el Departamento Ejecutivo Municipal prestó la autorización
correspondiente que posibilitó el acceso y mantenimiento del
derecho de percepción del subsidio o avaló mediante comunicaciones
a la Provincia de Santa Fe, a las unidades de las empresas de Transporte
que prestan el servicio en nuestra ciudad, teniendo en cuenta lo normado
por el artículo 8º de la Resolución conjunta.
4) Si en su caso, y en forma previa se constató el cumplimiento
del Convenio Colectivo 460/73 y demás normas del derecho laboral
referidas a la escala salarial, aportes y contribuciones a la obra social
y retenciones de la cuota sindical, tal cual lo observa el inciso d)
de la normativa aplicada para el cobro de subsidios.
5) Si se realizaron verificaciones técnicas en las unidades
que impliquen dar por cumplimentado lo observado en el inciso e) de
la Resolución citada y la Ordenanza 10.017. Se informará
también los mecanismos de control dispuestos por el Departamento
Ejecutivo Municipal en función de su responsabilidad de avalar
la información contenida en las diferentes declaraciones juradas
remitidas desde el mes de julio/02 a la Subsecretaría de Transporte
de la Provincia, en función de lo acordado en el Acta Nº
5 de fecha 4 de Julio de 2.002 y que certifican que las unidades informadas
cumplen con las exigencias previstas. Se remitirá a este Honorable
Concejo Municipal copia de las diferentes declaraciones juradas remitidas.
6) Verificaciones realizadas para el cumplimiento de los incisos b)
y c) referidos a la contratación y pagos de pólizas de
seguros de cada uno de los vehículos informados como parte del
parque móvil a la Subsecretaría de Transporte y a la antigüedad
de las unidades subsidiadas.
7) Cantidad de unidades informadas desde julio/02, discriminando según
estén en reparación o en circulación. Se informará
acerca del tipo de reparación. Se remitirán copias de
los expedientes informados a la Provincia. Chapa patente de cada una
de las unidades. Se detallarán además aquellas que fueron
observadas por esta gestión en el relevamiento realizado en fecha
7 de marzo de 2.004, informando si las mismas fueron retiradas de las
listas de cobros de subsidio.
8) Si el Departamento Ejecutivo Municipal entendió como "unidades
habilitadas" para el cobro del subsidio, a las que estén
en condiciones de circular o si dentro del parque móvil informado
mensualmente a la Provincia se incorporaron unidades que se conocía
fehacientemente que por su estado no podrían haber estado en
circulación. Si durante los años 2.002 y 2.003 existió
concordancia entre las intimaciones realizadas por la Dirección
de Transporte de la Municipalidad por deficiencias en el servicio y
las declaraciones juradas que posibilitaron el cobro del subsidio a
las empresas intimadas.
9) Si a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal se cumplieron
los objetivos previstos en el Decreto Nacional 652/2.002, durante los
años 2.002 y 2.003 de "mantener un adecuado nivel de calidad
y seguridad de los servicios
" que compense los desfasajes
tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso
en la estructura de costos de las empresas de transportistas.
10) Si a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal se adoptaron
todos los recaudos para que los montos transferidos a las distintas
líneas de colectivos sean afectados a garantizar un mejor servicio,
fundamentalmente en los años 2.002 y 2.003.
11) Si a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la aplicación
de los subsidios en la ciudad de Santa Fe sirvió para mantener
la fuente laboral de los trabajadores del sector, sus aportes y demás
condiciones dispuestas como condición en la normativa vigente.
12) Si a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal y en virtud
del cese de servicio de las líneas 6 y 7, las demás líneas
subsidiadas atendieron el área que se dejó de servir y
en todo caso cuáles fueron los motivos por los cuales no sucedió.
13) Autoridades Municipales que suscribieron la información
remitida a la Provincia de Santa Fe durante los meses de aplicación
del Decreto 652/02.