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| Jueves, 13 Mayo, 2004 8:13 PM |
| PROGRAMA DESCONCENTRACIÓN GRADUAL TERRITORIAL Y FUNCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. |
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Programa Gradual de Desconcentración Territorial y Funcional en la Administración Municipal, el que se llevará a cabo en un todo de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución Nº 8.157/99. Art. 2º: El Programa se realizará en una primera etapa a
partir de la creación de tres delegaciones municipales las que
estarán ubicadas en las zonas noroeste, noreste y centroeste de
la ciudad, y su localización dependerá de las evaluaciones
que al efecto se realicen en cada caso, previéndose, para un futuro,
la creación de otras según los requerimientos y necesidades.
Art. 4º: Las funciones de las delegaciones o centros de desconcentración municipal responderán en un primer período entre otras, a la prestación de los servicios esenciales, básicamente en lo que respecta a:
Art. 5º: Los centros de desconcentración municipal estarán
a cargo de un funcionario designado por Intendente con el rango de Subsecretario. Art. 6º: El Departamento Ejecutivo afectará el personal de
Planta Permanente Municipal que desarrollará las funciones en los
centros propuestos teniendo fundamentalmente en cuenta las características
de las distintas prestaciones que se brinden. Art. 7º: Para la radicación física de los centros
de desconcentración municipal se llevará a cabo un estudio
territorial de las diferentes áreas a fin de determinar su localización
efectiva, identificando tierras y/o edificios existentes propiedad de
la Municipalidad, Provincia o Nación con posibilidades de ocupación
efectiva, utilizándose a dichos efectos los resultados de los análisis
realizados a partir de los estudios encomendados por la Resolución
Nº 8.157. Art. 8º: Aféctase para la elaboración y ejecución
del programa sancionado en la presente recursos genuinos de la administración
municipal o aquellos que pudieran imputarse a programas de reforma del
estado que provengan de otras administraciones y/o entidades. Art. 9º: De forma. |