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PROYECTO DE RESOLUCION
Art. 1°: Modifícase el artículo 1° de la Resolución
7919 el que quedará redactada de la siguiente forma:
"Dispónese la creación de un Registro de Personal
de Control y Vigilancia de los locales en donde se desarrollen actividades
afines y/o comprendidas en la Ordenanza 9139 y modificatorias, dentro
de la Sección Habilitación de Negocios de la Municipalidad
de Santa Fe"
Art. 2°: Modifícase el artículo 2° de la Resolución
7919 el que quedará redactada de la siguiente forma:
"La totalidad de los locales en donde se desarrollen actividades
afines y/o comprendidas en la Ordenanza 9139 y modificatorias en la ciudad,
existentes , deberán registrar en la Sección mencionada,
la totalidad del personal que estará a cargo del control y vigilancia
de dichos locales"
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 3°: Establécese que el Departamento Ejecutivo notifique
a los responsables y/o titulares de establecimientos encuadrados en la
ordenanza 9139 y modificatorias la obligación de inscribir la totalidad
del personal a cargo del control y vigilancia de los mismos en el "Registro
de Personal de Control y Vigilancia", así como en el caso
que correspondiera inicie las gestiones para determinar y ejecutar las
sanciones correspondientes.
Art. 4°: De forma.
Santa Fe de la Vera Cruz, Marzo de 2003.
FUNDAMENTOS
Concejalas y Concejales:
A partir de la sanción de la Resolución 7919 se crea un
"REGISTRO DE PERSONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA" perteneciente
a las Confiterías y Locales Bailables, en el ámbito de la
Sección Habilitación de Negocios de nuestra Municipalidad
disponiendo así mismo la obligatoriedad de dicha inscripción,
previo cumplimiento de determinados requisitos tales como: examen psicológico;
examen de aptitud física y certificado de buena conducta.
Entendemos que dicha norma se sanciona teniendo en cuenta consecutivos
abusos del que son víctima jóvenes que concurren a confiterías
y locales bailables, por parte de personas a quienes se asignan las tareas
de control y vigilancia.
Sin dudas, fue un avance legislativo de gran importancia para afrontar
esta problemática. Pero consideramos también, que muchos
lugares de esparcimiento de gran concurrencia de jóvenes y que
cuentan con personal de control y vigilancia, han quedado fuera del alcance
de la norma y ameritan ser incluidos. Tal es el caso de los PUB, Café
Concert, Comedores Bailables, entre otros. En ellos también pueden
producirse abusos y excesos por parte de los vulgarmente denominados "PATOVICAS".
Es por ello que a través de este proyecto pretendemos la obligación
de registración del personal de todos los locales en donde se desarrollen
actividades afines y/o comprendidas en la Ordenanza 9139 y modificatorias.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación
del presente proyecto.
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