Jueves, 13 Mayo, 2004 8:42 PM
REGISTRO DE PERSONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS LOCALES DONDE SE DESARROLAN ESPECTACULOS PUBLICOS
PROYECTO DE RESOLUCION

Art. 1°: Modifícase el artículo 1° de la Resolución 7919 el que quedará redactada de la siguiente forma:

"Dispónese la creación de un Registro de Personal de Control y Vigilancia de los locales en donde se desarrollen actividades afines y/o comprendidas en la Ordenanza 9139 y modificatorias, dentro de la Sección Habilitación de Negocios de la Municipalidad de Santa Fe"

Art. 2°: Modifícase el artículo 2° de la Resolución 7919 el que quedará redactada de la siguiente forma:
"La totalidad de los locales en donde se desarrollen actividades afines y/o comprendidas en la Ordenanza 9139 y modificatorias en la ciudad, existentes , deberán registrar en la Sección mencionada, la totalidad del personal que estará a cargo del control y vigilancia de dichos locales"

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 3°: Establécese que el Departamento Ejecutivo notifique a los responsables y/o titulares de establecimientos encuadrados en la ordenanza 9139 y modificatorias la obligación de inscribir la totalidad del personal a cargo del control y vigilancia de los mismos en el "Registro de Personal de Control y Vigilancia", así como en el caso que correspondiera inicie las gestiones para determinar y ejecutar las sanciones correspondientes.

Art. 4°: De forma.
Santa Fe de la Vera Cruz, Marzo de 2003.

FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:

A partir de la sanción de la Resolución 7919 se crea un "REGISTRO DE PERSONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA" perteneciente a las Confiterías y Locales Bailables, en el ámbito de la Sección Habilitación de Negocios de nuestra Municipalidad disponiendo así mismo la obligatoriedad de dicha inscripción, previo cumplimiento de determinados requisitos tales como: examen psicológico; examen de aptitud física y certificado de buena conducta.
Entendemos que dicha norma se sanciona teniendo en cuenta consecutivos abusos del que son víctima jóvenes que concurren a confiterías y locales bailables, por parte de personas a quienes se asignan las tareas de control y vigilancia.
Sin dudas, fue un avance legislativo de gran importancia para afrontar esta problemática. Pero consideramos también, que muchos lugares de esparcimiento de gran concurrencia de jóvenes y que cuentan con personal de control y vigilancia, han quedado fuera del alcance de la norma y ameritan ser incluidos. Tal es el caso de los PUB, Café Concert, Comedores Bailables, entre otros. En ellos también pueden producirse abusos y excesos por parte de los vulgarmente denominados "PATOVICAS".
Es por ello que a través de este proyecto pretendemos la obligación de registración del personal de todos los locales en donde se desarrollen actividades afines y/o comprendidas en la Ordenanza 9139 y modificatorias.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación del presente proyecto.