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| Jueves, 13 Mayo, 2004 8:07 PM |
| REGULACION DE CIBER-CAFÉ |
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DESPACHO DE LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS, HACIENDA, GOBIERNO Y CULTURA, ACCION SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE: Exptes. Nros. 25.110-O-03; 25.535-O-04; 25.578-O-04 y 25.620-O-04 - Autoría: Sres. Concejales Jorge Henn, Leonardo Simoniello, Julio Schneider, Alfredo Hediger, Darío Giménez, Liana Moragues, Mirta Ledesma y Nidia Müller.- H. Concejo: VISTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE De los Cyber Articulo 1º: Objeto - Definición: El presente capitulo tiene por objeto establecer el marco normativo en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz para la regulación del funcionamiento de los locales comerciales que presten a los usuarios, el servicio de utilización de ordenadores personales, el software instalado en el mismo y equipos e insumos informáticos anexos, a cambio de un precio en dinero, incluyendo además el acceso a la red Internet. A todos sus efectos, el ejercicio de esta actividad comercial se denominará "ciber". Artículo 2º: Tributo: Los "ciber", serán
considerados por el erario Municipal y a todos los efectos fiscales, como
comercios, en los terminos del artículo 40 de la Ordenanza Impositiva
Anual -t.o.2001+ modif.- CAPITULO II Juegos en red: Articulo 3º: Juegos en red: El presente capitulo tiene por objeto regular el funcionamiento y establecer los requisitos para la habilitación de aquellos comercios donde a través de ordenadores personales se brinde a sus usuarios la posibilidad de practicar juegos recreativos y/o de destreza y/o habilidad, donde el jugador compite contra la misma maquina o contra otros jugadores que se encuentren conectados a la red del local. Articulo 4º: Los locales que ofrezcan estos servicios recreativos, deberán identificarse, en todas sus manifestaciones de publicidad, con las palabras "Juegos en Red", que podrán llevar antes o después otros términos. Artículo 5º: Los locales que presten los servicios comprendidos en el presente Capítulo, sea como actividad exclusiva o anexa a otros rubros, deberán instalarse a una distancia no menor de cien (100) metros de cualquier establecimiento educativo. Artículo 6º: Prohíbese la emisión de juegos de entretenimiento que manifiesten una discriminación racial, religiosa, pornográfica y/o política y/o que atenten a la moral y las buenas costumbres. Artículo 7º: En los locales comprendidos en la presente se prohibe el acceso de menores con uniforme y en horario escolar, los menores de 14 años podrán permanecer en el local hasta las 20 hs y los menores de 14 a 16 años hasta las 22 hs, queda expresamente prohibida la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores. Queda permitida la presencia de menores en compañía de sus padres o tutores. Capitulo III Requisitos comunes: · El factor de ocupación será de 1,5 m2 por ordenador
personal, servidor o máquina de juego además de un área
destinada a servicios generales.
Cláusulas transitorias: Artículo 9º: Los locales comprendidos en el capítulo II y III de la presente que se encuentren en actividad y habilitados a la fecha dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2004, para adecuarse a los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. Artículo 10º: Luego de la fecha establecida en el artículo anterior, la detección de incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas. Capitulo V Disposiciones Generales: Artículo 11º: Modifícase el Cuadro de Usos según Distritos Nº 8, rubro "Culto, Cultura y Esparcimiento", del Reglamento de Zonificación, Ordenanza Nº 8.813, incorporando el uso "Juegos en Red, Ciber y/o Juegos Electrónicos", permitido sin restricciones en los Distritos R1, R2, R3, R5, R6, R7, R8, R9, R10, RE, C1, C2, C3, E1, UR2, UR3. Artículo 12º: Modifícase el Cuadro de Usos según Distrito Nº 8, rubro "Culto, Cultura y Esparcimiento" del Reglamento de Zonificación, Ordenanza Nº 8.813, incorporando el uso "Juegos en Red, Ciber y/o Juegos Electrónicos", permitido con restricciones en el Distrito R4 y agréguese la referencia 1 en la columna "Observaciones". Artículo 13º: Modifícase el inciso 14) del artículo 64º de la Ordenanza Impositiva Anual el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 64 bis: "Juegos Electrónicos, Juegos en Red por cada máquina o terminal de computación: $12.20 por mes." Artículo 14: Las terminales afectadas para el uso de menores deberán contar necesariamente con un sistema de filtro que impida el acceso a páginas web que pudieran ser nocivas para los usuarios. Artículo 15: En los casos en donde un mismo local funcione la
actividad juegos electrónicos, juegos en red o cibercentros conjuntamente
con otras actividades previstas en le Reglamento de Zonificación
vigente regirán para su habilitación las condiciones que
prevea dicha normativa para cualquiera de estas últimas. Artículo 16º:El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, debiendo con posterioridad, dar amplia difusión al contenido de la misma y su reglamentación. Artículo 17º: De forma. |