Jueves, 13 Mayo, 2004 8:07 PM
REGULACION DE CIBER-CAFÉ

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS, HACIENDA, GOBIERNO Y CULTURA, ACCION SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE: Exptes. Nros. 25.110-O-03; 25.535-O-04; 25.578-O-04 y 25.620-O-04 - Autoría: Sres. Concejales Jorge Henn, Leonardo Simoniello, Julio Schneider, Alfredo Hediger, Darío Giménez, Liana Moragues, Mirta Ledesma y Nidia Müller.-

H. Concejo:

VISTO:
Los expedientes Nros. 25.110-O-04, 25.535-O-04, 25.578-O-04 y 25.620-O-04, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por los autores, existe factibilidad de acceder a lo peticionado.
Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Capitulo I

De los Cyber

Articulo 1º: Objeto - Definición: El presente capitulo tiene por objeto establecer el marco normativo en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz para la regulación del funcionamiento de los locales comerciales que presten a los usuarios, el servicio de utilización de ordenadores personales, el software instalado en el mismo y equipos e insumos informáticos anexos, a cambio de un precio en dinero, incluyendo además el acceso a la red Internet. A todos sus efectos, el ejercicio de esta actividad comercial se denominará "ciber".

Artículo 2º: Tributo: Los "ciber", serán considerados por el erario Municipal y a todos los efectos fiscales, como comercios, en los terminos del artículo 40 de la Ordenanza Impositiva Anual -t.o.2001+ modif.-

CAPITULO II

Juegos en red:

Articulo 3º: Juegos en red: El presente capitulo tiene por objeto regular el funcionamiento y establecer los requisitos para la habilitación de aquellos comercios donde a través de ordenadores personales se brinde a sus usuarios la posibilidad de practicar juegos recreativos y/o de destreza y/o habilidad, donde el jugador compite contra la misma maquina o contra otros jugadores que se encuentren conectados a la red del local.

Articulo 4º: Los locales que ofrezcan estos servicios recreativos, deberán identificarse, en todas sus manifestaciones de publicidad, con las palabras "Juegos en Red", que podrán llevar antes o después otros términos.

Artículo 5º: Los locales que presten los servicios comprendidos en el presente Capítulo, sea como actividad exclusiva o anexa a otros rubros, deberán instalarse a una distancia no menor de cien (100) metros de cualquier establecimiento educativo.

Artículo 6º: Prohíbese la emisión de juegos de entretenimiento que manifiesten una discriminación racial, religiosa, pornográfica y/o política y/o que atenten a la moral y las buenas costumbres.

Artículo 7º: En los locales comprendidos en la presente se prohibe el acceso de menores con uniforme y en horario escolar, los menores de 14 años podrán permanecer en el local hasta las 20 hs y los menores de 14 a 16 años hasta las 22 hs, queda expresamente prohibida la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores. Queda permitida la presencia de menores en compañía de sus padres o tutores.

Capitulo III

Requisitos comunes:
Artículo 8º: Los locales comprendidos en los Capítulos I y II de la presente, deberán cumplir, sin perjuicio de las normativas vigentes, los siguientes requisitos:
a) De los ordenadores personales, terminales de computación y accesorios informáticos:
· El titular, responsable o encargado del comercio, deberá contar, y presentar ante requerimiento de la autoridad, la documentación que acredite la tenencia y el carácter (propietario, comodatario, locatario, usufructuario, etc.) tanto de los ordenadores personales como de todos los equipos e insumos informáticos existentes en como así también de la adquisición del software utilizado en los mismos y la conexión a Internet, con detalles de proveedor y servicio utilizado.

· El factor de ocupación será de 1,5 m2 por ordenador personal, servidor o máquina de juego además de un área destinada a servicios generales.
· Los monitores de los respectivos ordenadores personales, deberán contar con una pantalla protectora visual.
· En lugar visible para el usuario se deberá colocar un cartel de advertencia con el siguiente texto: "La permanencia frente a un monitor de computación por un lapso mayor a dos horas, es perjudicial para la salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa, fatiga general, dolor de cabeza y otros trastornos físicos".
b) Del mobiliario:
· El mobiliario existente en los locales que presten los servicios regulados en los Capítulos precedentes, deberán estar distribuidos de manera tal que no obstaculice el ingreso o egreso de los usuarios ni la circulación dentro del mismo.
· Los módulos donde los usuarios se ubiquen para la utilización de los ordenadores, podrán contar con divisorios, respetando el factor de ocupación.
c) De los requisitos mínimos e indispensables de los locales:
· Contar con iluminación de tipo "de día" de manera uniforme y en todo el local.
· No se podrá utilizar vidrios polarizados, pintados o de material de similares caracteristicas o de cualquier otro tipo que impidan ver a las personas que se encuentran en el interior del local.
· Poseer, como mínimo, una unidad sanitaria que podrá ser utilizada por ambos sexos.
· Los locales deberán contar con la documentación que acredite la posesión y el carácter de ocupación del local, los que deberán ser presentados ante la autoridad de contralor, a su solo requerimiento.
· Los propietarios y/o responsables de los locales comprendidos en los Capítulos anteriores, deberán acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
d)De los concurrentes o usuarios:
· El titular o encargado del local donde se presten los servicios comprendidos en los Capítulos I y II de la presente, deberán garantizar el orden y control de los mismos en las adyacencias de su local.


Capítulo IV

Cláusulas transitorias:

Artículo 9º: Los locales comprendidos en el capítulo II y III de la presente que se encuentren en actividad y habilitados a la fecha dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2004, para adecuarse a los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Luego de la fecha establecida en el artículo anterior, la detección de incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas.

Capitulo V

Disposiciones Generales:

Artículo 11º: Modifícase el Cuadro de Usos según Distritos Nº 8, rubro "Culto, Cultura y Esparcimiento", del Reglamento de Zonificación, Ordenanza Nº 8.813, incorporando el uso "Juegos en Red, Ciber y/o Juegos Electrónicos", permitido sin restricciones en los Distritos R1, R2, R3, R5, R6, R7, R8, R9, R10, RE, C1, C2, C3, E1, UR2, UR3.

Artículo 12º: Modifícase el Cuadro de Usos según Distrito Nº 8, rubro "Culto, Cultura y Esparcimiento" del Reglamento de Zonificación, Ordenanza Nº 8.813, incorporando el uso "Juegos en Red, Ciber y/o Juegos Electrónicos", permitido con restricciones en el Distrito R4 y agréguese la referencia 1 en la columna "Observaciones".

Artículo 13º: Modifícase el inciso 14) del artículo 64º de la Ordenanza Impositiva Anual el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 64 bis: "Juegos Electrónicos, Juegos en Red por cada máquina o terminal de computación: $12.20 por mes."

Artículo 14: Las terminales afectadas para el uso de menores deberán contar necesariamente con un sistema de filtro que impida el acceso a páginas web que pudieran ser nocivas para los usuarios.

Artículo 15: En los casos en donde un mismo local funcione la actividad juegos electrónicos, juegos en red o cibercentros conjuntamente con otras actividades previstas en le Reglamento de Zonificación vigente regirán para su habilitación las condiciones que prevea dicha normativa para cualquiera de estas últimas.
En los casos donde se ofrezcan servicios de bar o cafetería serán alcanzados por la normativa vigente en relación al expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 16º:El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, debiendo con posterioridad, dar amplia difusión al contenido de la misma y su reglamentación.

Artículo 17º: De forma.