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| Jueves, 15 Abril, 2004 8:58 PM |
| AUTORIZACION AL DEM, PRESCINDIENDO DEL LLAMADO A LICITACION, Y EN EL MARCO DE CONVENIOS CELEBRADOS O A CELEBRARSE CON LA UNIDAD EJECUTORA DE RECUPERACION, LA CONTRATACION PARA LA PROVISION DE INSUMOS, EJECUCION DE OBRAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS PARA LA RECONSTRUCCIÒN DEL BORDE OESTE DE LA CIUDAD AFECTADO POR LA CRECIDA DEL RIO SALADO. MENSAJE 5 |
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ORDENANZA
Art. 1º- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, por vías de excepción fundadas en razones de urgente necesidad, a prescindir del procedimiento de Licitación Pública conforme a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Nº 2756 y por el monto que surge del convenio celebrado con la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, la contratación para la provisión de insumos, ejecución de obras o prestación de los servicios que se enumeran, con el objeto de reparar los daños derivados de la inundación del Río Salado:
Art. 3º- El Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los 30 días de aprobada la presente remitirá a este Honorable Concejo Municipal el Plan General de Trabajos planificado por las distintas reparticiones detallando etapas y tiempos estimados de ejecución. Art. 4º - El control externo, por parte del tribunal de Cuentas previsto en el Artículo 12º, inciso a) del anexo de la Ordenanza Nº 9124, de los actos administrativos encuadrados en la presente Ordenanza, deberá efectuarse en el plazo máximo de tres (3) días corridos, contados a partir de la toma de conocimiento de los mismos y de las actuaciones que lo determinen por parte de dicho organismo. Art. 5º- El DEM remitirá por nota para conocimiento del HCM los dictámenes que refiere el inc. b) del art. 2º de la presente. Art. 6º- A los efectos de la selección del oferente será aplicable lo dispuesto en la Ordenanza nº 11037. Art. 7º- Lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2004-04-15 Art. 8º- De forma. |