Jueves, 15 Abril, 2004 8:58 PM
AUTORIZACION AL DEM, PRESCINDIENDO DEL LLAMADO A LICITACION, Y EN EL MARCO DE CONVENIOS CELEBRADOS O A CELEBRARSE CON LA UNIDAD EJECUTORA DE RECUPERACION, LA CONTRATACION PARA LA PROVISION DE INSUMOS, EJECUCION DE OBRAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS PARA LA RECONSTRUCCIÒN DEL BORDE OESTE DE LA CIUDAD AFECTADO POR LA CRECIDA DEL RIO SALADO. MENSAJE 5
ORDENANZA

Art. 1º- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, por vías de excepción fundadas en razones de urgente necesidad, a prescindir del procedimiento de Licitación Pública conforme a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Nº 2756 y por el monto que surge del convenio celebrado con la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, la contratación para la provisión de insumos, ejecución de obras o prestación de los servicios que se enumeran, con el objeto de reparar los daños derivados de la inundación del Río Salado:

a) Reconstrucción de calles con mejorado granular
b) Reconstrucción y bacheo de pavimentos y/o cordones cunetas de hormigón y/o calzadas de concreto asfálticos.
c) Reposición de luminarias colgantes
d) Alquiler de máquinas y equipos destinados a la realización de obras o trabajos por administración
e) Reparación y mantenimiento de plazas, paseos y amoblamientos públicos
f) Desobstrucción de desagües
g) Limpieza y rectificación de cunetas y ejecución de cruces de calles
h) Todo otro elemento, obra o insumo necesario al objeto que se menciona precedentemente.


Art. 2º- Las contrataciones resultantes de la autorización otorgada por el artículo anterior, a efecto de garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades de los oferentes, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones mas ventajosas para el interés publico se dispondrán sin excepción alguna, previo cumplimiento de los siguientes recaudos:

a) Publicidad de las compras, obras o servicios a contratar en cada caso, mediante publicaciones que se efectuarán por tres días en los dos diarios de mayor circulación en la provincia y en la página web de la Municipalidad de Santa Fe incluyendo:

1- Objeto
2- Presupuesto oficial
3- Fecha límite de presentación de las ofertas, que no podrá ser menor a cinco días hábiles al de la ultima publicación

b) Adjudicación, previo estudio y dictamen fundado realizado por los organismos del DEM competentes en la materia.

Art. 3º- El Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los 30 días de aprobada la presente remitirá a este Honorable Concejo Municipal el Plan General de Trabajos planificado por las distintas reparticiones detallando etapas y tiempos estimados de ejecución.

Art. 4º - El control externo, por parte del tribunal de Cuentas previsto en el Artículo 12º, inciso a) del anexo de la Ordenanza Nº 9124, de los actos administrativos encuadrados en la presente Ordenanza, deberá efectuarse en el plazo máximo de tres (3) días corridos, contados a partir de la toma de conocimiento de los mismos y de las actuaciones que lo determinen por parte de dicho organismo.

Art. 5º- El DEM remitirá por nota para conocimiento del HCM los dictámenes que refiere el inc. b) del art. 2º de la presente.

Art. 6º- A los efectos de la selección del oferente será aplicable lo dispuesto en la Ordenanza nº 11037.

Art. 7º- Lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2004-04-15

Art. 8º- De forma.