1) Cuántos se encuentran en funcionamiento. Ubicación
de los mismos.
2) Cuántos cuentan con autorización municipal. Ubicación
y nombre y/o razón social de los propietarios. Fecha en que se
otorgó la correspondiente autorización.
3) Si cuentan con yacimientos para la provisión de tierra autorizados
por la autoridad correspondiente y fuera de la jurisdicción de
la Municipalidad.
4) Si se ha verificado incumplimiento a lo dispuesto en el artículo
3ª de la Ordenanza Nº 9.361, que establece la prohibición
de extracción de tierra de zona urbanizada, hacer cavas, zanjas,
pozos, en cualquier lugar de la ciudad donde estén fabricando
ladrillos.
5) De resultar afirmativa la repuesta al punto anterior, si se han producido
clausuras y/o si se han seguido acciones civiles y penales contra los
propietarios.
6) Con qué periodicidad se realizan inspecciones por parte de
la Municipalidad.
7) Indicar fecha y hora de las inspecciones realizadas durante el año
2.003 y el corriente, mencionando nombre del o los inspectores a cargo.
8) Remisión de los expedientes originados a partir de las gestiones
que debieron haber realizado los propietarios de los hornos ante la
Municipalidad para continuar con la explotación, tal cual lo
dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.361.