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MENSAJE Nº 72
OBSERVACION PARCIAL RESOLUCION Nº 9962 (NETOC)

DECRETO:

Art. 1º : Observase parcialmente el art. 3º de la Resolución Nº 9962 del H. Concejo Municipal, sancionada en fecha 18/12/03.

Art. 2º: Propónese como nueva redacción de la cláusula tercera del anexo de la Resolución Nº 9962, el agregado final de la misma del siguiente texto: "a todos los valores del presente cuadro tarifario deberá agregársele el Impuesto al Valor Agregado".

Art. 3º; Comuníquese, publíquese y dese al DMM y RM.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
R E S O L U C I O N Nº 9962

Art.1º Procédase a la reformulación del contrato de renegociación celebrado entre la Municipalidad de Santa Fe y la Empresa NETOC S.A., referido a la concesión de la Estación Terminal de Omnibus "General Manuel Belgrano" de esta ciudad, suscripto en fecha 23/10/2.003 y remitido ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal a través del Decreto D.M.M. Nº 00581 del 28/10/2.003, en sus cláusulas Tercera y Quinta, según los términos establecidos en el Anexo de la presente.

Art.2º Aceptadas que sean por la Empresa NETOC S.A. las nuevas cláusulas reformuladas, a través de la firma del instrumento respectivo, el convenio se dará por aprobado entrando inmediatamente en vigencia.

Art.3º De forma.

A N E X O

El texto de las cláusulas Tercera y Quinta quedarán redactados de la siguiente manera:

  • TERCERA: Se establecen dos etapas:
    A partir de la suscripción y aprobación del presente acuerdo regirá el siguiente cuadro tarifario para las empresas de transporte de pasajeros que utilicen la Estación Terminal de Omnibus "General Manuel Belgrano", dejándose sin efecto toda otra disposición que regule la materia en lo pertinente:
    Derecho de Piso:
    Se mantienen los valores actuales establecidos en el Pliego de Concesión.
    Alquiler de Concesión de Locales:
    Se mantienen los valores actuales establecidos en el Pliego de Concesión.
    Derecho de Plataforma:
    Se establece la aplicación de la tarifa ofertada por la empresa al momento de la licitación: hasta 50 km la suma de veintisiete centavos ($0,27); de 50 a 100 Km la suma de cincuenta centavos ($0,50); de 100 a 150 Km la suma de sesenta y cinco centavos ($0,65); de 150 a 300 Km la suma de noventa centavos ($0,90); más de 300 Km la suma de un peso con veinte centavos ($1,20).
    A partir del primer día del mes siguiente a la terminación de las obras de reparación y reconstrucción del pavimento de playa de maniobras:
    Derecho de Piso:
    Para empresas que presten hasta 1 servicio diario la suma de pesos treinta y dos con cuarenta centavos ($32,40); para empresas que presten hasta 2 servicios diarios la suma de pesos cuarenta y tres con veinte centavos ($43,20); para empresas que presten de 3 a 5 servicios diarios la suma de pesos ciento treinta y ocho con sesenta centavos ($138,60); para empresas que presten de 6 a 10 servicios diarios la suma de pesos ciento setenta y seis con cuarenta centavos ($176,40) y para empresas que presten más de 10 servicios diarios, la suma de pesos doscientos dieciséis ($216,00).
    Derecho de Concesión de Locales:
    Para boleterías de hasta 4 m2 la suma de pesos ciento ochenta y ocho con cincuenta centavos ($188,50); y para las boleterías de más de 4 m2 la suma de pesos doscientos noventa y uno con cuarenta y cinco centavos ($291,45).
    Derecho de Plataforma:
    Hasta 50 Km la suma de cuarenta centavos ($0,40); de 50 a 100 Km, la suma de ochenta centavos ($0,80); de 100 a 150 Km, la suma de un peso con veinte centavos ($1,20); de 150 a 300 Km la suma de un peso con noventa centavos ($1,90); más de 300 Km la suma de dos pesos con cincuenta centavos ($2,50).
    Estos aumentos se otorgan con el cargo de construcción de los cerramientos vidriados del ala sur, en el término de sesenta (60) días, a contar desde la fecha de vigencia del nuevo cuadro tarifario.
  • QUINTA: en virtud de la demora entre la fecha de posesión establecida en el contrato y la toma de posesión efectiva e integral del edificio e instalaciones, como así también las readecuaciones y mejoras introducidas a diversos proyectos, del tiempo transcurrido para la renegociación contractual, de la neutralización del avance de las obras comprometidas desde enero del año 2.002 por efecto de los factores económicos provocados por la salida de la convertibilidad, la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe toma en forma parcial la opción de prórroga del contrato establecido por el artículo 2º de las Bases Particulares de la Ordenanza Nº 10.552. La prórroga del plazo de concesión se establece por el término de treinta (30) meses, al vencimiento de los cuales, la Municipalidad tendrá opción a nueva prórroga por treinta (30) meses más, la que se deberá notificar con seis (6) meses de antelación en caso de acceder a la misma.
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