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DECRETO:
Art. 1º : Observase parcialmente el art. 3º de la Resolución
Nº 9962 del H. Concejo Municipal, sancionada en fecha 18/12/03.
Art. 2º: Propónese como nueva redacción de la cláusula
tercera del anexo de la Resolución Nº 9962, el agregado final
de la misma del siguiente texto: "a todos los valores del presente
cuadro tarifario deberá agregársele el Impuesto al Valor
Agregado".
Art. 3º; Comuníquese, publíquese y dese al DMM y RM.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
R E S O L U C I O N Nº 9962
Art.1º Procédase a la reformulación del contrato de
renegociación celebrado entre la Municipalidad de Santa Fe y la
Empresa NETOC S.A., referido a la concesión de la Estación
Terminal de Omnibus "General Manuel Belgrano" de esta ciudad,
suscripto en fecha 23/10/2.003 y remitido ad-referéndum del Honorable
Concejo Municipal a través del Decreto D.M.M. Nº 00581 del
28/10/2.003, en sus cláusulas Tercera y Quinta, según los
términos establecidos en el Anexo de la presente.
Art.2º Aceptadas que sean por la Empresa NETOC S.A. las nuevas cláusulas
reformuladas, a través de la firma del instrumento respectivo,
el convenio se dará por aprobado entrando inmediatamente en vigencia.
Art.3º De forma.
A N E X O
El texto de las cláusulas Tercera y Quinta quedarán redactados
de la siguiente manera:
- TERCERA: Se establecen dos etapas:
A partir de la suscripción y aprobación del presente acuerdo
regirá el siguiente cuadro tarifario para las empresas de transporte
de pasajeros que utilicen la Estación Terminal de Omnibus "General
Manuel Belgrano", dejándose sin efecto toda otra disposición
que regule la materia en lo pertinente:
Derecho de Piso:
Se mantienen los valores actuales establecidos en el Pliego de Concesión.
Alquiler de Concesión de Locales:
Se mantienen los valores actuales establecidos en el Pliego de Concesión.
Derecho de Plataforma:
Se establece la aplicación de la tarifa ofertada por la empresa
al momento de la licitación: hasta 50 km la suma de veintisiete
centavos ($0,27); de 50 a 100 Km la suma de cincuenta centavos ($0,50);
de 100 a 150 Km la suma de sesenta y cinco centavos ($0,65); de 150
a 300 Km la suma de noventa centavos ($0,90); más de 300 Km la
suma de un peso con veinte centavos ($1,20).
A partir del primer día del mes siguiente a la terminación
de las obras de reparación y reconstrucción del pavimento
de playa de maniobras:
Derecho de Piso:
Para empresas que presten hasta 1 servicio diario la suma de pesos treinta
y dos con cuarenta centavos ($32,40); para empresas que presten hasta
2 servicios diarios la suma de pesos cuarenta y tres con veinte centavos
($43,20); para empresas que presten de 3 a 5 servicios diarios la suma
de pesos ciento treinta y ocho con sesenta centavos ($138,60); para
empresas que presten de 6 a 10 servicios diarios la suma de pesos ciento
setenta y seis con cuarenta centavos ($176,40) y para empresas que presten
más de 10 servicios diarios, la suma de pesos doscientos dieciséis
($216,00).
Derecho de Concesión de Locales:
Para boleterías de hasta 4 m2 la suma de pesos ciento ochenta
y ocho con cincuenta centavos ($188,50); y para las boleterías
de más de 4 m2 la suma de pesos doscientos noventa y uno con
cuarenta y cinco centavos ($291,45).
Derecho de Plataforma:
Hasta 50 Km la suma de cuarenta centavos ($0,40); de 50 a 100 Km, la
suma de ochenta centavos ($0,80); de 100 a 150 Km, la suma de un peso
con veinte centavos ($1,20); de 150 a 300 Km la suma de un peso con
noventa centavos ($1,90); más de 300 Km la suma de dos pesos
con cincuenta centavos ($2,50).
Estos aumentos se otorgan con el cargo de construcción de los
cerramientos vidriados del ala sur, en el término de sesenta
(60) días, a contar desde la fecha de vigencia del nuevo cuadro
tarifario.
- QUINTA: en virtud de la demora entre la fecha de posesión
establecida en el contrato y la toma de posesión efectiva e integral
del edificio e instalaciones, como así también las readecuaciones
y mejoras introducidas a diversos proyectos, del tiempo transcurrido
para la renegociación contractual, de la neutralización
del avance de las obras comprometidas desde enero del año 2.002
por efecto de los factores económicos provocados por la salida
de la convertibilidad, la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe toma
en forma parcial la opción de prórroga del contrato establecido
por el artículo 2º de las Bases Particulares de la Ordenanza
Nº 10.552. La prórroga del plazo de concesión se
establece por el término de treinta (30) meses, al vencimiento
de los cuales, la Municipalidad tendrá opción a nueva
prórroga por treinta (30) meses más, la que se deberá
notificar con seis (6) meses de antelación en caso de acceder
a la misma.
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