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PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º- Modificase el Art. 7º de la Ordenanza Nº 10350,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente Autárquico Municipal de Turismo estará conformado
por un Consejo Directivo integrado por:
a) Presidente: designado directamente por el Departamento Ejecutivo Municipal
b) Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Tres representantes del sector privado designados por el DEM a propuesta
de A.S.E.A.V. y T.A.T.A.P. y A.E.H.G..
Art. 2º- Modificase el Art. 8º de la Ordenanza 10350, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Facultase al DEM a fijar la remuneración del Presidente,
la que será equivalente al 65% del monto fijado para un subsecretario
del DEM". Los representantes de las entidades intermedias serán
ad honorem y la remuneración de cada uno de los tres colaboradores
que designe el Consejo Directivo será equivalente al cincuenta
por ciento (50%), del monto fijado para el Presidente".
Art. 3º- Modificase el Art. 9º de la Ordenanza 10350, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"El Presidente y los colaboradores con cargos políticos podrán
ser removidos de su cargo por actos administrativos del DEM". La
duración del mandato de los integrantes del Consejo Directivo será
de dos años, pudiendo prorrogarse por otro periodo igual".
Art. 4º- Incorpórase al artículo 12 de la Ordenanza
10.350, el siguiente punto:
"El Consejo Directivo propondrá la designación de tres
colaboradores rentados e idóneas en la materia, que tendrán
la función de ejecutar las directivas que emanen de este Consejo"
Art. 5º: De forma.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
APROBADO
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