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MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA Nº 10350 DE CREACION Y ORGANIZACIÓN DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO.
PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º- Modificase el Art. 7º de la Ordenanza Nº 10350, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El Ente Autárquico Municipal de Turismo estará conformado por un Consejo Directivo integrado por:
a) Presidente: designado directamente por el Departamento Ejecutivo Municipal
b) Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Tres representantes del sector privado designados por el DEM a propuesta de A.S.E.A.V. y T.A.T.A.P. y A.E.H.G..

Art. 2º- Modificase el Art. 8º de la Ordenanza 10350, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Facultase al DEM a fijar la remuneración del Presidente, la que será equivalente al 65% del monto fijado para un subsecretario del DEM". Los representantes de las entidades intermedias serán ad honorem y la remuneración de cada uno de los tres colaboradores que designe el Consejo Directivo será equivalente al cincuenta por ciento (50%), del monto fijado para el Presidente".

Art. 3º- Modificase el Art. 9º de la Ordenanza 10350, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Presidente y los colaboradores con cargos políticos podrán ser removidos de su cargo por actos administrativos del DEM". La duración del mandato de los integrantes del Consejo Directivo será de dos años, pudiendo prorrogarse por otro periodo igual".

Art. 4º- Incorpórase al artículo 12 de la Ordenanza 10.350, el siguiente punto:

"El Consejo Directivo propondrá la designación de tres colaboradores rentados e idóneas en la materia, que tendrán la función de ejecutar las directivas que emanen de este Consejo"

Art. 5º: De forma.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
APROBADO

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