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RENEGOCIACION DEL CONTRATO DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS “GENERAL MANUEL BELGRANO”.

DESPACHO DE MAYORIA

Se procede a la reformulación del contrato celebrado entre la Municipalidad de Santa Fe y la Empresa NETOC S.A. referido a la concesión de la Estación Terminal de Ómnibus “General Manuel Belgrano”, en sus cláusulas Tercera y Quinta, según lo establecido en el Anexo.

CLAUSULA TERCERA:

Se establecen dos etapas:

1- A partir de la suscripción y aprobación del acuerdo regirá el siguiente cuadro tarifario para las Empresas de Transporte de Pasajeros que utilicen la Estación Terminal de Ómnibus, dejándose sin efecto toda otra disposición que regule la materia en lo pertinente a:

DERECHO DE PISO
Se mantienen los valores actuales establecidos en el Pliego de Concesión

ALQUILER DE CONCESION DE LOCALES
Se mantienen los valores actuales establecidos en el Pliego de Concesión

DERECHO DE PLATAFORMA
Se establece la aplicación de la tarifa ofertada por la Empresa al momento de la licitación: hasta 50 Km. la suma de 0,27 centavos, de 50 a 100 Km. la suma de 0,50 centavos, de 100 a 150 Km. la suma de 0,65 centavos de 150 a 300 Km. la suma de 0,90 centavos y mas de 300 Km. la suma de 1,20 centavos.

2- A partir del primer día del mes siguiente a la terminación de las obras de reparación y reconstrucción del pavimento de la playa de maniobras:

DERECHO DE PISO:
Para las Empresas que presten 1 servicio diario $ 32,40, 2 servicios diarios $ 43,20, de 3 a 5 servicios $ 138,60 de 6 a 10 servicios $ 176,40 y mas de 10 servicios diarios $ 216.

DERECHO DE CONCESION DE LOCALES
Para boleterías de hasta 4 m2 $ 188,50 y para las boleterías de más de 4 m2 $ 291,45

DERECHO DE PLATAFORAMA
Hasta 50 Km. $ 0,40, de 50 a 100 Km. $ 0,80, de 100 a 150 Km. $ 1,20 de 150 a 300 Km. $ 1,90 y mas de 300 Km. $ 2,50.

Estos aumentos se otorgan con el cargo de construcción de los cerramientos vidriados del ala sur, en el término de 60 días corridos de vigencia del nuevo cuadro tarifario, en caso contrario se retrotraerá el contrato original.

CLAUSULA QUINTA:

En virtud de la demora entre la fecha de posesión en el contrato y la toma de posesión efectiva e integral del edificio e instalaciones, como así también las readecuaciones y mejoras introducidas a diversos proyectos, del tiempo transcurrido para la renegociación contractual, de la neutralización del avance de las obras comprometidas desde enero de 2002 por efectos de los factores económicos provocados por la salida de la convertibilidad, la Municipalidad de Santa fe toma en forma parcial la opción de prórroga del contrato establecido por Ordenanza nº 10.552, por el término de 30 meses, al vencimiento de las cuales la Municipalidad tendrá la opción a una nueva prórroga por 30 meses mas, la que se deberá notificar con 6 meses de antelación en caso de acceder a la misma.

PINASCO-BIZZOTTO-Muller-Campoli-Carreras-Giménez-Hediger-CARDOZO-Farias Y MEHAOUD
APROBADO

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