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| NORMAS DE REGULACIÓN DE TRANSITO PESADO DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL |
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PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1o. - Serán considerados vehículos de tránsito pesado (VTP) a los efectos de esta Ordenanza, todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga con más de dos (2) ejes, en un todo de acuerdo a lo previsto en los Artículos 39o. Y 40o. de la Ordenanza No. 10.017 "Reglamento General de Tránsito". Recorrido. Art. 2o. - Se establece como norma de circulación única para los VTP dentro del ejido municipal de la Ciudad de Santa Fe el siguiente diagrama:
Art. 3o. - El recorrido previsto en el Artículo precedente será de carácter obligatorio para todos los VTP con más de dos (2) ejes, tal lo especificado en el Artículo 1o. que no acrediten mediante las formas y los tiempos dispuestos en la presente, su expresa necesidad de ingresar y transitar por rutas alternativas dentro del ejido municipal y al solo efecto de la carga y/o descarga de elementos transportados o a transportar. Art. 4o. - En el caso de vehículos de carga de dos (2) ejes, con una potencia de motor original de fábrica no mayor a los 150 CV, su circulación será permitida sin restricciones cuando la carga máxima admitida (CMA) no supere las 6 Tm. En caso de verse superados estos parámetros, los vehículos deberán someterse a las disposiciones de la presente norma. Autorizaciones Art. 5o. - Las empresas, comercios, depósitos o industrias
que a los efectos de la carga y descarga se encuentren dentro del ejido
municipal, pero fuera de los recorridos establecidos por el Artículo
2o. y el transporte se lleve a cabo con vehículos fuera de los
parámetros de lo establecido en el Artículo 4o. deberán
requerir autorización extraordinaria de circulación al Organismo
Municipal competente o a quien este delegue - sin resignar competencia
- mediante la presentación de la solicitud pertinente y un diagrama
de circulación tentativo que especifique las características
de la carga las que en todos los casos deberá ajustarse a las condiciones
y sistemas de seguridad impuestas por las disposiciones vigentes. Art. 6o. - Las autorizaciones, de acuerdo a lo solicitado y a criterio del Organismo Municipal podrán ser otorgadas por: 1. Por viaje único: Serán aquellas que por su características
así lo ameriten y se tendrá en cuenta el tipo de vehículo,
características de la carga, cláusulas de seguridad y documentación
emergente. De reunir estos requisitos la autorización deberá
expedirse en un plazo no mayor a las 48 horas hábiles administrativas. Art. 7o. - En el caso de sistemas de transporte de cargas por
carretones, vehículos con cargas de dimensiones especiales o vehículos
que tengan dimensiones, peso o potencia no adecuadas a las arterias a
transitar, se considerará como única excepción lo
estipulado en el inciso 1 del Artículo 6o.; a tal efecto, el solicitante
deberá demostrar fehacientemente la necesidad de la ruta propuesta
y el destino perseguido, la imposibilidad de transferencia de la carga
y la eventual carga y/o descarga en espacios precisos. Art. 9o. - Ante circunstancias de necesidad de uso de rutas alternativas para un VTP que se origine por una urgencia imprevista e impostergable, debidamente justificada, en tiempo de ausencia administrativa, la empresa de transporte correspondiente deberá gestionar con posterioridad la autorización dentro del plazo no mayor a las doce (12) horas de la habilitación administrativa, incluyendo en la solicitud todos los datos técnicos y la justificación de la urgencia. Art. 10 - En el caso de cargas especiales, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas necesarias para garantizar el acompañamiento del vehículo y las medidas de seguridad que correspondan, haciendo aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente para la tasa de actuaciones administrativas, incrementándola en un 300% Estacionamiento para carga y descarga Art.11 -El estacionamiento para carga y descarga dentro de los
sectores de estacionamiento medido y/o vedado el estacionamiento no podrá
ser ejercido por VTP salvo que se hayan previsto excepcionalmente en las
autorizaciones de los Artículos 6o. 7o, 9o o 10 para lo cual deberán
adoptarse las medidas pertinentes, en tal caso, el DEM dispondrá
los horarios de las operaciones de acuerdo a las circunstancias particulares
de cada caso. Art. 12 - En casos excepcionales, en atención a medidas de seguridad y teniendo en cuenta el tipo especial de cargas, previa solicitud de la autorización correspondiente, el Organismo de Control Municipal podrá autorizar el estacionamiento de las unidades sobre el cordón izquierdo para las maniobras de carga y/o descarga, arbitrando las medidas de seguridad necesarias para las condiciones del tránsito en la zona. El organismo de control podrá autorizar horarios especiales de acuerdo a situaciones particulares, todo de acuerdo a los términos del Artículo 7o. de la presente. Condiciones Art. 13 - Los vehículos de carga, los elementos transportados y el personal de a bordo, que circulen dentro del ámbito del Municipio deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 74 de la Ordenanza No. 10.017, los que podrán ser requeridos por la autoridad de control cuantas veces resulte procedente. Contralor Art. 14 - Para exigir el cumplimiento de la presente disposición, el Organismo de Control ordenará la difusión, capacitación y los controles que estime necesarios. Promoverá la formalización de convenios que considere necesario con organismos nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados, para lo cual implementará en forma conjunta la difusión de la presente norma. Playa de Estacionamiento y Transferencia Art. 15 - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar las medidas para implementar en forma efectiva los términos de la Ordenanza No. 9.544 para lo cual podrá convocar a las empresas de transportes, asociaciones y/o particulares a presentar proyectos dentro del plazo establecido en el Articulo 17. Consideraciones Generales Art. 16 - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza y quedará autorizada a dirimir cualquier situación no prevista en la presente así como establecer excepciones al artículo segundo cuando circunstancias excepcionales o de emergencia imposibiliten su cumplimiento. En tal caso el Departamento Ejecutivo deberá consignar el nuevo recorrido mediante el acto administrativo correspondiente. Art. 17 - El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para que dentro de los sesenta (60) días de aprobada la presente comience a regir lo dispuesto en la misma. Art. 18 - El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los lugares y formas más convenientes de señalización y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación. Así mismo se procederá a realizar la comunicación pertinente y en forma directa a la entidad que nuclea a las empresas transportistas de cargas y a cualquier otra entidad que pudiera tener ingerencia en el sector. Art. 19 - Derogase la Ordenanza No. 8.702 y toda otra norma que se oponga a la presente. Art. 20 - De forma. Fundamentos Concejales y Concejalas La representación de este Proyecto obedece a una iniciativa analizada en el contexto de entidades intermedias y de realidades que día por día se potencian en virtud de los cambios constantes en las características de los transportes y las cargas. La Ordenanza vigente en materia de regulación de tránsito pesado, la No. 8702/84 ha facultado al Departamento Ejecutivo Municipal a no permitir el ingreso de los VTP y/o inmovilizar los mismos en distintos sectores de la Ciudad, razón por la cual, frente a los perjuicios e inconvenientes provocados y a las violaciones a las normas que se producen, exigen modificaciones en cuanto a los recorridos, ingresos, estadías y transferencias de cargas. Esta norma prevé una nueva modalidad para los ingresos a fines de efectuar cargas y descargas, implementando un sistema de autorizaciones que restrinja la circulación indebida y que obligue a la transferencia de cargas a vehículos permitidos para operar en el ejido urbano obligando a la vez a generar un espacio de estadía para los VTP en tránsito, permitiéndoles un ámbito acorde a las necesidades profesionales y de seguridad mínimos indispensables. En este último sentido también se incluye en el proyecto la necesidad de dar estricto cumplimiento a los términos de la Ordenanza No. 9.544/92 la que autoriza al DEM a llamar a licitación para crear una zona de estacionamiento de camiones con los servicios adicionales del caso, incluidos los de transferencia de cargas. Tal como se expresa al comienzo, este Proyecto vuelve a plantear un aspecto de la Ciudad para ordenar una situación que tiene necesidades ya vistas desde vieja data que remarca lo imprescindible de incorporar nuevos procedimientos - algunos ya utilizados - pero que requieren de una regulación. En este contexto es que consideramos oportuno solicitar el acompañamiento de los demás ediles a fin de lograr su aprobación. |
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