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| CAUSAS QUE PROVOCAN EL HUNDIMIENTO DE LA CALZADA EN AV. PERON (EN LAS PROXIMIDADES DE SU INTERSECCION CON CRESPO Y S. CAPUTTO Y CRESPO Y PARAGUAY, SAN JUAN, SAN JOSE, S. DE CHILE Y R.S.PEÑA.) |
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PROYECTO DE RESOLUCION Art. 1o.: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas respectivas y dentro de los quince (15) de aprobado el presente, procederá a determinar a partir de constataciones fehacientes, las causas que provocan hundimientos de calzada en la Avda. Juan D. Perón, en las proximidades de su intersección con las calles Crespo y S. Caputto y en las esquinas de la calle Crespo con Paraguay, San Juan, San José, S. de Chile y R.S.Peña. Art. 2o.: El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de 15 días de conocido los informes técnicos, deberá ejecutar las medidas necesarias con el objeto de la reparación definitiva de las causas que generan el hundimiento actual de la calzada, garantizando el correcto escurrimiento de los líquidos de origen pluvial en la zona, la limpieza de los conductos y cámaras, así como la estabilidad de las construcciones próximas. Art. 3o.: Una vez realizadas las tareas de reparación se procederá a la repavimentación de la calzada a las cotas normales, imputando las erogaciones emergentes de la totalidad de los trabajos a la partida anual presupuestaria correspondiente. Art. 4o.: De forma. Concejales y Concejalas: Resulta evidente a quien acierte a transitar por el lugar expuesto en el Artículo 1o) del presente, los hundimientos de la calzada que se verifican y que más aún, en días de lluvia producen anegamientos de diferente nivel con los perjuicios consecuentes para la estructura de pavimento y para los edificios próximos. Sobre el particular y a raíz de la constatación efectuada desde este Bloque, a lo que se agrega el pedido de vecinos del lugar, se cursó nota a la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe cuya respuesta imputa taxativamente las causas de los hundimientos a deficiencias en el conducto de desagües pluviales, lo que representaría una total responsabilidad de parte del Municipio más aún, cuando aquella concesionaria asevera que los conductos pluviales de diámetro 800 mm, se hallan obstruidos en un 90% de su capacidad según verificación por ellos efectuada. A esta situación debemos agregar que extraoficialmente conocemos de la existencia de planteos judiciales formalizados por vecinos próximos a raíz de la derivación de daños sobre sus viviendas como aparente consecuencia de estos hundimientos. En conclusión, consideramos que resulta imperioso determinar las causas de esta situación para otorgar la solución correspondiente a la mayor brevedad en virtud de las consecuencias que se presentan y que podrían llegar a potenciarse con el transcurrir del tiempo, incluso con posibles derivaciones hacia los inmuebles próximos. Si bien estamos formalizando un planteo sobre una situación evidente, debemos tener en consideración que este tipo de situaciones de no resultar solucionadas podrá derivar en severas consecuencias para el erario municipal agregando que la preocupación de los vecinos, ante el avance de los hundimientos, se torna inquietante y amerita que surjan de ellos acciones mucho más severas que redundarán en mayores costos para el municipio. A modo de ratificación de lo expuesto, adjuntamos al presente
copia de las gestiones realizadas para conocimiento del cuerpo. Simoniello - Henn |
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