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| RÉGIMEN DE PASANTÍAS A FAVOR DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. |
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PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1º- Créase el régimen de PASANTIAS RENTADAS en el ámbito de la administración municipal a favor de personas con capacidades diferentes de acuerdo a lo previsto en el decreto Nacional 340/92, al que la Municipalidad de Santa fe de la vera Cruz se adhirió por Ordenanza nº 10018, que tiene como objetivo promover la realización de prácticas que completen el proceso de enseñanza-aprendizaje y la integración socio laboral de las personas con necesidades especiales, en un clima de dignidad y libertad. Art. 2º- El Departamento Ejecutivo Municipal articulará acciones tendientes a trazar estrategias comunes con los Establecimientos de Educación Especial, Institutos de Rehabilitación y Centros de Atención públicos y privados, que se hayan inscriptos en el registro previsto en el Art. 6º de la Ordenanza nº 9403, con el objeto de articular las ofertas educativas con las necesidades de servicio de la Municipalidad. Art. 3º- Las entidades a las que se refiere el artículo anterior, deberán elevar al órgano de aplicación de la presente, la solicitud de incorporarse a este Régimen de Pasantías rentadas, adjuntando la siguiente información:
Art. 4º- La documentación que antecede será evaluada por el órgano de aplicación a través de personal técnico, el que determinará la procedencia y la duración de la pasantía en función de las necesidades de servicio de la Municipalidad. Art. 5º- El seguimiento y evaluación de las pasantías estará a cargo de los Establecimientos Educativos, las Instituciones de Rehabilitación y/o Centros de Atención públicos o privados, sin perjuicio de la facultad municipal de decidir el inicio y finalización de cada pasantía, en los términos de los Convenios a suscribirse con las entidades. Art. 6º- Los establecimientos de Educaciones Especiales, las Instituciones de Rehabilitación y los centros de Atención Públicos y privados, deberán:
Art. 7º- Será órgano de aplicación de la presente la Secretaría de Promoción Comunitaria. Art. 8º- Derogase el Art. 2º y el Art. 3º de la Ordenanza nº 10018/96 Art. 9º- De forma. Simoniello-Muller |
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