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MODIFICACIÓN ORDENANZA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: CONTRATACIÓN SERVICIO DE VIGILANCIA

Articulo 1º: Modificase el artículo 38º de la Ordenanza Nº 9.139 el cual quedará redactada de la siguiente manera:

" Los titulares y/o responsables y/u organizadores de las reuniones previstas en los capitulos correspondientes a : Confiterias bailables, locales bailables, cabaret, peñas y pubºs, habilitados o que se habiliten en el futuro, deberán acreditar la contratación de un servicio de vigilancia de las mismas con la Policía de Santa Fe, a traves de servicio adicional.

Articulo 2º De forma.

Simoniello - Henn
APROBADO

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