| |
| . |
| MODIFICACIÓN ORDENANZA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: CONTRATACIÓN SERVICIO DE VIGILANCIA |
|
Articulo 1º: Modificase el artículo 38º de la Ordenanza Nº 9.139 el cual quedará redactada de la siguiente manera: " Los titulares y/o responsables y/u organizadores de las reuniones previstas en los capitulos correspondientes a : Confiterias bailables, locales bailables, cabaret, peñas y pubºs, habilitados o que se habiliten en el futuro, deberán acreditar la contratación de un servicio de vigilancia de las mismas con la Policía de Santa Fe, a traves de servicio adicional. Articulo 2º De forma. Simoniello - Henn |
| <<Volver a la página anterior |