VISTO:
El expediente Nº 29.908-R-06, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por los autores, existe factibilidad
de acceder a lo peticionado.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
R E S O L U C I O N
Art. 1º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal
observe el estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 10.632.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales disponga la
rescisión del contrato de concesión con la adjudicataria
de la explotación del sector denominado (1) Uno de la Costanera
Este, en virtud de las disposiciones previstas en el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares dictado para dicha licitación.
Art. 2º: Remítanse en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, los antecedentes vinculados con:
a) La/s prórroga/s de los contratos dispuestas en los distintos
paradores ubicados en la Costanera Este, si la/s hubiere.
b) Los contratos para la explotación de esta temporada, de los
distintos paradores ubicado en la Costanera Este.
Art. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 23 de noviembre de 2.006.-
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