VISTO:
El Expediente Nº 29650-M-06, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Mensaje Nº
37, observa la Ordenanza Nº 11.328 sancionada por este Honorable
Concejo Municipal el 14 de septiembre del corriente año.
Que, la Ordenanza Nº 11.328, establece como objetivo del Municipio
la promoción de la educación inicial que abarca la población
infantil de 0 a 5 años.
Que, el Municipio como organización política local, preexistente
a la Nación y a las Provincias, no puede desentenderse de la educación
de sus vecinos, sobre todo en este caso cuando lo hace de manera concurrente
con los órganos provinciales y cubriendo un espacio o tramo anterior
a la incorporación de los niños al sistema educativo obligatorio.
Que, La educación es un servicio social y corresponde al estado,
en todos sus estamentos, garantizar el principio de igualdad de oportunidades
y posibilidades educativas de todas las personas, promoviendo su desarrollo
y su extensión en todos los niveles.
Que, en este estado de situación, es público que existen
amplios sectores de la sociedad donde la mano del estado provincial no
llega, es ahí donde el Municipio debe desarrollar su política
de apoyo a la educación, creando jardines donde no hay o donde
los que están no alcanzan a cubrir las necesidades demográficas.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
R E S O L U C I O N
Art. 1º: Acéptase parcialmente la observación a la
Ordenanza Nº 11328, formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal
a través del Mensaje Nº 37, la que quedará redactada
de la siguiente forma:
"Art. 1º: Establécese como objetivo del Municipio
la promoción de la educación inicial en el tramo que comprende
a los niños desde su nacimiento hasta los cinco (5) años
donde se incorporan al sistema educativo obligatorio.
De los Jardines de infantes Municipales
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la
creación de Jardines de Infantes Municipales en función
de las necesidades detectadas en los distintos barrios y con la planificación
que establezca la Secretaría de Promoción Comunitaria.
Art. 3º: Los Jardines de Infantes Municipales que se creen en función
de las disposiciones de la presente Ordenanza quedarán sujetos
a los términos, condiciones y modalidades que se prevén
en la Ordenanza Nº 10.275.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará
a la estructura orgánico - funcional de la Secretaría
de Promoción Comunitaria la "Sección Jardines de
Infantes", con el objeto de la adecuación de la misma a
los criterios sustentados en la Ordenanza Nº 10.275, dependiendo
los Jardines de Infantes Municipales de dicha Sección.
Art. 5º: La Sección "Jardines de Infantes" estará
a cargo de un/a profesor/a de Educación Inicial o de Jardines
de Infantes, con una antigüedad mínima y demostrable de
cinco (5) años en la docencia dentro de la competencia municipal
y formará parte del C.I.M.J.I. (Centro Interdisciplinario Municipal
de Jardines de Infantes).
Art. 6º: Para el cumplimiento del artículo precedente el
Departamento Ejecutivo Municipal convocará a concurso cerrado
de antecedentes y en su caso de oposición según las disposiciones
previstas en las normas vigentes.
Art. 7º: Los Jardines que actualmente se encuentran en funcionamiento,
"Solidaridad II" sito en el Barrio San Lorenzo y "La
Costerita" sito en el Distrito La Guardia, se sujetarán
a los términos de la presente, cumpliendo con las disposiciones
de la Ordenanza Nº 10.275.
Art. 8º: La Municipalidad de Santa Fe, a través de las secretarías
que correspondan establecerá convenios de colaboración
con las instituciones educativas que trabajen en la formación
de docentes de educación inicial a fin de prever sistemas de
pasantías tanto para la atención de los Jardines de Infantes
Municipales como para facilitar el desarrollo de la actividad en otra
órbita, sea ésta vinculada al estado como en el orden
privado.
De los Jardines de Infantes Particulares
Art. 9º: La Municipalidad de Santa Fe eximirá, por el término
de doce (12) meses, del pago del Derecho de Registro e Inspección
a todo Jardín de Infantes Particular que se habilite según
las disposiciones vigentes de la Ordenanza Nº 10.275. A tales efectos,
incorpórase al artículo 44º de la Ordenanza Impositiva
Anual - Derecho de Registro e Inspección - Excepciones, el siguiente
texto: "Los Jardines de Infantes Particulares
regulados y habilitados por la Ordenanza Nº 10.275, por un único
plazo de doce (12) meses".
Art. 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará
la agilidad de los trámites de inspección y habilitación
de los Jardines de Infantes Particulares en los tiempos previstos en
la Ordenanza Nº 10.275.
Art. 11º: Aféctense los recursos necesarios para el cumplimiento
de la presente, a la partida presupuestaria vigente.
Art. 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
a suscribir un convenio con el Ministerio de Educación de la
Provincia de Santa Fe, con el fin de armonizar competencias que podrían
resultar concurrentes".
Art. 2º: Procédase a la redacción del texto ordenando
de la Ordenanza Nº 11.328.
Art. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 9 de noviembre de 2.006.-
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