![]() |
|||||||||||||||||
|
Programa intensivo e integral de inspecciones de
la totalidad de las obras que se ejecutan en el ámbito de la ciudad
a los fines de verificar el estricto cumplimiento de los términos
de la Ordenanza Nº 7.279
|
|
VISTO: CONSIDERANDO: Por ello; EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal
a través de la Dirección de Edificaciones Privadas y dentro
de los quince (15) días de la aprobación de la presente,
proceda a implementar un programa intensivo e integral de inspecciones
de la totalidad de las obras que se ejecutan en el ámbito de la
ciudad a los fines de verificar el estricto cumplimiento de los términos
de la Ordenanza Nº 7.279 y sus modificatorias, en cada una de ellas. Art. 2º: Para llevar adelante el plan de inspección propuesto
en el artículo anterior, la Dirección de Edificaciones Privadas
podrá dividir la superficie de la ciudad en zonas a los fines de
ordenar las acciones. Art. 3º: A los fines del cumplimiento de este Programa, se faculta
al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a profesionales y/o estudiantes
del último año de las carreras de construcciones de las
diferentes facultades que dictan cátedras afines, en carácter
de pasantes, quienes colaborarán con las tareas propuestas. Art. 4º: El Programa previsto en la presente deberá llevarse
acabo dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al plazo
establecido en el artículo 1º, tras lo cual se elevará
un informe detallado del resultado del mismo al Art. 5º: La Dirección de Edificaciones Privadas informará,
con qué cantidad de agentes cuenta para la realización de
las inspecciones a la fecha y cuáles son las áreas que cubre
cada uno de ellos. Art. 6º: La erogación que pudiera devengar el cumplimiento
de la presente, deberá resultar imputada a la partida anual presupuestaria
correspondiente. Art. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 4 de mayo de 2.006.- |