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Resolución
Nº 10.827
"Programa de acción, destinado a atender la problemática del menor en y de la calle y su situación de riesgo." |
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VISTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal,
a través de la Secretaría de Promoción Comunitaria,
establezca y disponga las medidas y recursos necesarios con el objeto
de llevar adelante un programa de acción, destinado a atender la
problemática del menor en y de la calle y su situación de
riesgo. Art. 2º: Dicho programa deberá partir en cuanto a
su planificación y ejecución de un relevamiento y diagnóstico
cierto de la situación de los menores en y de la calle. A los efectos
del desarrollo del programa dispuesto en la presente, el Departamento
Ejecutivo Municipal podrá disponer de la afectación presupuestaria
que entienda necesaria con el objeto de la utilización de los recursos
a su alcance, pudiendo erogar montos destinados a horas extras del personal
capacitado con el objeto de alcanzar un acabado informe que permita un
diagnóstico cierto y preciso de la situación. Art. 3º: El programa a ejecutar será llevado adelante
por personal técnico profesional de la Secretaría de Promoción
Comunitaria y se podrá convocar agentes de otras Secretarías,
así como la formalización de convenios con SALA DE SESIONES, 26 de mayo de 2.005.- |