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RESOLUCIÓN
Nº 10.795 - Organización de un Consejo de Administración
del Complejo Polideportivo construido por el Mercado de Productores y
Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas
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VISTO: CONSIDERANDO: Por ello; Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal
convoque a la organización de un Consejo de Administración
del Complejo Polideportivo construido por el Mercado de Productores y
Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas en el inmueble con frente
a calle Teniente Loza en cumplimiento a los términos de la Ordenanza
Nº 10.988. Art. 2º: Dicho Consejo de Administración deberá constituirse
en persona jurídica, con el consiguiente grado de capacidad administrativa
y financiera. Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de
la Secretaría de Gobierno, Cultura y Patrimonio establecerá
la política de uso y funcionamiento de sus instalaciones debiéndose
garantizar el usufructo pleno de las mismas por la comunidad e instituciones
de la zona incluyéndose un programa de actividades afines que abarquen
funciones culturales y deportivas. Art. 4º: El Consejo de Administración estará integrado
por:
Art. 5º: La duración del mandato de cada uno de los miembros
del Consejo de Administración, con excepción del Presidente
será de un año con posibilidades de reelección no
resultando cargos remunerados por esta actividad económicamente. Art. 6º: El Presidente del Consejo de Administración tendrá
a su cargo la responsabilidad de la conducción técnica administrativa
del Complejo y de él dependerán los actos inherentes al
personal actuante en sus diferentes funciones, la organización
de los usos y las cuestiones presupuestarias. Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever
el equipamiento humano, material y económico financiero de las
instalaciones para lo cual, el Consejo de Administración del Complejo
Polideportivo elaborará un proyecto de funcionamiento y manutención
que estipule las condiciones necesarias mínimas indispensables,
previa aprobación del Honorable Concejo Municipal. Art. 8º: El Consejo de Administración estará obligado
a producir toda la información que se le requiera por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal dentro
de los términos que se estipulen. Art. 9º: Dicho Consejo de Administración determinará:
Art. 10º: El Complejo Polideportivo contará con los siguientes
recursos:
Art. 11º: El Consejo de Administración del Complejo Polideportivo
gestionará ante los organismos municipales, provinciales y/o nacionales
las exenciones impositivas y tributarias que pudieran corresponderle por
sus características y fines sociales y culturales. Art. 12º: Hasta tanto no quede constituido el Consejo de Administración
de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la presente,
el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a designar el Presidente,
quien contará con las facultades necesarias para su convocatoria,
lo que deberá realizar en un plazo no mayor a los noventa (90)
días a contar de su designación. Si por algún caso
ajeno a la convocatoria, dentro de este lapso no se pudiera constituir
el mismo será el Presidente el que podrá actuar ostentando
las facultades del Consejo. Art. 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar
la presente Resolución dentro de los treinta (30) días contados
a partir de su sanción por el Honorable Concejo Municipal. Art. 14º: La erogación emergente del cumplimiento de la presente
norma, deberá resultar imputada a la partida anual presupuestaria
correspondiente. SALA DE SESIONES, 5 de mayo de 2.005.-
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