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Emanación
de gases a la atmósfera
Ordenanza Nº 9596 |
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º : Prohíbese la emisión, a la atmósfera de humo de densidad igual o superior al nivel N° 2 de la escala de Ringelmann reducida, a excepción de cuando se realiza por un período diario de 6 (seis) minutos, correspondientes a las operaciones de abastecimiento y limpieza, y de 15 (quince) minutos para carga de la caldera u horno de combustión. Art. 2º : Los alcances del artículo 1° serán determinados de acuerdo al siguiente cuadro de valores, para los casos de emisiones de humo provocadas por establecimientos ya existentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza o nuevos. C U A D R O N° 1
Art. 3º : En el caso de fuentes móviles, se adoptará como nivel máximo permitido el N°2 de la escala de Ringelmann reducida, en las condiciones de medidas dadas por la técnica prevista por el método. Art. 4º : Las infracciones cometidas por cualquier actividad, fuentes fijas o móviles que excedan lo reglamentado por los artículos precedentes, serán sometidas al juzgamiento por parte del Tribunal de Faltas Municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 7882/80 y sus modificatorias, de acuerdo a las características de la falta y su reincidencia. Art. 5º : A partir de, la promulgación de la presente Ordenanza, toda aquella razón social que utilice quemadores de calderas u hornos industriales, para que el desarrollo de su actividad específica, tiene la obligación de declararla ante la Municipalidad de Santa Fe, a estos efectos se abrirá un registro en la Dirección de Habilitación de Negocios, controlado y asistido por el personal técnico de la Sección Ruidos Molestos o se proveerá de las planillas de relevamiento industrial, las que deberán ser completadas por el responsable de la firma y remitida a dicha repartición en el término establecido. Art. 6º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 1992. Presidente:
Proc. Rubén Mehauod |