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ORDENANZA
Nº 9.346- DISCRIMINACION ACCESO A ESPECTACULOS PUBLICOS
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(sancionada el 25 de abril de 1991) Art. 1º: Dispónese que quién arbitrariamente impida,
obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el libre acceso de
personas a locales donde se realicen espectáculos públicos
comprendidos dentro de la Ordenanza Nº 9139, sea conminado a pedido
del damnificado o de oficio a dejar sin efecto el acto discriminatorio
o cesar en su realización, sin perjuicio de las sanciones y/o responsabilidades
que le pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el artículo
39 de la presente. Art. 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes no impide la plena vigencia de la legislación en materia de protección al menor y lo relativo a la presencia de personas cuya conducta de motivo a la alteración del orden en el lugar. Art. 4º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las penalidades del Código Municipal de Faltas. Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. |