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ORDENANZA
Nº 9.324 - venta de bebidas alcohólicas a menores
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(sancionada el 26 de marzo de 1991) Art. 1º: Prohíbese dentro del ejido municipal de la ciudad
de Santa Fe de la Vera Cruz el expendio y suministro en todas sus formas
de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en
quioscos, maxiquioscos, carribares, supermercados, minimercados, autoservicios,
hipermercados, despensas, granjas, fiambrerías, almacenes y en
general todos aquellos comercios en donde las bebidas se encuentren integradas
al expendio de productos de la canasta familiar, desde las 22:00 horas
hasta las 08:00 horas del día siguiente. En caso de los menores
de 18 años de edad la prohibición regirá las 24 horas
del día. Art. 2º: Agréguese al final del artículo 54 de la
Ordenanza N° 7882 y su modificatoria N° 8995, lo siguiente: Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los mecanismos idóneos de verificación tendientes al fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Art. 4º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente. Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. |