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ORDENANZA
Nº 9.124 (NR)
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Dispónese la creación del Tribunal
de Cuentas Municipal en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad
de Santa Fe, cualquiera de sus poderes, entes descentralizados y autárquicos,
creados o a crearse, donde el fisco municipal tenga intereses, en un todo
conforme a los artículos contenidos en el anexo de la presente
Ordenanza y al reglamento interno a dictarse oportunamente. Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
para que incorpore al presupuesto anual 1.989 las partidas necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Art. 3º: El personal necesario para la puesta en marcha del
Tribunal de Cuentas surgirá de la planta permanente existente en
la Municipalidad. Se llamará a concurso de antecedentes y oposición
en aquellos casos excepcionales en que se necesite cubrir cargos que,
por su alto grado de especialización técnica, no puedan
ser cubiertos con agentes de planta permanente. Art. 4º: Dentro de los treinta (30) días de promulgada
la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal proveerá
lo necesario para la designación de los miembros del Tribunal de
Cuentas. Art. 5º: El Tribunal de Cuentas proyectará dentro
de los sesenta (60) días de su constitución, las reformas
que considere necesarias para adecuar las actuales normas al régimen
instituido en la presente Ordenanza y dispondrá lo pertinente para
iniciar su pleno funcionamiento. Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 29 de noviembre de 1.989. - A N E X O TRIBUNAL DE CUENTAS CAPITULO I: FUNCIONES Art. 1º: Compete al Tribunal de Cuentas:
Art. 2º: Las funciones del Tribunal de Cuentas se extenderán al control externo de los modos, formas y tiempo que se consideren más adecuados para garantizar su eficacia sobre la estructura orgánica de la administración municipal, registros, procedimientos, controles financieros y operativos, incluyendo una evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 3º: Constitución: El Tribunal de Cuentas estará
constituido por 3 (tres) miembros designados a propuesta del Departamento
Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Municipal. Uno de
ellos es elegido presidente por los propios miembros del Tribunal, los
otros dos son vocales. En caso de ausencia o impedimento del Presidente
del Tribunal hará sus veces otro vocal. Si el ausente o impedido
fuese un vocal, lo subrogará, a los efectos de las reuniones plenarias,
el profesional que resulte sorteado de una lista que anualmente elevarán
los Consejeros Profesionales de Ciencias Jurídicas y Económicas.
Tales profesionales desarrollarán sus cargos ad-honorem. Art. 4º: Duración: Los miembros del Tribunal de Cuentas
duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos. La
Presidencia rota anualmente. Si a la fecha de expiración de su
mandato los miembros del Tribunal no han sido reemplazados o confirmados
se mantendrán en sus cargos hasta que alguno de estos hechos ocurra. Art. 5º: Requisitos, inhabilidades, incapacidades, incompatibilidades.
Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere ser profesional en
ciencias jurídicas o económicas, con título habilitante
de nivel universitario o nivel superior reconocido por el Estado Nacional,
debidamente matriculado en el Consejo de Profesionales pertinente, y tener
como mínimo veinticinco (25) años y cuatro (4) en el ejercicio
de la profesión, de modo libre o dentro del Estado. La composición
profesional del Tribunal será siempre mixta, combinándose
a los especialistas en ciencias jurídicas con los de ciencias económicas.
Rigen sobre los miembros, las mismas inhabilidades o incompatibilidades
que pesan sobre el Intendente Municipal. Art. 6º: Juramento: Los miembros del Tribunal de Cuentas
prestarán juramento de desempeñar fielmente los deberes
de su cargo, ante el mismo cuerpo, pero la primera vez les tomará
dicho juramento el Presidente del Honorable Concejo Municipal. Art. 7º: Desempeño y remuneración: El desempeño
del cargo de miembro del Tribunal de Cuentas será incompatible
con el ejercicio de la profesión, con excepción de la docencia,
y requerirá dedicación exclusiva. Su remuneración
mensual será equivalente a la del Fiscal Municipal más un
20% por dedicación exclusiva. Art. 8º: Responsabilidades: A los fines de las responsabilidades
administrativas, civil y penal, los miembros del Tribunal de Cuentas son
considerados funcionarios municipales, rigiéndose en consecuencia
por la Ley Orgánica de Municipalidades, modificatorias, complementarias,
suplementarias como así también de estatutos y reglamentos
vigentes. Art. 9º: Integración: El Tribunal de Cuentas tendrá un Director a cargo de un cuerpo de Contadores Fiscales y el personal auxiliar que fije la Ordenanza del Presupuesto. Para ejercer el cargo de Contador Fiscal, se requerirá título de Contador Público Nacional expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional o Instituto Superior de la Nación igualmente reconocido. Los Contadores Fiscales tendrán estabilidad funcional y ejercerán su tarea en la revisión y juicio de cuentas y en el juicio de responsabilidad. CAPITULO III: ATRIBUCIONES Art. 10º: Facultades: En el ejercicio de sus funciones el
Tribunal de Cuentas tendrá facultad plena para:
Art. 11º: Jurisdicción y competencias: Corresponderá
al Tribunal de Cuentas:
NOTA: por art. 1º de la Ordenanza Nº 10541 del 13/04/00: "La sustanciación y resolución del juicio de cuentas a que refiere el inciso c) de los artículos 11º y 12º de la Ordenanza Nº 9.124; y la iniciación, tramitación y resolución del juicio de responsabilidad a que refiere el inciso d) de los artículos 11º y 12º de la Ordenanza Nº 9.124, se ajustarán en lo pertinente al procedimiento legislado por la Sección 4ª artículo 223º y subsiguientes del Decreto Ley Nº 1.757 /56 de Contabilidad de la provincia de Santa Fe y sus modificaciones." Y por art. 2º de la misma norma: "Contra las resoluciones definitivas del Tribunal de Cuentas en los juicios de cuentas y en los de responsabilidad, procederá el recurso contencioso administrativo que se sustanciará con el alcance y procedimiento que establece la Ley Provincial Nº 11.330". Art. 12º: Atribuciones y deberes: En relación a lo
dispuesto en la presente Ordenanza, decláranse atribuciones y deberes
del Tribunal de Cuentas:
NOTA: por art. 1º de la Ordenanza Nº 10541 del 13/04/00: "La
sustanciación y resolución del juicio de cuentas a que refiere
el inciso c) de los artículos 11º y 12º de la Ordenanza
Nº 9.124; y la iniciación, tramitación y resolución
del juicio de responsabilidad a que refiere el inciso d) de los artículos
11º y 12º de la Ordenanza Nº 9.124, se ajustarán
en lo pertinente al procedimiento legislado por la Sección 4ª
artículo 223º y subsiguientes del Decreto Ley Nº 1.757
/56 de Contabilidad de la provincia de Santa Fe y sus modificaciones."
Y por art. 2º de la misma norma: "Contra las resoluciones definitivas
del Tribunal de Cuentas en los juicios de cuentas y en los de responsabilidad,
procederá el recurso contencioso administrativo que se sustanciará
con el alcance y procedimiento que establece la Ley Provincial Nº
11.330". Art. 13º: Pronunciamiento: El pronunciamiento del Tribunal
de Cuentas por cualquiera de los juicios será previo a toda acción
judicial tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes
de la Administración Municipal, sometidos a jurisdicción
de aquél, conforme a esta Ordenanza, con excepción de los
casos en que mediase condena judicial contra la Municipalidad por hechos
imputables a sus agentes, en los que la sentencia respectiva, que determine
las responsabilidad civil de los mismos, sea título suficiente
para promover contra el condenado la acción resarcitoria que correspondiere. Art. 14º: Observaciones: Las observaciones formuladas por
el Tribunal de Cuentas serán comunicadas al organismo de origen
y suspenderán el cumplimiento del acto en todo o en la parte observada.
El Intendente, el Presidente del Honorable Concejo Municipal, y las máximas
autoridades de los organismos descentralizados, bajo su exclusiva responsabilidad,
podrán insistir en el cumplimiento de los actos observados por
el Tribunal de Cuentas. Art. 15º: Jurisdicción y competencia: Estarán
sujetos a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas
Municipal todos los obligados a rendir cuentas con la Municipalidad, estén
o no ligados con su administración. Art. 16º: Control de Gestión: El control externo de
la gestión administrativa del Tribunal de Cuentas será ejercido
por el Honorable Concejo Municipal o por el o los funcionarios, que éste
designe a tales fines. Art. 17º: Recursos: Contra las resoluciones definitivas que
dicte el Tribunal de Cuentas en los juicios de cuentas y de responsabilidad,
procederá el recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema
de Justicia que solamente podrá fundarse en:
MIEMBROS ACTUALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CPN Marta Noemí DECRETOS DE DESIGNACION DE LOS MIEMBROS ACTUALES D E C R E T O (HCM) Nº 287 VISTO: CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA EL SIGUIENTE: D E C R E T O Art.1º: Otórgase el acuerdo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la designación por el término de cuatro (4) años, del C.P.N. Carlos Atilio Ronchi, D.N.I. Nº 5.261.035, como Vocal del Tribunal de Cuentas Municipal. Art.2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Tribunal de Cuentas Municipal SALA DE SESIONES, 04 de enero de 2001 D E C R E T O (HCM) Nº 288 VISTO: CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA EL SIGUIENTE: D E C R E T O Art.1º: Otórgase el acuerdo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la designación por el término de cuatro (4) años, del Dr. Andrés Aníbal Costa, L.E. Nº 8.135.945, como Vocal del Tribunal de Cuentas Municipal. Art.2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Tribunal de Cuentas Municipal SALA DE SESIONES, 04 de enero de 2001
VISTO: CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA EL SIGUIENTE: D E C R E T O Art.3º: Otórgase el acuerdo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la designación por el término de cuatro (4) años, del C.P.N. Marta Noemí Allignani, D.N.I. Nº 11.555.036, como Vocal del Tribunal de Cuentas Municipal. Art.4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Tribunal de Cuentas Municipal SALA DE SESIONES, 23 de diciembre de 2003.- |