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ORDENANZA
Nº 8.926 y modificatoria Ordenanza Nº 9.079
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Artículo 1º: Los establecimientos privados sin fines de lucro, dedicados a la enseñanza no gratuita, primaria, secundaria, y/o terciaria; con planes de estudios oficiales aprobados por los organismos estatales pertinentes, podrán compensar el pago de la Tasa General de Inmuebles a que estuvieren obligados por los inmuebles afectados a la docencia, otorgando proporcionalmente becas a los estudiantes que concurran a ellos, según el régimen establecido en la presente Ordenanza. Artículo 2º:Los establecimientos comprendidos en el articulo 1, que optaran por los beneficios deberán solicitar ante la comisión que se crea por la presente el expreso acogimiento al sistema y acreditaran sin excepción lo siguiente: a) Monto total del gravamen municipal.
a) La situación económica del peticionante. Artículo 5º:En los casos que el aspirante comience su ciclo escolar, se tendrá en cuenta exclusivamente el inciso "a" del articulo 4º. Artículo 6º:La Comisión abrirá un registro especial para tales efectos y solicitara los informes pertinentes a las autoridades correspondientes. Artículo 7º:La Comisión recibirá las solicitudes y demás documentación entre el 1 y el 31 de enero de año, debiendo producir su dictamen antes de finalizar el mes de febrero. Artículo 8º:Los establecimientos comprendidos en el articulo 1 y que, mediante comunicación por escrito a la Comisión optaren por el régimen que crea la presente ordenanza, ofrecerán a partir del año 1987 la cantidad de becas que correspondieran según el año fiscal inmediato anterior, Artículo 9º:Las solicitudes deberan ingresarse ante la Comision en un termino no mayor de un mes a la fecha de emision de la Tasa General de Inmuebles. Artículo 10º:Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza. Sala de Sesiones, 25 de marzo de 1987. |