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CEMENTERIO
PARQUE PRIVADO ORDENANZA Nº 8814 del 03/01/86
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CAPITULO I Art. 1º: Podrán establecerse Cementerios Privados en el ejido municipal de la ciudad de Santa Fe, conforme a lo establecido en las respectivas Ordenanzas de Zonificación. CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Y LOS EDIFICIOS Art. 2º: El predio que se afecta al uso de estas normas, deberá poseer una superficie mínima de seis (6) hectáreas, pudiendo alcanzar la superficie máxima de sesenta (60) hectáreas. Tendrán que ser tierras aptas y estar en las cercanías de un acceso vehicular, ágil, rápido y pavimentado. En el supuesto que se planifique la incorporación progresiva de predios no comprendidos en la habilitación originaria, la superficie que vaya afectándose al uso que se reglamente deberá hallarse uniformemente tratada en todos los aspectos técnicos que contemple esta Ordenanza. Las tierras de reserva deberán separarse por cercos perimetrales, de las aplicadas al uso de que se trata, cuando por sus características o condiciones no se integran estéticamente con ésta. Los permisionarios podrán ampliar las dimensiones de Cementerios Privados cuando las circunstancias según su criterio así lo exijan, ajustándose a la disposición que rija la actividad. Art. 3º: Las construcciones deberán ser en planta baja y comprenderán:
Art. 4º: A las construcciones indicadas en el artículo anterior podrá
quien ejerza la titularidad del Cementerio, adicionar: Art. 5º: La totalidad de las construcciones enunciadas en los artículos 3º y 4º, no podrán ocupar una superficie superior al cinco por ciento (5%) de la superficie del predio afectado originariamente al uso. Art. 6º: La Municipalidad de Santa Fe no autorizará por el término de diez (10) años a partir de la fecha de la 1ª adjudicación, la instalación de otros Cementerios Privados dentro de su ejido municipal. CAPITULO III DEL PERIMETRO DEL PREDIO Art. 7º: El perímetro del predio cumplirá las siguientes condiciones:
CAPITULO IV DE LOS ACCESOS CAPITULO V DEL TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS Art. 10º: El área de inhumación deberá ser modular de acuerdo a las características propias del terreno y las calles peatonales estarán separadas hasta una distancia máxima de cincuenta (50) metros. Art. 11º: Los espacios destinados a los senderos a que alude el artículo anterior y el que ocupa la franja de estacionamiento a que se refiere el artículo 9º, no superará el cinco por ciento (5%) de la superficie total del predio. Art. 12º: El cinco por ciento (5%) de la superficie total del predio será destinado a espacios verdes de uso general, con exclusión de las superficies libres exigidas en el inciso b) del artículo 7º y el sector que rodea el área de inhumación. Art. 13º: El cinco por ciento (5%) de la superficie total del predio será afectado a zonas de forestación quedando incluida en esta medida el área libre a que alude el artículo precedente. El área destinada al Cementerio parque no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de la superficie total, pudiendo construir en la superficie excedente nichos y panteones. Art. 14º: La Municipalidad aprobará y supervisará el cumplimiento del reglamento interno con que se regirá la permisionaria. CAPITULO VI DE LA HABILITACION Art. 15º: Siendo todo lo relativo al Cementerio de interés público el Departamento Ejecutiva Municipal y el Honorable Concejo Municipal se reservan el derecho de otorgar o no autorización para la instalación del mismo. Art. 16º: La tramitación dirigida a obtener la inhabilitación del Cementerio, se iniciará por los interesados mediante la formulación de una consulta por escrito, a la que deberán acompañarse planes y/o croquis del predio con indicación en ellos de la afectación de los espacios, el tratamiento forestal, edilicio y arquitectónico de los mismos, características de los edificios y cercos y toda otra referencia técnica que es objeto de norma específica en la presente Ordenanza. Art. 17º: A lo que antecede deberá acompañarse la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos jurídicos que fija la presente, o en defecto de la misma, el ofrecimiento formal de ella y el compromiso de presentarla en un plazo no mayor al que establece el artículo 19º. Art. 18º: Interpuesto que fuere el trámite de consulta para la habilitación del Cementerio Privado, y una vez obtenida la opinión favorable de los organismos competentes de la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Servicios Públicos, sobre la viabilidad del proyecto, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal expedirán una Autorización de Radicación a favor del interesado. Art. 19º: La Autorización de Radicación tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles administrativos, a contar de la fecha de emisión y garantizar al beneficiario la obtención de la habilitación definitiva, en tanto y en cuanto éste último presentare, en el plazo indicado más arriba, proyecto definitivo ajustado a los términos de la consulta con las correcciones y documentación complementarias que establece la presente Ordenanza, y la que pudiere haber requerido la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Servicios Públicos al tiempo de expedir el Certificado a que viene haciéndose referencia. Art. 20º: El pedido formal de habilitación, deberá estar acompañado de
la siguiente documentación: Art. 21º: DEPOSITO DE GARANTIA Será obligación del interesado constituir a favor de la Municipalidad, un depósito de garantía equivalente al cinco por ciento (5%) de la valuación municipal de las tierras destinadas al Cementerio Parque, en:
CAPITULO VII DE LAS SEPULTURAS Art. 22º: Las inhumaciones se harán bajo tierra en parcelas mínimas de un metro veinte (1,20 m) de ancho por dos metros veinte (2,20 m) de largo. En cada parcela podrán inhumarse hasta dos (2) féretros. A tal efecto el primer ataúd será colocado a una cota mínima de profundidad de un metro ochenta (1,80 m) y el subsiguiente inmediatamente arriba del anterior. En ninguno de los dos niveles podrá tener simultáneamente féretros, urnas y ceniceros; pero en lugar de un féretro, en cada nivel, podrán instalarse dos (2) urnas o tres (3) ceniceros. Art. 23º: Cada parcela estará cubierta exclusivamente por césped vegetal y podrá contener en la superficie de la misma, únicamente una lápida colocada en forma horizontal sin superar el nivel del suelo y un recipiente para flores, suministrado por la Administración del Cementerio. Dicho recipiente tendrá que estar enterrado y no deberá superar el nivel del césped. Art. 24º: DISTRIBUCION DE LOS FERETROS Los féretros se distribuirán respetando las medidas mínimas, según se indica en los croquis adjuntos al final de la presente Ordenanza. Art. 25º: Los permisionarios en sus Reglamentos Internos establecerán la forma jurídica por la que otorgan la utilización de las parcelas admitiéndose como válidos para esta Municipalidad, el arrendamiento por un período no menor de cinco años o la constitución derecho real, ya sea por tiempo limitado o a perpetuidad. CAPITULO VIII DE LAS INHUMACIONES Art. 26º: Sólo se podrán inhumar cadáveres, restos o cenizas contra presentación de: a) Solicitud de inhumación emitida por representante de la empresa de pompas fúnebres. b) Licencia de inhumación expedida por el Registro Civil. c) Autorización de la Municipalidad de Santa Fe. d) Recibo de pago de los derechos municipales correspondientes. El titular y/o propietario del Cementerio Privado será responsable ante la Municipalidad por el efectivo pago de los derechos correspondientes, debiendo efectuarlo en el plazo de cinco (5) días de intimado en forma fehaciente. Vencido dicho plazo la Dirección del Cementerio Municipal podrá emitir título ejecutivo para perseguir su cobro por la vía de apremio. Párrafo incorporado por art. 1º de la Ordenanza Nº 10804 del 22/11/01. Art. 27º: En la oficina de administración del Cementerio Privado, deberá llevarse un libro de inhumaciones rubricado por la Municipalidad en el que se asentarán los datos respecto de cada fallecido, según se consigna seguidamente, con más toda novedad sobreviniente de la situación del cadáver o restos, exhumaciones, reducciones, traslados, etc.: · Apellidos y nombres completos. · Nacionalidad. · Edad y sexo. · Estado Civil. · Ultimo domicilio. · Profesión. · Fecha de nacimiento. · Causa del fallecimiento. · Apellidos y nombres del médico que expidió el Certificado de Defunción. · Número de Acta de Defunción y Sección del Registro Civil. · Cochería que efectuó el servicio. · Lugar de inhumación. · Apellidos y nombres completos y dirección de un familiar directo. Art. 28º: La Dirección de Cementerio Municipal llevará un libro idéntico al referido en el artículo anterior. Art. 29º: Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos de cada mes, la Administración del Cementerio Privado deberá remitir a la Dirección de Cementerio Municipal, detalle de las inhumaciones practicadas en el mes inmediato anterior, con indicación respecto de cada fallecido, de los datos aludidos precedentemente. Art. 30º: No se permitirá la inhumación de cadáveres antes de haber transcurrido doce (12) horas del fallecimiento, ni después de las treinta seis (36) horas de transcurrido el mismo, tomando como referencia la certificación médica. Las excepciones serán resueltas por la autoridad judicial o Municipal. Art. 31º: Los cadáveres se inhumarán en tierra y serán colocados en ataúdes de madera o cualquier otro material aprobado, sin caja metálica, salvo en los casos de que las fosas estén revestidas en mampostería. Modificado por art. 1º de la Ordenanza Nº 8949 del 17/06/87. Art. 32º: Los restos reducidos podrán quedar en la misma sepultura dentro de una urna de cemento o similar con la modalidad que establece el artículo 22º. Art. 33º: En caso de fallecimiento por enfermedad infecto-contagiosa, los cadáveres deberán ser depositados en los ataúdes previa colocación en los mismos de un lecho de cal de diez centímetros (10 cm). Art. 34º: No se permitirá la introducción de cadáveres en lugares de epidemias, salvo expresa autorización Municipal. CAPITULO IX DE LAS INHUMACIONES Art. 35º: No se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de los cinco (5) años de la fecha de inhumación, salvo orden judicial. Art. 36º: La exhumación, así como la reducción y el traslado de restos requerirán la obtención de autorización municipal previa y el pago anticipado de los gravámenes. El titular y/o propietario del Cementerio Privado será responsable ante la Municipalidad por el efectivo pago de los derechos correspondientes, debiendo efectuarlo en el plazo de cinco (5) días de intimado en forma fehaciente. Vencido dicho plazo la Dirección del Cementerio Municipal podrá emitir título ejecutivo para perseguir su cobro por vís de apremio. Modificado por art. 2º de la Ordenanza Nº 10804 del 22/11/01. Art. 37º: La solicitud de autorización municipal de exhumación, que tramitará
por intermedio de la Administración del Cementerio, deberá contener:
Art. 38º: La realización de las tareas a que se hace referencia en el artículo 36º, se hallará a cargo del personal de la Administración del Cementerio y deberá comunicarse a la Municipalidad dentro de los cinco (5) días hábiles, mediante formulario que esta última habilite a tal efecto. CAPITULO X DEL FUNCIONAMIENTO Art. 39º: La Administración del Cementerio no podrá efectuar distinciones
de naturaleza religiosa, racial, política u otras, que impliquen tratamiento
discriminatorio. Art. 40º: El Cementerio permanecerá abierto de 8 a 19 horas todos los días hábiles y feriados del calendario, con excepción de los días domingos en que regirá el horario de 8 a 14 horas para inhumaciones y de 8 a 19 horas para la concurrencia de público. Art. 41º: La Municipalidad ejercerá el poder de policía mortuoria fiscalizando lo relativo a inhumaciones, reducciones, movimiento de cadáveres, restos o cenizas. Art. 42º: En ejercicio del poder de policía mortuoria la Intendencia Municipal asegurará: a) El libre acceso de los organismos públicos. CAPITULO XI DE LAS TARIFAS Art. 43º: Toda sociedad o persona privada que obtenga la autorización municipal para la construcción y manejo del Cementerio Parque Privado, deberá establecer para todos los arrendatarios o adquirentes de derechos reales sobre las parcelas, nichos y panteones, una cuota para el pago de las expensas comunes, independiente de lo que cobre por otros conceptos, como transferencia o cesión del derecho real que se constituya sobre parcelas, arrendamientos, servicios de inhumación, exhumación, traslado y reducción. Dicha cuota será establecida en el Reglamento Interno que será dictado por la Administración del Cementerio y al cual previo conocimiento y autorización de la Municipalidad, deberá adherirse el arrendatario o el adquirente de derechos reales sobre parcelas, nichos y panteones. CAPITULO XII DE LAS TASAS Art. 44º: Por cada transferencia o constitución de derecho real, arrendamiento de parcela, nichos o panteones, servicios de inhumaciones, exhumaciones, traslados y reducción en Cementerios Privados, se deberá abonar a la Municipalidad de Santa Fe, una tasa del cinco por ciento (5%) sobre el importe abonado por los interesados a la Empresa propietaria del Cementerio. CAPITULO XIII SANCIONES Art. 45º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en el Decreto Reglamentario, hará posible al permisionario de las multas y sanciones que al respecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Art. 46º: Toda modificación o refacción que se operare en cercos, construcciones, forestación del Cementerio o cualquiera otra que suponga variación de las condiciones originariamente habilitadas, deberán contar con la autorización previa de la Municipalidad. Art. 47º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M. |