![]() |
|||||||||||||||||
|
Ordenanza
Nº 8779 - Comisión Permanente del Medio Ambiente
|
|
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º : Créase la Comisión Permanente del Medio Ambiente, de carácter honoraria. Art. 2º : La misma se integrará con: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal; dos representantes del Honorable Concejo Municipal; dos de la Universidad Nacional del Litoral, dos representantes de la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental; dos representantes de la Comisión Pro Defensa del Medio Humano; dos representantes de la Asociación de Ingenieros Químicos de la ciudad de Santa Fe y un Coordinador Legal. A rt. 3º : La Comisión queda facultada para conformar sus Comisiones e invitar para su integración a científicos y representantes de entidades ecológicas que favorezcan su funcionamiento y eficacia. Art. 4º : Serán funciones de la Comisión: a)
Efectuar estudios, planes y sugerencias para la complementación o actualización
del sistema normativo municipal en el área específica de su competencia:
ecología, medio ambiente, contaminación ambiental. Art. 5º : Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M. SALA DE SESIONES, 11 de septiembre de 1985. |