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CEMENTERIO
Reglamento General ORDENANZA Nº 8478 del 19/07/83 |
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Artículo
1º- Apruébase el Reglamento General del Cementerio de la ciudad de Santa
Fe, que como anexo forma parte de la presente. ANEXO REGLAMENTO GENERAL DEL CEMENTERIO DE LA CIUDAD DE SANTA FE CAPITULO 1 Artículo 1º- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE CEMENTERIO. La
Dirección de Cementerio no autorizará inhumación alguna sin que previamente
le sea presentada la licencia de inhumacion expedida por el Registro Civil
de la ciudad. Tampoco aceptará certificados extendidos por autoridades
de fuera del municipio, en cuyo caso el interesado deberá encuadrar su
gestión en lo dispuesto en el primer apartado de este artículo. a)
Fecha. También se llevará un fichero en la forma siguiente:
1) Un índice por orden alfabético, consignándose en cada tirilla el número
de orden y los antecedentes que se expresan en el libro de inhumaciones
la que posteriormente se volcará al rotativo. Carpetas para panteones y mausoleos y lotes de terreno se llevará de la siguiente forma 1)
Carpeta o libro para panteones y mausoleos, determinando ubicación, nombre
del propietario, fecha de las inhumaciones y nombre de los inhumados. Art. 5º- La Dirección de Cementerio ordenará un archivo de todos los libros, formularios, etc., que se mencionan en el Art. 6º. y clasificará el mismo en la forma que se estime más conveniente. CAPITULO II De los lugares de inhumaciones Art. 6º: Los lugares de inhumaciones serán comunes, sin más distinción de sitios que los de sepulturas en la tierra, nichos, panteones, osario y cinerarios. De las sepulturas Art. 7º- En el Cementerio de la ciudad de Santa Fe, se destinarán cuadros para las inhumaciones en tierra, cuyas sepulturas serán de 2,10 metros de largo por 0,80 de ancho y 1,50 de profundidad para grandes y de 1,25 de largo por 0,50 de ancho y 1 metro de profundidad para chicos, debiéndose dejar entre una y otra 0,50 de luz. Art. 8º.- Estas sepulturas se concederán por el término de cinco años para la inhumación de cadáveres adultos y por cuatro años para la inhumación de párvulos, debiendo oblarse el arrendamiento previamente de acuerdo al importe que determine la Ordenanza Impositiva vigente, quedando exceptuado de este gravamen todos los servicios que realice la Empresa A.S.O.E.M., previa presentación de la respectiva licencia de inhumación "sin cargo", extendida por la Dirección General del Registro Civil de esta ciudad. Estos arrendamientos no serán renovables. Art. 9º- Cuando por necesidad del servicio fuese preciso disponer del cuadro en que fueron hechas las inhumaciones a que se refiere el artículo precedente se trasladarán los restos al lugar que se destine a esta clase de sepulturas. De las inhumaciones Art. 10- Queda prohibido inhumar cadáveres en otros sitios que no sean los cementerios existentes en el municipio, siendo por cuenta del contraventor los gastos de exhumación y traslado de restos a los cementerios municipales o privados autorizados, sin perjuicio de la multa que le correspondiere. Art. 11.- Las inhumaciones en nichos y panteones de los cementerios se harán en cajas metálicas y revestidas de madera, de cierre hermético y de resistencia suficiente para evitar el escape de los gases producidos por la putrefacción, en los cuadros de tierra, las inhumaciones se efectuarán en cajones sin caja metálica. Art. 12.- Los cierre de nichos serán en forma de falsa lápida, construidas de cemento armado del tipo que determine la Dirección de Edificaciones Municipales. Dicho cierre será asegurado en mezcla de cal y arena cubriendo herméticamente las junturas. Art. 13.- Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones consignadas en el artículo 11, las empresas encargadas del servicio de pompas fúnebres, las que deberán efectuar a su costa el cambio por cajones reglamentarios, en el supuesto de haber violado dicha obligación sin perjuicio de la multa que le correspondiere. Art. 14.- Queda terminantemente prohibido la apertura de los cajones en los cementerios en el acto de inhumación. Art. 15.- Las empresas de pompas fúnebres que realicen servicios en el Cementerio Municipal deberán encuadrarse estrictamente en las disposiciones de la presente ordenanza y acatar los horarios que establezca la Dirección para la realización de los mismos. De las exhumaciones Art. 16.- Las exhumaciones, reducciones y traslado de restos serán autorizados por la Dirección de Cementerio, previa presentación de la solicitud respectiva y pago de los impuestos correspondientes, cuando fuere solicitado por la persona que obló el arrendamiento, y en caso de ausencia o fallecimiento de ésta por un miembro de la familia, lo que se hará constar bajo firma del mismo. Art. 17.- Las exhumaciones y reducciones de restos de inhumados en la tierra serán permitidas recién a los 5 ó 4 años para adultos y párvulos respectivamente. Ver Ordenanza Nº 10480 Art. 18.- Las exhumaciones de cadáveres inhumados en nichos o panteones se permitirán en cualquier tiempo a igual que las reducciones que se realizarán por intermedio del horno crematorio. Art. 19.- Al efectuarse la exhumación o reducción de restos, las maderas, ropas y todos aquellos objetos que se retiren de las sepulturas serán inmediatamente incinerados en el horno crematorio. De los panteones Art. 20.- Para la construcción de panteones se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal, el que será otorgado por la Dirección de Edificaciones Privadas, previa presentación del título de propiedad y dos copias en tela del plano respectivo, una vez aprobado por el organismo mencionado los planos de referencia, la Dirección de Cementerio autorizará el comienzo de la construcción, previa presentación del certificado habilitante. Art. 21.- Las construcciones de panteones se efectuarán en un todo de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Edificaciones Privadas. Art. 22.- El constructor de la obra será responsable de los daños que ocasionaran sus dependientes tanto en los sepulcros como en los jardines y árboles, etc. y del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Nros. 23 y 24. Art. 23.- El depósito de los materiales estará fuera del cementerio y de allí se introducirán a mano por medio de angarillas al punto de construcción, no debiendo aglomerarse en él más material que los necesarios para mantener el trabajo de dos días. Art. 24.- La tierra procedente de las excavaciones será sacada diariamente y depositada en el lugar que designe el Director del Cementerio. Art. 25.- Todos los panteones deberán ser mantenidos por los propietarios en perfecto estado de higiene, estética y seguridad. Art. 26.-A requerimiento de la Dirección de Cementerio, la Dirección de Edificaciones Municipales realizará inspección en los panteones o secciones que se encuentren en mal estado y aconsejará a la superioridad las medidas que fuere conveniente adoptar, pudiendo éstas disponer la demolición de panteones o secciones que se encuentren en ruinas o amenacen peligro, una vez vencido el plazo de un mes que en caso de tratarse de panteones, se les dará a sus propietarios a los fines de que realice las refacciones correspondientes. Art. 27. En los casos de demolición de panteones se inhumarán los restos que en él hubiere, en el sitio ocupado por el panteón, y en el caso de demolición de secciones la Dirección de Cementerio procederá al traslado de los restos a otros nichos. Del personal de cementerio Art.
28.- Son obligaciones del Director: Art. 29.- El Director de Cementerio prohibirá la colocación de toda lápida que no se ajuste a lo dispuesto en los artículos siguientes. Art. 30.- Toda lápida que se coloque en nichos de construcciones nuevas, deberá ser de mármol color gris punilla o mármol managua, con dos aros uno arriba y otro abajo para el sostén de un florero redondo de dimensiones pequeñas, de 15 cm de altura por 4,5 cm de diámetro y una cruz de 24 cm de alto por 11 cm de ancho. Sustituido por art. 1º de la Ordenanza Nº 9554 del 03/09/92. Art. 31.- En las secciones de nichos que no sean de construcción nueva, se permitirá la colocación de lápidas comunes y embutidas, de mármol color gris punilla y/o cualquier otro material que lo sustituya, quedando terminantemente prohibido la colocación de lápidas que no se ajusten a la estética del cementerio, quedando facultada la Dirección del Cementerio para hacer las observaciones correspondientes, pudiendo ordenar su retiro si lo cree necesario. Sustituido por art. 2º de la Ordenanza Nº 8858 del 02/07/86. Art. 32.- Los panteones pertenecientes a particulares, sociedades de socorros mutuos o beneficencias estarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento, como así también el pago de los impuestos respectivos. Art. 33.. Queda terminantemente prohibido toda clase de trabajos en los cementerios municipales en los días festivos o domingos, salvo aquellos que fueran necesarios para la inhumación de cadáveres. Art. 34.- Las visitas del público podrán llevarse a cabo todos los días hábiles y festivos o domingos, en las horas en que funcione el cementerio. Art. 35.- La Municipalidad negará permiso para depositar cadáveres en panteones que amenacen ruinas o que por su mal estado puedan exhalar miasmas. Art. 36.- Queda terminantemente prohibido retornar coronas del cementerio, ya sean naturales o artificiales. Art. 37.- La propiedad de los nichos o sepulturas en la tierra rige exclusivamente mientras se mantenga en ellos el cadáver para el cual hayan sido adquiridos. Si antes del vencimiento del término establecido el nicho o sepultura fueran desocupados, pasarán de inmediato y sin necesidad de trámite alguno a poder de la Municipalidad. Art. 38.- Queda terminantemente prohibido la construcción de tumbas en los cuadros de tierra de ningún tipo, debiendo ajustarse al sistema uniforme de colocación de cruces, las que serán construidas de arena y portland por la Municipalidad. Art. 39.- Las infracciones a la presente ordenanza, serán pasibles de multas de hasta el máximo establecido en el artículo 22 inc. e) de la Ley Nº 2756 - Orgánica de las Municipalidades. Servicios de limpieza y cuidado de nichos, bóvedas y sepulturas en los Cementerios Municipales ORDENANZA
Nº 8639 Artículo 1º. Los servicios de limpieza y cuidado de nichos, bóvedas y sepulturas en los cementerios municipales, sólo podrán realizarse por los siguientes conductos:
a) por los arrendatarios; o Art.
2º.. La Dirección de Cementerios llevará un Registro de Cuidadores Profesionales,
siendo requisitos imprescindibles a cumplimentar por los interesados para
inscribirles y autorizarles como tal, de acuerdo al sistema del artículo
10, los siguientes, a saber En aquellos casos en que, por las vacantes de cuidador profesional a cubrir en el futuro y si el número de ayudantes en condiciones de serlo, fuere insuficiente, en tal caso, se procederá a la incorporación de nuevos cuidadores, sin tenerse en cuenta lo establecido en inciso e) de este articulo y según el procedimiento preceptuado en el artículo 10, inciso b), esto es, de común acuerdo entre la Dirección de Cementerios y la profesional de trabajadores, S.O.C.R.A. - Seccional Santa Fe. Art. 3º. En caso de fallecimiento de un cuidador profesional, su vacante podrá ser cubierta por un familiar inmediato (cónyuge o hijos), quienes, a esos fines, deberán optar por este derecho dentro del término de quince (15) días de ocurrido el deceso del titular. Para el supuesto de tratarse de cuidador soltero, el beneficio establecido en este articulo podrá ser ejercitado por un hermano y/o hermana. En ambas hipótesis, no se requerirá del postulante el cumplimiento del inciso e) del artículo 2o. Art.
4º. La Dirección de Cementerios confeccionará un legajo de cada cuidador
profesional, como asimismo, de los ayudantes, el que se reservará en la
Administración del Cementerio y en el que constarán: Art.
5º. Los cuidadores están obligados a mantener limpios los pasillos comprendidos
en su zona de actuación, quedando a su exclusivo cargo la provisión de
los elementos necesarios para la realización de dichas tareas. Por su
parte, la Municipalidad de Santa Fe, deberá proveer lo inherente a la
recolección y depósito de los residuos. Asimismo, deberán dar cumplimiento
a los siguientes deberes, que se imponen a su cargo a saber: Art. 6º- En los supuestos del artículo lo, inciso b), los cuidadores profesionales convendrán con los interesados, la prestación del servicio respectivo. En cuanto a la tarifa correspondiente a abonarse por los usuarios, será la que surja del análisis y consideración previa entre el Sindicato de Obreros de los Cementerios de la República Argentina (S.O.C.R.A.) - Seccional Santa Fe -, y la Dirección de Cementerio y en caso de discrepancias, las partes expresarán sus puntos de vista a la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Fe, la que resolverá al respecto. Art. 7º- Los cuidadores profesionales serán las únicas personas facultadas para la realización, dentro del ámbito del Cementerio Municipal de Santa Fe, de las siguientes tareas: colocación de lápidas, plaquetas, pinturas de panteones, mausoleos, inscripciones y limpieza en general, siendo facultad de la Dirección de Cementerios, la colocación de lápidas y accesorios, cuando por la prestación de los servicios que realiza sea necesario. Art. 8º- Los cuidadores profesionales llevarán, a su costo, una chaquetilla color uniforme y una plaqueta identificatoria, en la solapa o en el pecho, en la que tendrá insertos el nombre y apellido y la sección a la que se encuentran destinados. Art. 9º- Los cuidadores titulares de mayor antigüedad e idoneidad, tendrán prioridad para ocupar las plazas a generarse en oportunidad de la habilitación de nuevas secciones, si así lo solicitaren a la Dirección dentro de los quince (15) días de producidas las vacantes. Art. 10.- El cuidador al que se le otorgue una nueva sección, tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días para abandonar la que ocupaba con anterioridad. Art. 11.- Los cuidadores y ayudantes que presten servicios en un cementerio, no podrán hacerlo simultáneamente en otro. Art. 12.- Las secciones serán distribuidas por la Dirección de Cementerios, de común acuerdo con el Sindicato de Obreros de los Cementerios de la República Argentina - Seccional Santa Fe -, debiendo guardarse en tal sentido la debida equidad y justicia y en ningún caso podrá del imitarse en favor de un sólo cuidador profesional una sección con más de seiscientos (600) nichos como máximo. Art. 13.- Cancelada la inscripción de un cuidador profesional, éste sólo podrá ser rehabilitado, transcurrido que sea el término de cinco (5) años de aplicada la sanción Art. 14.- La Dirección de Cementerios se encuentra facultada para la interpretación y aplicación de la presente ordenanza, pero en aquellos casos en que se encuentren comprometidos los derechos e intereses de los cuidadores profesionales y/o de los ayudantes deberá consultarse previamente a la organización gremial representativa de los mismos, el Sindicato de Obreros de los Cementerios de la R.A. (S.O.C.R.A.) - Seccional Santa Fe -, a los fines de compatibilizar la adecuada prestación de los servicios y los derechos de los trabajadores. Art. 15.- Derógase la Ordenanza Nº 7.327. Ingreso
de féretros, coronas y palmas florales en el Cementerio Artículo 1º. Dispónese el ingreso de coronas y palmas florales al Cementerio Municipal, exclusivamente por medio de vehículos manuales acondicionados al efecto, los que serán conducidos por personal municipal hasta el lugar donde se efectuará la inhumación. Art. 2º.. Los féretros serán trasladados desde la entrada de la Necrópolis por medio de vehículos manuales debidamente acondicionados, hasta un sitio cercano al de inhumación, desde donde podrán concluir el trayecto llevados a pulso. Locales
de venta de flores frente al Cementerio NOTA: Por Mensaje Nº 033/02 (Expte. (H.C.M.) 23381-M-02) se pone a consideración el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la concesión de puestos de flores del Cementerio Municipal, derogando la presente ordenanza. Artículo 1º. Adjudicase en arrendamiento por el término de quince años a los actuales permisionarios de quioscos de venta de flores que seguidamente se detallan, los locales de propiedad municipal ubicados frente al Cementerio Municipal que se identifican con los números que en cada caso se consignan: (Se identifican número de locales, adjudicatarios y documentos de identidad de cada uno de ellos). Art. 2º.- Fijase en la suma de $5.000 Ley 18.188, el precio de la concesión en arrendamiento por término de quince años de cada local, estableciendo una bonificación del 14 por ciento sobre dicho importe por pago al contado y un recargo en concepto de intereses del 15 por ciento anual sobre saldos en caso de pago en cuotas, que los concesionarios aludidos en el artículo anterior efectivizarán en la forma que seguidamente se detalla, de conformidad con lo acordado según acta de fecha 20-41.971, obrante en el Expediente No. 4.792-A- 1.970 (R P). (Se identifica seguidamente la forma de pago de cada uno de los arrendatarios). Art. 3º. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los concesionarios abonarán durante todo el lapso de la concesión los derechos de arrendamientos y/o cualquier otro que grave la explotación, que establezcan las Ordenanzas Tributarias Anuales. Art. 4º Aféctase el quiosco identificado por el No. 32 con destino a la habilitación de dependencias sanitarias (baños) de uso público, a cuyos fines la Dirección Municipal de Arquitectura y Urbanismo, (2) por intermedio de su Departamento de Obras Públicas arbitrará las medidas pertinentes tendientes a su concreción. Art. 5º Adjudicase al quiosco identificado por el Nº 30 a la Federación Santafesina de Entidades Vecinales en las mismas condiciones establecidas para los concesionarios, debiendo abonar dicha entidad vecinalista únicamente los derechos que fijen las Ordenanzas Tributarias Anuales. Art. 6º Dispónese que los siete locales, restantes, identificados por los números 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 sean adjudicados mediante el llamado a licitación pública previsto en la Ordenanza No. 5.785/68, para lo cual la Dirección de Servicios Públicos, (3) por intermedio de su Departamento de Abastecimiento elaborará el pliego de condiciones correspondiente, cuyo proyecto será sometido a la aprobación del Departamento Ejecutivo. Art. 7º Déjase expresamente establecido que, con excepción de los quioscos No. 1 y 2, que serán destinados para la venta de cigarrillos, golosinas, bebidas gaseosas, etc., y el Nº 32 afectado a la habilitación de dependencias sanitarias, el resto de los locales serán destinados exclusivamente para la venta de flores naturales al público. Art. 8º Los concesionarios deberán explotar los quioscos en forma personal, pudiendo ser auxiliados por empleados en cada caso, reservándose la Municipalidad el derecho de reglamentar este aspecto. Art. 9º La Municipalidad de Santa Fe podrá utilizar la parte del edificio no afectada, con el objeto de explotarla para la colocación de afiches, letreros o avisos por su cuenta o por terceros. Art. 10.- Estarán a cargo de los concesionarios la conservación, reparación y pintura de los quioscos, así como también su limpieza diaria. (1) Montos actualizados Consultarlos en Secretaría de Servicios Públicos. (2) Actualmente Dirección de Edificaciones Municipales. (3) Actualmente Dirección de Control Municipal. Art 11.- Serán a cargo exclusivo de los concesionarios los importes que se originen en concepto de Obras Sanitarias y provisión de Energía Eléctrica, así como los impuestos, tasa y derechos que graven la explotación, sean ellos de carácter nacional, provincial y/o municipal. Art. 12.- El asesor legal de la Secretaría de Hacienda y Administración elaborará el proyecto de convenio a suscribirse en cada caso entre la Municipalidad de Santa Fe y cada uno de los concesionarios. Art. 13.- Prohíbese a partir de la fecha de esta ordenanza en un radio limitado al norte por calle J. M. Zuviría, al sur por calle Bolivia y al este por calle Gdor. Freyre, la venta al público por parte de vendedores de flores y todo otro artículo similar a la línea explotada por los quioscos establecidos. Art. 14.- Los concesionarios no podrán transferir ni ceder total o parcialmente los derechos emergentes de la concesión que por esta ordenanza se les acuerda, salvo caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente o jubilación, en cuyos supuestos podrán continuar con la concesión, en el primer caso sus herederos legítimos y en los casos que restan, su núcleo familiar siempre que unifiquen su presentación y ofrezcan las mismas garantías y cumplan todas las condiciones exigidas por el contrato. La Municipalidad de Santa Fe, dictará al efecto la respectiva reglamentación. Art. 15.- Los concesionarios no podrán introducir reformas que modifiquen la estructura de los locales, quedando sin embargo autorizados a construir en ellos sótanos destinados a la conservación de las flores, los que en ningún caso podrán superar un ancho de 1,50 m. y un largo de 2 m., siendo esta última medida paralela a las paredes divisorias de los locales. En todos los casos, las reformas que se hubieran autorizado pasarán a ser propiedad municipal sin derecho a indemnización alguna para el concesionario. MORGUE
JUDICIAL Artículo 1º.- Concédese en uso privativo a perpetuidad y a título gratuito, a la Corte Suprema de Justicia, una fracción de terreno ubicada en el Cuadro Nº 6 del Cementerio Municipal de diecisiete metros en cada uno de sus lados , lo que hace una superficie de Doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (289) metros cuadrados, la que será destinada a la construcción de la Morgue Judicial. DENOMINACION
DEL CEMENTERIO Artículo 1º Institúyese bajo la denominación de la Vera Cruz al Cementerio Municipal ubicado en Av. Blas Parera Nº 5401. Art. 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. O
R D E N A N Z A Nº 10480 Art. 1º: Dispónese la excepción a las disposiciones del artículo 17º del Reglamento de Cementerio, para aquellos casos, que en virtud de resoluciones judiciales que se dicten a efectos de agilizar investigaciones e identificaciones de NN, requieran la exhumación de restos inhumados en el Cementerio Municipal. Art. 2º: Establécese que los restos exhumados conforme al artículo anterior deberán ser inhumados en nuevas sepulturas dentro de la misma necrópolis, conforme a la reglamentación y en forma totalmente gratuita. Art. 3º: Facúltase a la Dirección de Cementerio a darle curso a todo requerimiento que cumpla con lo dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza -acreditación de la resolución judicial- en el mismo sentido desechar todas aquellas que no cuenten con la misma. Art. 4º: En todos los casos deberá mediar presentación de declaración expresa de conformidad de los deudos. Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
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