![]() |
|||||||||||||||||
|
HORNO
CREMATORIO
ORDENANZA Nº 7848 del 02/07/80 |
| Artículo
1º. Créase el servicio de cremación de cadáveres en el Cementerio Municipal,
el que funcionará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art.
2º. Declárase voluntaria la cremación de cadáveres, y la Dirección de
Cementerio la efectuará en los siguientes casos: Art.
3º. Para obtener la orden de cremación de los cadáveres con menos de un
(1) año desde la fecha del fallecimiento, se requiere la presentación
a la Dirección de Cementerio, de los documentos que a continuación se
mencionan: Art. 4º. Con los documentos que menciona el artículo anterior, la Dirección de Cementerio formará el protocolo del muerto, que se archivará con numeración correlativa en la misma. Art. 5º Llenados los requisitos impuestos por el Artículo 3º, la Dirección de Cementerio ordenará la cremación del cadáver, de lo que dejará constancia mediante el levantamiento, por duplicado en un acta especial que firmará el Director del Cementerio y/o Jefe del Departamento Crematorio conjuntamente con dos (2) miembros de la familia del cremado y, a falta de éstos, dos (2) personas de su amistad que darán fe de la identidad del muerto, y en la que constará: nombre y apellido del muerto, fecha, hora y tiempo que duró la cremación, edad, nacionalidad, sexo, estado civil, procedencia, número y fecha del acta de defunción, nombre de los médicos certificantes o jueces que han intervenido, y todo los demás datos que crea oportuno la Dirección de Cementerio. Dichas actas se inscribirán en un libro especial que tendrá sus páginas foliadas. Art. 6º La Dirección de Cementerio tendrá la ineludible obligación, de informar a requerimiento de los deudos la voluntad expresa dejada en vida por la persona fallecida, en el sentido de ser cremada. Art. 6 Bis Para los casos previstos en el artículo 2º, que cumplimenten con lo dispuesto en el artículo 3º, y cuyos deudos o albaceas soliciten la cremación inmediata del cadáver, la Dirección de Cementerio elaborará la solicitud al efecto y tendrá reservado para esos casos de cremación inmediata un lugar diario en las listas de turnos para cremaciones, debiendo garantizarse que la misma se haga dentro de las 72 horas siguientes al fallecimiento. Incorporado por art. 1º de la Ordenanza Nº 9829 del 04/08/94. Art. 7º- Declárase obligatoria la cremación de cadáveres en los siguientes casos: a)
Todos los que hubiesen fallecido de una enfermedad epidémica declarada
oficialmente por las autoridades sanitarias. Art. 8º.- Los cadáveres provenientes de los hospitales a que refiere el artículo anterior, serán remitidos al crematorio por el director del hospital, conjuntamente con el testimonio del acta de defunción expedida por el Registro Civil y un certificado afirmando que la muerte es el resultado de una causa natural, suscripto por el jefe del servicio médico que corresponda y refrendado por el director del hospital. Art. 9º.- Las piezas anatómicas y fetos, se remitirán para su cremación, acompañadas solamente por la orden suscripta por las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Art. 10- La Dirección de Cementerio dejará constancia de la incineración de los cadáveres comprendidos en el Artículo 7o., en la forma que establecen los Artículos 4o. y 80. para los cadáveres comprendidos en el Artículo 2o. El acta será firmada solamente por el Director del Cementerio y/o Jefe del Departamento Crematorio. Art.
11.- El Director del Cementerio no permitirá la cremación de cadáveres
en los siguientes casos: Art. 12.- La reducción por cremación de cadáveres, podrá realizarse después de un (1) año de la fecha de su fallecimiento, y se gestionará la misma por ante la Dirección de Cementerio. Art. 13.- La Dirección de Cementerio al vencimiento de los arrendamientos de nichos o sepulturas que no hubieren sido renovadas, publicará el aviso en un diario local por una sola vez, acordando un plazo de treinta (30) días para comparecer ante la misma a efectos de regularizar la situación. Vencido dicho plazo se dispondrá la desocupación, trasladando los restos no reclamados al horno crematorio, donde serán incinerados. Art. 14.. La Dirección de Cementerio procederá a cremar todos los restos derivados de las exhumaciones practicadas, por vencimiento de los plazos máximos de inhumación, establecidos por las reglamentaciones vigentes. Art. 15.- Las reducciones por cremación se anotarán con numeración correlativa en un registro que llevará la Dirección de Cementerio, bajo el título de Registro de Reducciones por Cremación. Art. 16.- Ningún cadáver podrá ser cremado hasta después de transcurridas veinticuatro (24) horas de su fallecimiento. Art. 17.- Para efectuar las cremaciones, los deudos entregarán el ataúd a los empleados del Cementerio, en el lugar que la Dirección disponga, debiendo el mismo tener fijado claramente el nombre del muerto. Durante el acto de la incineración la comitiva podrá permanecer en los salones adyacentes. Art. 18.- Serán permitidas con anterioridad a la cremación todas las ceremonias religiosas que no afecten al orden público y a las buenas costumbres. Art. 19.- El acto de la cremación, deberá ser practicado con todas las consideraciones posibles, y sólo podrá ser presenciado por dos (2) miembros por la familia del difunto, o en su reemplazo por dos (2) personas que ellos designen. Art. 20.- Los cadáveres de los recientemente fallecidos, serán introducidos en el horno crematorio con el ataúd y todas les ropas y envolturas con que han sido depositados en el féretro, el que deberá ser elaborado con madera o material de fácil combustión, sin caja metálica ni cal. El Director del Cementerio o el Jefe del Departamento Crematorio, podrán ordenar la cremación de un cuerpo sin el ataúd, si a su juicio así conviene la operación, o cuando sean ataúdes con cajas metálicas. Art. 21.- Cada celda del horno, no podrá cremar sino un (1) solo cadáver en la misma operación, salvo en los casos que se trate de restos anatómicos y fetos. Art. 22.- Las cenizas correspondientes a cadáveres o restos cuya cremación se realice a pedido de parte, deberán entregarse en urnas cinerarias, provistas en todos los casos por los interesados en el acto de la cremación, y se ajustará a las siguientes medidas: 0,18 metros de largo por 0,15 metros de alto y ancho aproximadamente. Art. 23.- En todos los casos, las urnas cinerarias que contengan cenizas, deberán llevar adheridas una cinta plástica o placa metálica donde figure: apellido y nombre del difunto, fecha de fallecimiento ,edad y el número del registro de cremación. Art. 24.- Las urnas cinerarias conteniendo las cenizas, en el supuesto de no ser retiradas por los deudos, permanecerán en depósito sin cargo por el término de treinta (30) días corridos. Vencido dicho plazo las mismas serán depositadas en el cinerario general, sin tener los deudos derecho a reclamo alguno. Art. 25 Las cenizas de los cadáveres no reclamados, como así también las de los restos de sepulturas vencidas, serán arrojadas al cinerario general a los treinta (30) días corridos de ser cremados. Art. 26.- La persona que en vida desee que su cadáver sea cremado, puede comparecer ante el Director del Cementerio y/o del Jefe del Departamento Crematorio, y previa justificación de su identidad, suscribir una declaración en presencia de dos (2) testigos mayores de edad y hábiles que la refrendarán, en la que exprese tal propósito. Dicha presencia personal podrá ser sustituida con la presentación de la documentación exigida, siempre que sus firmas se encuentren debidamente certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial competente. A ese documento deberá agregarse la fotografía e impresión digital del recurrente. Dicho testimonio será numerado y cuidadosamente conservado en el archivo del cementerio a fin de ser agregado a su propósito en la debida oportunidad, como lo establece el Articulo 2º.-. Sustituido por art. 1º de la Ordenanza Nº 8880 del 24/09/86. Art 27.- Cuando la familia del cremado o autoridad competente solícita testimonio de la cremación realizada, la Dirección de Cementerio extenderá dicho documento. Art. 27 Bis. Declárase como lugar insalubre, al crematorio de la Dirección de Cementerio de la Municipalidad de Santa Fe; y para la totalidad del personal que allí se desempeña. Incorporado por art. 1º de la Ordenanza Nº 8901 del 19/11/86. Art. 27 ter Dispóngase el control médico físico y psíquico periódico para el personal que cumple tareas en el Crematorio, para: a)
Detectar, estimar y controlar los riesgos físicos, químicos y biológicos
existentes en el trabajo. Art. 27 quater Provéase a los cremadores y supervisores de Mantenimiento y Producción de Primera (que desempeña funciones en el Horno Crematorio), de los siguientes elementos: a)
Trajes protectores del calor. Art. 28.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. DECRETO D.M.M. Nº 2552 del 22/08/80 Artículo 1º.- Apruébase el Manual de Procedimientos, formularios y registros necesarios para el funcionamiento administrativo del Crematorio Municipal, que como Anexo se acompaña al presente y forma parte integrante del mismo. Art. 2º.- Refrenden al presente decreto los señores Secretarios de Servicios Públicos y Hacienda. ANEXO A solicitud de Dirección de Cementerio, y ante la próxima habilitación del Crematorio del Cementerio Municipal, el Departamento Análisis Administrativo ha procedido a elaborar el procedimiento respectivo y diagramar los formularios y registros a utilizar.NOTA: En lo referente a formularios y registros consúltese el decreto original Para una mejor comprensión, se divide el presente informe en los siguientes títulos: I- Voluntad de Cremación II -Cremación Voluntaria III - Reducción por Cremación IV Reducción Obligatoria Cremación Obligatoria VI-Testimonios de Cremaciones VII- Destino de las Urnas I -VOLUNTAD DE CREMACION La
persona que desee que su cadáver sea cremado, puede comparecer ante el
Departamento Cremaciones del Cementerio Municipal, y previa justificación
de su identidad, completar el formulario incluido en la pág. No 8, "Voluntad
de Cremación" por triplicado, en presencia de testigos. A este documento
deberá agregarse la fotografía e impresión digital del recurrente, firmando
conjuntamente con los testigos, el director o Jefe de Departamento Cremaciones
certificaré haber tenido ante si los documentos de identidad de los recurrentes
y que el formulario fue firmado en su presencia. II- CREMACION VOLUNTARIA Pueden solicitar la cremación de un cadáver los deudos o albaceas, debiendo para ello presentar lo seguidamente detallado: -
Una cenicera con las medidas reglamentarias en le que constará: apellido
y nombre, fecha de fallecimiento, agregándose a la misma el número de
Registro de Cremaciones. III- REDUCCION POR CREMACION Se incluye bajo este título todas las incineraciones de cadáveres o restos solicitadas después de un año de la fecha de su fallecimiento. A fin de solicitar este servicio el/los Interesados confeccionarán en original el formulario "Reducción por Cremación" (ver pag. Nº 17) firmando los deudos solicitantes, debiendo aclararse los nombres y domicilios de aquellos familiares que se designan pera asumir la representación de todos los demás. Seguidamente, se indicarán los datos de identificación de los restos a cremar, haciendo constar que familiar es el que solicita la reducción y destino de las cenizas. A fin de ubicar los restos para su exhumación previa, se tendrá especial cuidado el completar los datos del formularlo mencionando precedentemente, a efectos de que cada número de orden corresponda al indicado con anterioridad, es decir que al apellido y nombre y demás datos del fallecido registrado en el No 1, corresponda la ubicación Indicada bajo el mismo número en el cuadro inferior. El Departamento Cremaciones confecciona la/s liquidación/es correspondiente/s., según se trate de uno o más restos a reducir; el interesado abona y regresa a este departamento, donde se emite la/s orden/es de exhumación pertinente/s (ver modelo en pag. Nº 18), indicándose e los deudos día y hora en que se realizará la cremación, entregándoles pare ello el talón que figura en la pág. Nº 19. Con posterioridad, se confecciona el formulario "II - Orden y Acta de Cremación por Reducciones" cuyo modelo puede observarse en la pág. Nº 20, el que tiene capacidad para ordenar hasta 10 cremaciones de restos. El uso de este formulario es Igual al "1 - Orden y Acta de Cremación" archivándose el duplicado con la documentación en el protocolo del fallecido más reciente. Se actualiza la ficha "Estadística de Cremaciones" y se registra las reducciones practicadas en el "Registro de Cremaciones Voluntarias". IV - REDUCCIONES OBLIGATORIAS Es obligatoria la reducción por cremación de todo cadáver que ha cumplido el plazo máximo de inhumación, así como también aquellos por los que no se renovara el arrendamiento de nichos o sepulturas. En todos estos casos, y transcurridos treinta (30) días del vencimiento, se ordenará la exhumación y traslado de los restos al Crematorio, mediante el uso del formulario incluido en la página Nº 21, el cual es suscripto por el Director del Cementerio por duplicado. Posteriormente se registra la fecha de exhumación, labrándose el acta respectiva (ítem III del mismo formulario) del día en que se procede a la cremación de los restos. Este formulario debe ser firmado por el Director o Jefe del Departamento Cremaciones y el operario que intervino. Se actualiza la ficha "Estadística de Cremaciones" y se asienta en el "Registro de Cremaciones Obligatorias" ver pág. Nº 22. El original del formulario "Reducciones Obligatorias" se archiva en una carpeta o bibliorato, mientras que el duplicado se coloca en el protocolo del muerto. Las cenizas son reservadas por diez corridos, en caso de no ser reclamadas por los deudos se arrojan al cineranio general. V - CREMACION OBLIGATORIA Es obligatoria la incineración de todo cadáver que corresponda a personas fallecidas de enfermedad epidémica declarada oficialmente por las autoridades sanitarias o provenientes de hospitales situados en jurisdicción del municipio y que no sean reclamados por los deudos, así como también los restos anatómicos y fetos provenientes de hospitales y sanatorios. a)
Cadáveres Ingresado el ataúd y la documentación, el Dpto Cremaciones confecciona el form. "1 -Orden y Acta de Cremación" por duplicado siguiéndose el trámite habitual (que fuera indicado en Cremación Voluntaria), salvo en lo que se refiere a testigos, ya que sólo es necesario que firme el Director del Cementerio o el jefe del Departamento Cremaciones y el operario que intervino. A
los efectos de la registración del acta, la misma se hará en el "Registro
de Cremaciones Obligatorias", debiendo actualizarse la ficha "Estadística
de Cremaciones"" b)
Piezas anatómicas y fetos El director del Cementerio da su visto bueno obrando el mismo como orden de cremación. Operada esta, se registrarán los datos pertinentes firmando el operario que realizó el acto, remitiendo luego al Dpto Cremaciones para su registro y archivo. VI- TESTIMONIO DE LAS CREMACIONES A solicitud de familiares o autoridad competente, se emitirá el "Certificado de Cremación" utilizándose para ello al formulario pertinente Inserto en pág. Nº 24. VII- DESTINO DE LAS URNAS Las
urnas conteniendo las cenizas podrán ser depositadas de acuerdo con el
pedido de los interesados en: En los casos d) y e), se exigirá previa entrega de las cenizas la comprobación en forma legal por documentos o testigos conocidos e idóneos, de la identidad y del grado de parentesco del/los deudo/s que se presente/n a retirar la/s urna/s. |