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ORDENANZA
Nº 11.424 - Bebidas energizantes
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Art. 1º: Prohíbese la promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier titulo, de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, - también denominadas energizantes o energéticas -, en todos los establecimientos comerciales comprendidos o regulados por la Ordenanza Nº 9139. Art. 2º: Todos los establecimientos comerciales habilitados en la
ciudad, con excepción de los regulados por la ordenanza 9139 y
modificatorias, que publiciten, exhiban, vendan, expendan o suministren
cualquier titulo bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente
activas, también denominadas energizantes o energéticas
no podrán promover, bajo ningún método, forma o circunstancia
la mezcla de estos productos con bebidas alcohólicas, debiendo
exhibir en un lugar visible del local comercial un cartel con la siguiente
leyenda: Art. 3º: El o los propietario/s, gerente/s, encargado/s o responsable/s de estos locales, comercios o establecimientos, según su habilitación, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º. Art. 4º: Incorporase como artículo 54 ter de la Ordenanza 7882 el siguiente: Artículo 54 ter: La promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier titulo, de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, - también denominadas energizantes o energéticas - en los locales comprendidos y/o regulados en la Ordenanza Nº 9139 y modificatorias, será sancionada con una multa de $ 300 a $ 500. La falta de exhibición del cartel informativo acerca de los efectos nocivos de la mezcla de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas así como cualquier tipo de promoción de dicha mezcla será sancionada con multa de $ 100 a $ 300. En caso de reincidencia se dispondrá la clausura por treinta días del local comercial. Los montos serán actualizados mensualmente, en sus máximos y mínimos, conforme a la variación del índice de precios minoristas que publica el INDEC o el que en el futuro pudiera sustituirlo. Art. 5º: De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, Abril de 2007. |