EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Modifícase el artículo 9º de
la Ordenanza Nº 10.017 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Art. 9º: Requisitos: Para tramitar la licencia habilitante
para conducir o para renovar la licencia vencida, la Dirección
de Tránsito y Transporte requerirá del solicitante:
a) Saber leer y para los conductores profesionales, también
escribir.
b) Aprobación del examen médico sobre condiciones psicofísicas,
conforme a la reglamentación dictada a tal efecto, que comprenderá:
aptitud física, aptitud visual, aptitud auditiva y psíquica.
El examen se realizará cada cuatro (4) años a partir de
los 60 años y cada tres (3) a partir de los 65 años y
anualmente a partir de los 70 años. En aquellos casos donde la
aptitud sea parcial, los recaudos y las condiciones especiales tanto
para los exámenes como para la habilitación o medidas
de prevención serán establecidas por la reglamentación
y de acuerdo a las diferentes discapacidades que puedan afectar al aspirante.
c) Aprobación del examen teórico sobre legislación
de tránsito, modos de prevenir accidentes, conocimientos simples
de mecánica y del instrumental e información del vehículo,
conforme la reglamentación dictada al efecto.
d) Aprobación del examen práctico sobre su idoneidad
para conducir, conforme a lo dispuesto en la reglamentación dictada
al efecto.
e) Certificado de regularización de multas y de conducta vial
expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.
A los fines del otorgamiento del certificado solicitado en el inciso
e) , el Juez de Faltas correspondiente calificará la conducta
vial desarrollada por el interesado durante los dos últimos años
a contar desde el momento de presentarse la solicitud o durante todo
el período en aquellos casos de licencias extendidas por un año,
como: excelente, muy buena, buena, regular, riesgosa y peligrosa, de
acuerdo a las disposiciones de la presente.
La CONDUCTA VIAL se calificará, en los plazos previstos, según
las siguientes situaciones:
e.1. CONDUCTA VIAL EXCELENTE: por no registrar ningún
tipo de infracciones o que habiéndolas registrado hayan sido
desestimadas por improcedentes en resolución fundada.
e.2. CONDUCTA VIAL MUY BUENA: por haber registrado infracciones
contempladas en la normativa vigente y que la suma total de las mismas
alcance hasta 30 (treinta) puntos según la calificación
de la presente y que las multas correspondientes hayan sido abonadas
voluntariamente o en el plazo fijado por resolución del Juzgado
interviniente en primera instancia.
e.3. CONDUCTA VIAL BUENA: Por haber registrado infracciones
contempladas en la normativa vigente y que la suma total de las mismas
alcance hasta 60 (sesenta) puntos según la calificación
de la presente y las multas correspondientes hayan sido abonadas voluntariamente
o en plazo fijado por resolución del juzgado interviniente en
primera instancia.
e.4. CONDUCTA VIAL REGULAR: Por haber registrado infracciones
contempladas en la normativa vigente y que la suma total de las mismas
alcance hasta 90 (noventa) puntos según la calificación
de la presente y las penas de multa aplicadas hayan sido abonadas voluntariamente
o en plazo fijado por resolución del Juzgado interviniente en
primera instancia, deberá aprobar los cursos de formación
y perfeccionamiento para conductores de vehículos automotores
y los exámenes teórico y práctico previsto en los
incisos c) y d) de la presente.
e.5. CONDUCTA VIAL RIESGOSA: Por haber registrado infracciones
contempladas en la normativa vigente y que la suma total de las mismas
alcance hasta 120 (ciento veinte) puntos según la calificación
de la presente deberá obligatoriamente concurrir a "cursos
especiales de educación vial" que se implementarán
específicamente para infractores de calificación negativa,
y aprobar los exámenes previstos en los incisos c) y d) de la
presente.
e.6. CONDUCTA VIAL PELIGROSA: Por haber registrado infracciones
contempladas en la normativa vigente y que la suma total de las mismas
supere los 120 (ciento veinte) puntos según la calificación
de la presente, deberá, además de realizar los "cursos
especiales de Educación Vial" previstos en el inciso anterior
y demás requisitos previstos en el incisos c) y d) precedentes
y un examen psíquico que garantice la objetividad, confiabilidad
y control del proceso de adaptación a la legislación vigente
y la capacidad de autocontrol para conducir vehículos motorizados.
f) Cuando se acredite que el solicitante es donante de órganos
se hará constar, a su pedido, esta circunstancia.
A todas aquellas personas que obtengan la licencia de conducir de 4°
categoría también le será entregada, en el mismo
acto, la licencia para conducir correspondiente a la 1° categoría
sin más trámites que la entrega de las fotografías
para la confección de la licencia mencionada anteriormente.
Las personas mayores de diecinueve (19) años que renueven anualmente
su licencia no rendirán estos exámenes nuevamente; siempre
y cuando su conducta vial merezca calificación de excelente,
muy buena o buena en el último año anterior a la fecha
del vencimiento de la visación o habilitación".
Art. 2º: Agrégase como artículo 9º ter
en la Ordenanza Nº 10.017, el siguiente:
"A todos los efectos previstos en esta ordenanza establécese
cuáles son las faltas consideradas gravísimas, graves,
intermedias y/o leves contempladas en el Reglamento de Infracciones
y Penalidades, así como el puntaje asignado a cada una de ellas,
a saber:
1) INFRACCIONES GRAVÍSIMAS: Asignación de puntaje: 121
Puntos
- Conducir en estado de manifiesta alteración psíquica
o de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes o con impedimentos
físicos o nerviosos que dificulten el manejo (artículo
70º de la Ordenanza Nº 7.882).
- Conducir estando legalmente inhabilitado para hacerlo o suspendida
la habilitación por ineptitud (artículo 73º de la
Ordenanza Nº 7.882).
- No respetar la señal de luz roja de los semáforos o
las indicaciones de prohibición de paso de los agentes encargados
de dirigir el tránsito, con ostensible y manifiesta intensión
de no acatamiento (artículo 113º de la Ordenanza Nº
7.882).
- Disputar carreras en la vía pública (artículo
130º de la Ordenanza Nº 7.882).
2) INFRACCIONES GRAVES: Asignación de puntaje: 40 puntos
- Conducir sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente
(artículo 72º de la Ordenanza Nº 7.882).
- No ceder paso a los vehículos de bomberos, ambulancia, policía,
o cualquier otro vehículo que esté prestando servicio
de urgencia (artículo 109º de la Ordenanza Nº 7.882).
- Circular en sentido contrario al establecido en las calles y avenidas
de único o doble sentido de circulación (artículo
114º de la Ordenanza Nº 7882).
- Cruzar vías férreas con barreras bajas o violando las
señales sonoras o lumínicas que indiquen la prohibición
de paso (artículo 122º de la Ordenanza .Nº 7.882).
- Circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa (artículo 128º
de la Ordenanza Nº 7.882).
- Circular con niños menores de diez (10) años en el asiento
delantero, excepto en los vehículos de cabina única, o
con niños al volante (artículo 131º inciso b) de
la Ordenanza Nº 7.882).
- Circular en motovehículos con acompañante cuando el
rodado no haya sido equipado de fábrica para tal fin, o con más
de un acompañante (artículo 131º inciso c) de la
Ordenanza Nº 7.882).
- Circular en motovehículos con acompañante menor de doce
(12) años (artículo 131º inciso d) de la Ordenanza
Nº 7.882).
- Circular en motovehículos con menor en brazos (artículo
131º inciso e) de la Ordenanza Nº 7.882).
- Realizar el servicio público de transporte de pasajeros, taxis,
escolar y remises por medio de un vehículo no autorizado ni habilitado
a tal fin (artículos 138º bis, 139º bis, 141º
y 144º quater de la Ordenanza Nº 7.882).
- Falta de seguro y tarjeta de eficiencia técnica en el servicio
de transporte público y de transporte escolar (artículos
137º, 139º, 142º y 144º ter de la Ordenanza Nº
7.882).
- Conducir sin lentes adecuados cuando el uso de los mismos fuere obligatorio
para el conductor, conducir sin anteojos de seguridad cuando los motovehículos
no tuvieren parabrisas, circular en motovehículos sin usar casco
protector normalizado, tanto el conductor como el acompañante,
circular en automotores sin tener colocados los cinturones de seguridad,
tanto el conductor como los acompañantes (artículo 71º
de la Ordenanza Nº 7.882).
- Conducir con licencia distinta a la correspondiente a la categoría
del vehículo (artículo 75º de la Ordenanza Nº
7.882).
- Estacionar vehículos de transporte de explosivos o inflamables
en contravención a las normas vigentes (artículo 82º
de la Ordenanza Nº 7.882).
- La falta o deficiencia de frenos (artículo 91º de la Ordenanza
Nº 7.882).
- Carecer el vehículo de condiciones para su circulación
o hallarse en estado deficiente su estructura o piezas o partes vitales,
de modo tal que implicare riesgo para las personas y/o bienes (artículo
98º Ordenanza 7882).
- Carecer, tanto en automotores como en motovehículos, de seguro
que cubra eventuales daños a terceros transportados o no (artículo
133º inciso d) in fine de la Ordenanza Nº 7.882).
3) INFRACCIONES INTERMEDIAS: Asignación de puntaje: 20 puntos
- Circular sin la debida precaución ante la luz amarilla de semáforos,
trasponiéndola tardíamente enfrentando luz roja en la
encrucijada.
- Circulación con cualquier clase de vehículos en las
calles del coronamiento de las defensas contra inundaciones y en los
taludes secos y húmedos de las mismas, salvo en los pasos habilitados
al efecto (artículo 69º bis de la Ordenanza Nº 7.882).
- Permitir o ceder el manejo a personas sin licencia (artículo
79º de la Ordenanza Nº 7.882).
- Estacionar frente a guarderías e instituciones primarias en
el lugar reservado para el ingreso y egreso de escolares, en lugar de
paradas de transporte público urbano de pasajeros, lugares reservados
para discapacitados exclusivamente, o en lugares - con demarcación
- destinados a establecimientos de salud, o a menos de siete metros
de la línea de edificación cuando dificultare la visión
de otros conductores respecto a la circulación por vías
transversales (artículo 80º de la Ordenanza Nº 7.882).
La falta de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros
o luces reglamentarias (artículo 84º de la Ordenanza Nº
7.882).
- El no encendido total o parcial o el uso indebido de los faros y luces
antirreglamentarias (artículo 85º de la Ordenanza Nº
7.882).
- La colocación de objetos o elementos que de alguna manera dificulten
la visión total o parcial a través de parabrisas o del
vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo (artículo
97º de la Ordenanza Nº 7.882).
- La falta de ambas chapas patentes o una en motovehículos (artículos
100º y 101º de la Ordenanza Nº 7.882). La adulteración
de las chapas patentes o permiso de circulación o el uso de una
chapa con numeración identificatoria distinta a la asignada por
autoridad competente (artículo102º de la Ordenanza Nº
7.882).
- La falta de matafuego o balizas portátiles normalizadas - excepto
en motovehículos (artículo 105º bis de la Ordenanza
Nº 7.882).
- No conservar la mano derecha y/o pedir paso por el mismo carril y/o
en forma indebida y/o cambiar de carril en bocacalle (artículo
106º de la Ordenanza Nº 7.882).
- Adelantarse a otro vehículo por la mano derecha y/o indebidamente
(artículo 107º de la Ordenanza Nº 7.882).
- No respetar la prioridad de paso en las bocacalles y/o carteles indicadores
de "pare" (artículo 110º de la Ordenanza Nº
7.882).
- No aminorar la marcha en la senda peatonal y/o no respetar la prioridad
de paso del peatón en las bocacalles (artículo 111º
de la Ordenanza Nº 7.882).
- Girar a la izquierda en lugar prohibido (artículo 116º
de la Ordenanza Nº 7.882).
- Retomar la circulación en avenidas o calles de doble mano en
forma de "U" (artículo 117º de la Ordenanza Nº
7.882).
- Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente, o guiar
con una sola mano o separando ambas del volante o haciendo uso de telefonía
celular sin el sistema denominado "manos libres", circular
transportando cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad,
o que afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del
vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites
permitidos, circular en motovehículos asidos de otros vehículos
o enfilados inmediatamente tras otros automotores (artículo 121º
de la Ordenanza Nº 7.882).
- Interrumpir filas escolares, cortejos fúnebres, desfiles y
procesiones (artículo 123º de la Ordenanza Nº 7.882).
- Circular con cualquier tipo de vehículo por arterias afectadas
al uso peatonal en contravención a las normas vigentes, circular
por arterias afectadas al uso exclusivo de determinados vehículos,
con unidades de otro tipo (artículo 124º de la Ordenanza
Nº 7.882).
- Permitir ocupar en los vehículos, lugares que no sean los destinados
para viajar en ellos (artículo 131º de la Ordenanza Nº
7.882).
- Carecer de la documentación exigible del vehículo (artículo
133º inciso c) de la Ordenanza Nº 7.882).
4) INFRACCIONES LEVES: Asignación de puntaje: 3 Puntos
Las restantes no comprendidas en las clasificaciones anteriores y
tipificadas en los títulos V y VI del Régimen de Infracciones
y Penalidades".
Art. 3º: Agrégase como artículo 9º quater
de la Ordenanza Nº 10.017. el siguiente texto:
"Al calificar el Juez de Faltas la conducta vial como resultado
de la evaluación para obtención o renovación de
la licencia de conducir, requerirá que por el área correspondiente
se extienda el certificado previsto en el inciso "e" del artículo
9º de la presente con mención de dicha calificación
a los fines del cumplimiento de las obligaciones y los requisitos previstos
en los sub incisos "e4" y "e5" del inciso "e"
artículo 9º de la Ordenanza Nº 10.017. En los casos
que corresponda inhabilitación y/o cualquier otra situación
que por disposiciones de la presente, el solicitante no obtenga los
requisitos necesarios para renovar la licencia de conducir deberá
informarse a la Secretaria de Transporte de la Provincia en un todo
de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente".
Art. 4º: Confecciónese el texto ordenado de la Ordenanza
Nº 10.017 y concordantes
Art. 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
a disponer la publicación del texto ordenado de la presente.
Art. 6º: Los gastos que demande la ejecución de la
presente, serán imputados a la partida presupuestaria vigente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado
a poner en vigencia las disposiciones de la presente dentro de los ciento
ochenta (180) días de promulgada. Interín, deberá
coordinar la capacitación y concientización de los agentes
públicos involucrados en su aplicación con el objeto de
perseguir el mejor acatamiento de la misma, priorizando las acciones preventivas
que permitan una verdadera toma de conciencia por parte de la población.
Art. 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 16 de noviembre de 2.006.-
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